CONCEPTO 3495 DE 2020
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-006472
Respetado señor XXXXXX
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto en el que nos manifiesta:
“…Les escribo para solicitarles una información. Si soy arrendatario de una vivienda, y el dueño solicita la revisión del gas que es cada 5 años, quien debe pagar ese servicio? Porque uno es responsable del consumo, más no de las revisiones de los mismos. Gracias por su ayuda. Una vivienda en Engativá Marco Moreno…”
Al respecto le aclaramos que, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, sobre su inquietud especifica de quién paga la revisión si es el arrendatario de un inmueble, le aclaramos que el pago de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas, así como los costos de cualquier reparación de esta instalación deben ser asumidos por el usuario del servicio.
Al respecto la Ley 142 de 1994 define en su numeral 14.33 usuario como:
“14.33. USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Por lo tanto, se entendería que en el contrato de arrendamiento celebrado entre el arrendador y arrendatario se acordará cuál de las partes deberá hacer el pago por la revisión de la instalación interna de gas, así como las posibles reparaciones que se requieran como resultado de esta revisión.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y según lo dispuesto en el artículo 7o de la ley 820 de 2003, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Ahora bien, para mayor información en relación con el esquema de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas a continuación procedemos a explicarle lo que se encuentra establecido:
Mediante la Resolución CREG 059 de 2012 se determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.
Así mismo, el usuario después de corregir las fallas o defectos de su instalación, puede solicitar la revisión con el Organismo de Inspección Acreditado que libremente escoja y este debe remitir el certificado de conformidad de la instalación al distribuidor, el cual debe acogerlo.
Vale la pena recalcar que los costos de revisión, construcción de las instalaciones internas de gas o sus posibles modificaciones o reparaciones no están regulados por la CREG, dado que no son de nuestra competencia.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expido mediante la Resolución MME 9902 <sic, 90902> de 2013 modificado por medio de la Resolución 41385 de 2017. Esta es la norma técnica que deben cumplir las personas que se dediquen a la construcción o mantenimiento de instalaciones internas de gas y los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas. La vigilancia y control del cumplimiento estricto del reglamento compete a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si en el proceso de revisión de instalaciones internas el organismo de inspección o la empresa distribuidora, actuando como organismo de inspección acreditado, establecen que hay fallas o aspectos a corregir en dicha instalación, el usuario puede escoger y contratar a cualquier empresa o persona competente para hacer los arreglos respectivos. Esta persona o empresa debe cumplir con los requisitos de idoneidad que exige el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
Por lo tanto, el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario y la inclusión o no de una segunda visita.
Es importante aclarar que el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y los costos de cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones de gas, cualquier comentario o quejas sobre los procedimientos llevados por los organismos de inspección pueden remitirse a esa entidad.
La Resolución CREG 90920 de 2013<sic, 2014>, puede ser consultar en la página del Ministerio de Minas y Energía cuya dirección es www.minminas.gov.coen el enlace Normas.
Así mismo, las normas señaladas en la presente comunicación expedidas por la CREG pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el ícono de Regulación y resoluciones.
El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo