CONCEPTO 3460 DE 2017
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Informe de auditoría aplicación esquema de tarifas diferenciales de que trata las resoluciones CREG 029 y 051 de 2016 Radicado CREG E-2016-014144 y E-2017-005977 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido el informe de auditoría que se menciona en el asunto, informe que es enviado a la Comisión según lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2016 y que citamos a continuación.
ARTÍCULO 6. Auditoria y verificación de la aplicación del esquema diferencial de tarifas. Con el fin de garantizarla transparencia en la aplicación de lo contemplado en esta resolución, los comercializadores deberán:
(...)
4. Presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG un informe realizado por un auditor externo sobre la correcta aplicación de esta resolución y la correcta asignación de los recursos a los que ella se refiere.
Entendemos que el informe de la auditoria parte principalmente del estado de cuenta que el comercializador reportó al auditor de acuerdo con lo exigido en el artículo 5 de la Resolución CREG 029 de 2016. Artículo que citamos a continuación.
ARTÍCULO 5. Sistema de información sobre el ahorro por parte de los comercializadores. Los comercializadores deberán hacer divulgación masiva a los usuarios regulados sobre el esquema diferencial de tarifas y promover el uso eficiente de energía.
(...)
Los comercializadores deberán llevar un estado de cuenta correspondiente a la aplicación de ésta resolución, con el fin de ser auditado posteriormente. En particular deberán identificar como mínimo las siguientes variables: (Hemos subrayado)
1. Valor por usuario y total de la energía ahorrada por ciclo de lectura.
2. Valor por usuario y total de la energía consumida en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.
3. Valor por usuario y total facturado por consumo en exceso de la meta de ahorro individual por ciclo de lectura.
4. Valor por usuario y total facturado por concepto de los menores valores a pagar por ahorro de energía por ciclo de lectura.
5. Valor de la cuenta a favor del mercado mayorista de energía
6. Tarifas aplicadas de acuerdo con lo establecido en esta resolución
A través del radicado S-2017-000226, manifestamos lo siguiente:
(...)
Por lo tanto, entendemos que el auditor en su informe valida y certifica una correcta aplicación del esquema de tarifas diferenciales. Sin embargo, identificamos que en el informe el auditor no se pronuncia sobre los valores de las variables de: total facturado por consumo en exceso: total facturado por concepto de los menores valores a pagar: vías tarifas aplicadas. Variables del estado de cuenta que son definidas en el artículo 5 de la Resolución CREG 029 de 2016.
De igual manera, notamos que el auditor no se pronuncia sobre los valores de las variables de: total de la energía ahorrada: total de la energía consumida en exceso: total de energía ahorrada en el mercado mayorista. Valores que son necesarios para justificar el balance final de que trata el Paso 3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016 y el balance final de ahorro de energía del comercializador.
El auditor no se pronuncia sobre el balance total de ahorro de energía, es decir, sobre la diferencia entre el ahorno total neto de energía en el mercado minorista con el ahorro del comercializador en el mayorista. Entendiéndose el ahorro total neto de energía en el mercado minorista, como la diferencia del total de los valores del numeral 1, menos el total de los valores del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 029 2016.
