CONCEPTO 3574 DE 2022
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señora
XXXXXXX
XXXXXXX
Asunto: Consulta sobre actualización de la garantía de Reserva de Capacidad de la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E2022007863
Respetada Señora:
En la comunicación de la referencia, además de citar algunos apartes de la Resolución CREG 075 de 2021, usted presenta una serie de consultas sobre estas normas, las cuales procedemos a responder.
Antes de dar respuesta a la consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, se da respuesta a cada una de las preguntas planteadas:
¿El cálculo de la actualización para el año 2022, de la garantía de reserva de capacidad emitida por Entidad Financiera Nacional en el año 2021, deberá realizarse sobre el valor en pesos pagados en la fecha de su emisión? Es decir, la fórmula correcta para calcular las actualizaciones de garantía de reserva de capacidad sería: (…)
Respuesta:
Sin entrar a identificar si la fórmula propuesta en su comunicación es correcta o no, sobre la actualización de la garantía para reserva de capacidad, de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El valor de la cobertura de la garantía, como se señala en el citado artículo, se calcula en pesos colombianos;
- Este valor se actualiza “cada vez que se cumpla un nuevo año desde la fecha de emisión de la garantía, con la variación anual de la serie Oferta Interna del Índice de Precios del Productor, IPP”;
- Si, de acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, es necesario duplicar el valor de la cobertura, se utilizará el valor vigente en pesos y, cuando se cumpla un nuevo año desde la primera emisión de la garantía, se vuelve a actualizar el valor de la cobertura con la respectiva variación del IPP.
- Antes de proceder a incrementar el valor de la cobertura debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 24 (parágrafo adicionado con la Resolución CREG 101 025 de 2022), en cuanto a que el valor de cobertura no supere los 100 USD/kW.
En cuanto a la actualización para el año 2022, se debe tener en cuenta la variación de la serie Oferta Interna del IPP que fue del 18,71%, tal como se menciona en su comunicación.
¿Para el cálculo de la actualización de las garantías descritas en la pregunta 1, es procedente hacer la actualización del IPP con el valor inicial en dólares (10 USD/kw) y luego convertirlo a la TRM del lunes de la semana anterior a la fecha en que se realizará su actualización?
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta anterior, el cálculo de la garantía se hace en pesos y cada año se actualiza con el IPP.
La TRM se utiliza al inicio para calcular el valor en pesos con el que se debe constituir la garantía, y se vuelve a utilizar para hacer el chequeo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
2. ¿Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 075 establece el IPP como el único factor que debe tomarse en cuenta a la hora de actualizar las garantías, exigir también la actualización del valor de acuerdo con la TRM vigente implicaría una doble actualización del valor a pagar por los Promotores con Garantías Nacionales?
¿Contravendría esta exigencia el derecho a la igualdad respecto de aquellos Promotores con Garantías Internacionales?
Respuesta:
Como se indica en las respuestas anteriores, para las garantías constituidas en el país, en la regulación no se exige la actualización de la garantía cuando cambie la TRM.
Lo que sí se establece es que las garantías constituidas en dólares deben revisarse cada vez que la TRM tenga un cambio mayor al 10%, con el fin de verificar que la cobertura sea por lo menos el 105% del valor requerido en pesos colombianos, teniendo en cuenta las actualizaciones mencionadas en las anteriores respuestas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.