CONCEPTO 3488 DE 2020
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación CAC-2020-019
Radicado CREG E-2020-004539
Expediente CREG General N/A
Respetada señora:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente:
Con el objetivo de garantizar el correcto traslado de costos a los usuarios a través de la tarifa y así recuperar de éstos el costo realmente transferido a los OR, respetuosamente solicitamos a la CREG, indicar si como resultado de la aplicación del Numeral 1.3, los comercializadores pueden incluir los Deltas calculados y publicados por el LAC en el cargo D o que XM haga lo propio ajustando los cargos de Distribución del mes siguiente.
Respecto a su solicitud, el numeral 1.3 del capítulo 1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece:
1.3 ACTUALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CARGOS
El ingreso mensual de los OR, así como los cargos de cada nivel de tensión y los cargos por uso, serán liquidados y actualizados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, para lo cual deberá calcular las variables necesarias.
Los comercializadores facturarán a sus usuarios los cargos por uso definidos en el numeral 1.1.
Cuando en los cálculos previstos se incurra en errores por aplicación equivocada de las fórmulas o porque los agentes se demoren en la entrega de información o reporten mala información, el LAC podrá hacer las correcciones identificadas y los ajustes que modifiquen liquidaciones de hasta cuatro meses atrás para incluirlos en los cálculos del mes que se esté liquidando. Para ello, actualizará las diferencias encontradas, con la variación del IPP desde el mes que se está corrigiendo comparado con el valor del último IPP disponible.
Subrayado y negrita fuera de texto
De acuerdo con la norma transcrita, la posibilidad de realizar ajustes en las liquidaciones de cargos se presenta ante tres (3) situaciones:
a) Cuando en los cálculos previstos se incurra en errores por aplicación equivocada de las fórmulas
b) los agentes se demoren en la entrega de información
c) los agentes reporten mala información
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo