CONCEPTO 3482 DE 2021
(septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Su comunicación del 19/07/2021 Radicado CREG E-2021-008156 Expediente 2019-0153 |
Respetada señora XXXXXX:
Damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:
Un cliente industrial posee tres bodegas de producción interconectadas físicamente, en dos bodegas propias tiene instaladas dos subestaciones, una de 500 kVA y otra de 112,50 KVA. En la tercera bodega, que no es propia, tiene varias máquinas y se alimentan a través de un medidor en BT. Se consulta, se desde el punto de vista de la regulación eléctrica colombiana ¿puede el cliente alimentar las máquinas ubicadas en la tercera bodega desde cualquiera de las dos subestaciones?
Respuesta:
Sea lo primero aclarar que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Por tanto, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Al respecto le informamos que en la Resolución CREG 131 de 1998 se establece la definición de usuario no regulado de la siguiente manera:
Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor. (Resaltado fuera de texto)
Acorde con el artículo 2 de la misma resolución, un usuario no regulado es aquel que tiene una capacidad instalada igual superior a 100 kW o registra un consumo promedio mensual, durante los últimos seis meses, igual o superior a 55.000 kWh mes donde, según la definición transcrita, es posible utilizar la energía en un mismo predio o en predios contiguos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo