CONCEPTO 3472 DE 2017
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-006485
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:
LOS BARRIOS SUBNORMALES EN EL DISTRITO DE SANTA MARTA VIENEN SIENDO ATROPELLADOS POR LA DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA EN EL VALOR DEL SERVICIO EL RECAUDADOR ELECTRICARIBE MERCADOS ESPECIALES NO CUMPLE SU VERDADERA FUNCIÓN YA QUE NO ACTUALIZA CENSOS DENTRO DE LOS BARRIOS Y ESTOS ESTAN EN CRECIMIENTO CONTINUO LO CUAL CONVELLA A QUE UNOS USUARIOS PAGUEN POR OTRO Y SE PIERDE LA CULTURA DEL PAGO DEL SECTOR POR INOPERANCIA DEL RECAUDADOR. LA RECAUDADORA UNA VEZ RECIBE EL SUBSIDIO POR PARTE DEL ESTADO HA SACADO EL VALOR DEL SERVICIO MAS TRIPLICADO EL VALOR DEL MISMO COMO GANANCIA POR LA DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA
QUE ACCIONES TOMA LA CREG FRENTE A ESTA SITUACION. (SIC)
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no tiene dentro de sus funciones dirimir casos particulares entre comercializadores de energía y usuarios, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor.
Con relación a su consulta, le Informamos que en aplicación del Decreto 111 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, las empresas de comercialización de energía podrán aplicar esquemas diferenciales de prestación del servicio de energía eléctrica en áreas especiales tales como la medición y facturación comunitaria, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 16 del citado decreto, que para el efecto señala lo siguiente:
Artículo 2o. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de esta disposición, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Áreas Especiales: Para efectos del presente decreto, entiéndase por Áreas Especiales a las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, de conformidad con las definiciones que se establecen para cada una de ellas en el presente acto.
Suscriptor Comunitario: Es el grupo de usuarios ubicados en un Área Especial de Prestación del Servicio, representados pon
i) Un miembro de la comunidad o una persona jurídica que es elegida o designada por ella misma y ha obtenido el reconocimiento del Alcalde Municipal o Distrital, según sea el caso, pudiendo ser reemplazado sólo por aquel que lo eligió.
ii) La junta o juntas de acción comunal de la respectiva Área Especial, en los términos de la Ley 743 de 2002, reglamentada por el Decreto 2350 de 2003 y que ha suscrito un acuerdo en las condiciones del articulo 15 del presente decreto.
Artículo 10. Prestación del servicio en Área Especial. Con el objeto de que los usuarios ubicados en las Áreas Especiales de prestación del servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, los Operadores de Red v/o los Comercializadores de Energía Eléctrica podrán aplicar uno o varios de los siguientes esquemas diferenciales de prestación del servicio:
a) Medición y facturación comunitaria:
b) Facturación con base en proyecciones de consumo;
c) Pago anticipado o prepago, y
d) Períodos flexibles de facturación.
La aplicación de cada uno de los anteriores esquemas de prestación diferencial se sujetará a lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio del desarrollo de los esquemas diferenciales que regule la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 11. Medición y facturación comunitaria. Para que un Comercializador de Energía Eléctrica pueda efectuarla medición y facturación comunitaria deberá:
a) Instalar a su costo contadores en el punto de conexión a partir del cual se suministra electricidad al Área Especial de Prestación del Servicio;
b) Realizar la facturación al grupo de usuarios a partir de las lecturas de tales contadores:
c) Efectuar a su costo las adecuaciones técnicas y eléctricas que sean del caso con el objeto de aislar el Área Especial, de cualquier otro grupo de usuarios, y
d) Suscribir el acuerdo a que se refiere el artículo 15 por parte de un representante de la empresa, uno de la comunidad que representa al Área Especial y por el alcalde municipal o distrital, según sea el caso.
