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CONCEPTO 3581 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG E-2021-007356

Respetado señor XXXXXX:

En la comunicación de la referencia, con relación a un caso de solicitud de modificación de fecha de puesta en operación presentado antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea lo siguiente:

Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 no tengan vencida la FPO y que tenían en trámite una solicitud de prórroga ante el OR o ante la UPME, ¿continuarán con el trámite iniciado con anterioridad, recibirán una respuesta en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 51 de la Resolución 075 y no deben justificar la prórroga con base en las causales del artículo 17 de la misma?

En caso de que la CREG considere que la Resolución 075 exige a los interesados sin FPO vencida y con solicitud de prórroga ya radicada, justificar su solicitud en las causales del artículo 17, respetuosamente le solicitamos modificarla para permitir que estos proyectos, al igual que aquellos que tienen vencida la FPO, puedan solicitar prórroga sin necesidad de dichas justificaciones.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Como usted lo menciona en su comunicación, las solicitudes de modificación de fecha de puesta en operación, FPO, radicadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, deben ser tramitadas sin tener en cuenta lo previsto en el artículo 17 de la citada resolución.

Sin embargo, es necesario aclarar que, con la nueva resolución, la entidad encargada de revisar las modificaciones de cambio de FPO es la UPME. Por tanto, la nueva FPO es la que defina esta Unidad.

Además, todos los proyectos deben definir en cuál de los dos grupos que se describen en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 están ubicados, para que tengan en cuenta los plazos y condiciones a cumplir en cuanto a entrega de curva S, garantía y contrato de conexión.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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