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CONCEPTO 3445 DE 2025

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXX

Asunto: Proceso de reclamación
Radicado CREG: S2025003445
Id de referencia: E2025005368

Respetada señora:

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Así las cosas, tanto las preguntas como las respuestas que a continuación se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan s predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y e emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1].

Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos su consulta, a saber:

(…) Reclamo por inmueble desocupado en facturas de enero febrero y marzo del 2025, con consumo estimado el medidor se encuentra apagado solicito que se efectúe orden de no marca. Servicio 12 57 76 428 para verificar la desocupación y normalizar el servicio.

Solicito que este recurso sea atendido de fondo se lleve a la okwh el consumo en los meses relacionados y se de alzada a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

Audito el pago de la suma no objeto de acuerdo como terceros, pongo en reclamación toda la deuda en grande actualmente. (…)

Respuesta:

Sobre tu petición, le informamos que no es Competencia de la CREG verificar la correcta aplicación de la Regulación, ni de realizar verificaciones como la que solicita. Al respecto, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la encargada de revisar que el agente comercializador aplique correctamente la regulación.

Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

Ahora bien, cuando se realiza una petición como la que presenta, le informamos que el primer paso es solicitar a la empresa de energía comercializadora que lo atiende la explicación y revisión de lo sucedido; luego, si no le resuelven su solicitud y no está de acuerdo, debe acudir a la SSPD para que analicen el caso directamente adjuntando toda la documentación que crea necesaria.

Por lo anterior nos abstenemos de dar traslado, dado que debe agotar primero el

trámite anterior de elevar un derecho de petición ante la empresa y también dado a que junto con la petición no se allega ningún tipo de documentación que pruebe los hechos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1437 de 2011, “Artículo 28. Alcance De Los Conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

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