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CONCEPTO 3438 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG TL-2011-000207

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

Solicito muy amablemente información sobre quien recae la responsabilidad cuando en el aisladero (sic) de una acometida primaria, uno de sus pararrayos sufre explosión; no por causas de las instalaciones interiores; y genera los problemas de sobre voltaje en la red que posteriormente se pueden trasladan (sic) a los usuarios.

¿Los aisladeros (sic) a pesar de ser instalados por los propietarios de las instalaciones, pero que solo pueden ser manipulados por los Operadores de Red, siguen siendo responsabilidad de los propietarios aun en la causa anteriormente expuesta?

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.

En el artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008, se tienen las siguientes definiciones:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. (…).

Subrayado fuera de texto

El artículo 2 de la misma Resolución establece que:

m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.

Subrayado fuera de texto

Según lo anterior, el Operador de Red es el responsable, entre otras, de la operación y el mantenimiento de los activos de uso que emplea en la prestación del servicio, teniendo en cuenta que los cargos por uso remuneran estas actividades.

De otra parte, los activos de conexión, que según la definición son aquellos utilizados exclusivamente por un usuario para conectarse al sistema de un Operador de Red, son responsabilidad del usuario.

Por lo anterior, si los equipos o elementos que se mencionan en la solicitud hacen parte de las redes de uso general, son responsabilidad del Operador de Red, si por el contrario, hacen parte de la conexión de un usuario éste es el responsable del equipo o elemento.

Por lo tanto, le sugerimos que se comunique con la empresa prestadora del servicio para conocer a qué tipo pertenecen los activos en mención.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE

Director Ejecutivo (E)

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