Por lo anterior, en la comunicación con radicado CREG E-2017-005977, el auditor manifiesta lo siguiente:
(…)
- Con base en el artículo 6 de la resolución CREG 029 de 2016, el cual determina: "... (2) informar mensualmente a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios la cantidad de energía ahornada consumida en exceso por sus usuarios regulados”. Certificamos que para el mes de marzo de 2016 registró los siguientes datos:
| Valores | ||||
| Rótulos de fila | Valores Suma de Energía en exceso | Suma de Facturado por exceso | Suma de Energía en ahorro | Suma de Facturado por ahorro |
| 1 | 30,528 | - | 82,583 | 22,471,146 |
| 2 | 8,602 | - | 25,131 | 8,490,595 |
| 3 | 44 | - | 376 | 176,267 |
| AP | 3,443 | - | 767 | 378,915 |
| C | 6,167 | - | 9,420 | 5,359,857 |
| EA | 3 | - | 33 | 17,359 |
| I | 29 | - | 1,525 | 777,092 |
| O | 1,994 | - | 2,029 | 847,363 |
| Total general | 50,809 | - | 121,865 | 38,518,593 |
Y para el mes de abril de 2016:
| Valores | |||||
| Rótulos de fíla | Suma de Energía en exceso | Suma de Facturado por exceso | Suma de Energía en ahorro | Suma de Facturado por ahorro | |
| 1 | 64,707 | 13,553,363 | 72,636 | 19,334,752 | |
| 2 | 17,458 | 4,771,498 | 21,851 | 7,385,402 | |
| 3 | 137 | 27,417 | 418 | 191,655 | |
| AP | 1,775 | 764,164 | 1,263 | 543,740 | |
| C | 7,888 | 2,696,576 | 10,924 | 6,074,869 | |
| EA | 6 | 3,330 | 31 | 16,298 | |
| 1 | 812 | 2,629 | 873 | 382,611 | |
| O | 3,896 | 1,405,609 | 1,453 | 565,874 | |
| Total general | 96,680 | 23,223,586 | 109,448 | 34,495,201 | |
3. OPINIÓN DE LA AUDITORÍA
(...)
- El comercializador, en nuestro concepto aplica un adecuado esquema de tarifas diferenciales; en este sentido, los conceptos: (a) Total facturado por menores valores a pagar (b) Tarifas aplicadas (c) Total de la energía ahorrada (d) Total facturado por consumo en exceso (e) Total facturado por menores valores a pagar (1) Total energía ahornada (g) Total energía consumida en exceso (h) Total energía ahorrada en el mercado mayorista (i) Balance final de ahorro de energía; fueron recalculados por nuestra parte durante el procedimiento de verificación, obteniendo como resultado, que los datos son razonablemente calculados y presentados.
(...)
Por lo tanto, entendemos que el auditor en su informe valida y certifica una correcta aplicación del esquema de tarifas diferenciales. Sin embargo, identificamos que en el informe el auditor no se pronuncia sobre el balance total de ahorro de energía, es decir, sobre la diferencia entre el ahorro total neto de energía en el mercado minorista con el ahorro del comercializador en el mayorista.
Entendiéndose el ahorro total neto de energía en el mercado minorista, como la diferencia del total de los valores del numeral 1[1] menos el total de los valores del numeral 2[2] del artículo 5 de la Resolución CREG 029 2016.
Por tanto, consideramos que el informe de auditoría debe verificar las variables que justifican el balance final del comercializador.
Así mismo, los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 051 de 2016 disponen:
ARTICULO 3. Informe de auditoría y verificación del esquema diferencial de tarifas. El informe que los comercializadores deberán presentar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme a lo descrito en el Artículo 6 de la Resolución CREG 029 de 2016 y las que la modifican, deberá presentarse dos meses después de la finalización del último ciclo de lectura al que se le aplicó el esquema de tarifas diferenciales.
ARTICULO 4. Reporte del balance final. Los comercializadores deberán reportar al ASIC el balance final de acuerdo con lo establecido en el Paso 3 del Anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016, una vez la información de este balance haya sido auditada de acuerdo con el artículo 3 de esta resolución. Dicho reporte deberá estar suscrito por el revisor fiscal y auditado poruña firma auditora reconocida.
En este orden de ideas, entendemos que una vez en el informe de auditoría, se puedan verificar las variables que justifican el balance final del comercializador según los artículos precitados, el comercializador podrá reportar el balance final ante el ASIC, para que sea liquidado como se establece en el paso 3 del anexo 1 de la Resolución CREG 029 de 2016.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. Variable que el auditor manifiesta en su informe con el literal (c) y (f)
2. Variable que el auditor manifiesta en su informe con el literal (g)