Artículo 16. Responsabilidades del representante del Suscriptor Comunitario. El representante del Suscriptor Comunitario desempeñaré una o varias de las siguientes funciones, conforme lo acuerde con el Comercializador de Energía Eléctrica:
a) Leerlos medidores individuales de cada uno de los usuarios pertenecientes al Área Especial, en el evento en que dichos equipos de medida existan,
b) Distribuir el valor de la factura comunitaria entre los usuarios pertenecientes al Área Especial, para lo cual tendrá en cuenta la medida individual de cada usuario, en caso de que exista, o en su defecto, la carga instalada de cada uno de ellos o la proyección de consumo, los cuales deberé actualizar mensualmente.
Esta distribución de la diferencia entre la factura comunitaria y la sumatoria de las medidas individuales, se hará de tal forma que no implique un incremento de lo que le corresponde efectivamente pagar a cada uno de los usuarios individualmente considerados, (Subrayado fuera de texto)
c) Aplicarlos subsidios y recaudarlas contribuciones conforme a la ley, en nombre del Comercializador de Energía Eléctrica, para lo cual deberá llevar la información resultante de aplicarlos anteriores conceptos,
d) Recaudar de los usuarios pertenecientes al Área Especial, las cuotas partes de la factura comunitaria,
e) Suspender el servicio a los usuarios pertenecientes al Área Especial que no cancelen la cuota parte que les corresponde de la factura comunitaria, de acuerdo con el Operador de Red,
0 Contratar el personal que considere necesario para, efectuar su gestión, siempre y cuando dicho personal pertenezca a la misma Área Especial,
g) Trasladar oportunamente las sumas acordadas al Comercializador correspondiente,
h) Proporcionarla información que requiera el Comercializador con destino al control de la gestión del representante del Suscriptor Comunitario o que sea requerida por cualquier entidad con facultades legales para solicitarla,
i) Recibirlas peticiones, quejas y reclamos y transmitirías al Comercializador.
En el caso de las áreas especiales, el decreto antes mencionado establece que la determinación del consumo individual de un grupo de usuarios se realiza por parte del representante del suscriptor comunitario, mediante la distribución del consumo comunitario teniendo en cuenta la medida individual, en caso de que exista, o en su defecto la carga instalada del usuario o la proyección del consumo.
Por su parte, el artículo 149 [1] de la Ley 142 de 1994, establece la obligación de las empresas para la determinación de la desviación significativa, razón por la cual esta Comisión expidió la Resolución CREG 108 de 1997, por la cual se señalan los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarlos de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario y se dictan otras disposiciones, en el parágrafo 2o del artículo 37 ha dispuesto:
Artículo 37o. Investigación de desviaciones significativas. Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.
Parágrafo 1o. Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato.
Parágrafo 2o. La Empresa deberá practicar las visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisarla causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.” (Subrayas fueras de texto)
De esta forma, la investigación de las desviaciones significativas se determinan mediante los aumentos o reducciones en los consumos facturados individualmente por el usuario, comparando los promedios de los últimos tres periodos que superen por exceso o por defecto, con respecto a los valores establecidos por la empresa en el respectivo contrato de condiciones uniformes, para de esta forma establecer si existen desviaciones significativas que los agentes deben investigar.
De lo anterior se desprende que no es posible establecer desviaciones significativas para suscriptores comunitarios en áreas especiales. La responsabilidad de determinar la diferencia entre la factura comunitaria y la sumatoria de las medidas individuales recae sobre el representante del suscritor comunitario, en los términos establecidos en el Artículo 16 del decreto antes mencionado.
Los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, solicitudes, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de quince (15) días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.
Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para que resuelva la apelación.
La SSPD es la entidad encargada del control, vigilancia y sanción a las empresas de servicios públicos domiciliarios, en ios términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, procederemos a dar traslado de su queja a la SSPD, en la cual manifiesta que no se actualizan censos dentro de los barrios de mercados especiales de la ciudad de Santa Marta.
El contenido completo de la resolución CREG, antes citada, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo Regulación/Resoluciones.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. Ley 142 de 1994. Artículo 149. De la revisión previa. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de periodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar ia causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.