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CONCEPTO 3474 DE 2017

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación recibida el día 11 de julio de 2017.
Radicado CREG E-2017-006524.
Comunicación remitida por el Ministerio de Minas y Energía.
Radicado CREG E-2017-006691

Respetados señores:

Recibimos las comunicaciones de la referencia en las cuales formulan la siguiente petición:

“Los habitantes del histórico Municipio de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, que integra la región fronteriza DE Colombia con Venezuela, acudimos respetuosamente a su despacho como suprema autoridad, para elevar un llamado urgente a que por sí o por su Intermedio se nos protejan nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES DELOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA toda vez que estos se encuentran amenazados por el cobro excesivo en las tarifas de la Energía Eléctrica por parte de XXXXX, a fin de disiparla amenaza que hoy cierne sobre cada uno de los Usuarios de este servicio público con la puesta en marcha en el aumento excesivo y arbitrario del precio del Kilovatio hora ($KWH), en nuestro Municipio Histórico.

El precio exagerado del KILOVATIO HORA y el cobro excesivo de la energía eléctrica es una medida inestable, que no brinda garantías a los Usuarios de esa zona de frontera, por el cobro excesivo en el valor, como lo es el ejemplo del estrato uno, QUIENES PAGAMOS A $495,66 pesos el kilovatio hora($KWH), lo que no sucede en otras ciudades del país.

Rogamos a usted señor Presidente, quien se encargue de ordenar la respectiva vigilancia y control y con ello regular el precio de la energía eléctrica y del Kilovatio hora ($KWH) ajustado a la situación que se vive en esta zona de frontera- Villa del Rosario.

Asi mismo exigimos la que se envíen delegados por parte del Ministerio de Minas y Energías, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG y de la Super Intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que junto con los habitantes de Villa del Rosario, con los comités, creados y organizados en el PLANTÓN Y FIRMATÓN del pasado 25 de junio de la presente anualidad, se realice la respectiva vigilancia, control y disminución en el cobro excesivo en las tarifas de la Energía Eléctrica por parte de XXXXX.”

Para dar respuesta a su solicitud consideramos pertinente hacer primero las siguientes precisiones:

La CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3].

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Con relación al servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en la regulación. Esta regulación es definida por la Comisión conforme a los mandatos y principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994.

Dichas fórmulas reflejan principalmente los costos de cada une de las actividades de la cadena de prestación del servicio que deben ser remunerados para asegurar su prestación continua a los usuarios, es decir remuneran la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. SI bien la misma fórmula tarifaria aplica para todos los usuarios del sistema interconectado nacional, los costos pueden ser diferentes de un prestador a otro y además variar para un mismo prestador. Algunas de las causas por las que pueden presentarse las diferencias en el costo son: el nivel de contratación del prestador, la cantidad de energía que debe comprar en la bolsa de energía, las variaciones del precio de bolsa, la aplicación del esquema de áreas de distribución, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras.

Al costo de prestación del servicio que se calcula de la forma descrita, se aplica el porcentaje de subsidio que corresponda, para calcular la tarifa de los usuarios de estratos 1 a 3. Los usuarios del estrato cuatro deben pagar el costo pleno de prestación y los usuarios de estratos 5 y 6 y los comerciales deben pagar adicionalmente un porcentaje correspondiente a la contribución de solidaridad.

Si los usuarios del Municipio de Villa del Rosario tienen inquietudes sobre la forma como el prestador del servicio ha calculado el valor de su factura, deben dirigirse a él directamente para que le de las explicaciones del caso. Es importante Informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas.

Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.

Así mismo, si el usuario le presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede Interponer el recurso de reposición ante ella misma y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para mayor Ilustración le remitimos un anexo en el cual se explica en forma más detallada la manera como se debe determinar el valor de la factura del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente.

Finalmente, por ser la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a quien, como ya dijimos, corresponde el control y vigilancia de las actividades de las empresas de servicios públicos domiciliarios estamos remitiendo copia de su comunicación a dicha entidad.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como "la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos", según la Ley 142 de 1994, articulo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, articulo 73; Ley 143 de 1994, articulo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decretó 1260 de 2013.

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