CONCEPTO 3395 DE 2017
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Plan de expansión del área de servicio exclusivo denominada Centro Tolima
Respetado señor XXXXX:
La empresa XXXXX S.A. E.S.P. solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado especial compuesto por el centro poblado de Puerto Pinzón en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá.
El municipio de Puerto Boyacá hace parte del área de servicio exclusivo denominada Centro Tolima, la cual está conformada por los municipios de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares y la Victoria en el departamento de Caldas; Girardot, Puerto Salgar y Ricaurte en el departamento de Cundinamarca; Alvarado, Ambalema, Armero Guayabal, Espinal, Flandes, Fresno, Herveo, Honda, Ibagué, Lérida, Líbano, Piedras, San Luis, San Sebastián de Mariquita, Venadillo en ei departamento del Tolima.
La Resolución CREG 202 de 2013, establece los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y dicta otras disposiciones, establece en su numeral 5.3 lo siguiente:
“5.3. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.
En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal. entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, gue forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Periodo Tarifario con Caraos de Distribución aprobados y gue por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.
La Comisión evaluará en la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria del Distribuidor interesado, si las condiciones del centro poblado ameritan su constitución como Mercado Relevante de Distribución Especial (...)"
(Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior y considerando que la empresa XXXXX S.A. E.S.P. manifestó su interés de prestar el servicio de distribución y comercialización de GLP por redes en el centro poblado de Puerto Pinzón, municipio de Puerto Boyacá, el cual hace parte del área de servicio exclusivo Centro Tolima, en donde la empresa XXXXX S.A. E.S.P. presta el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería; nos permitimos solicitarle que manifieste a esta Comisión si dicho corregimiento hace parte del plan de expansión de su empresa. En caso de que su respuesta sea afirmativa, sírvase informar su intención y la fecha estimada en la que se iniciaría la prestación del servicio en dicho centro poblado.
Con el fin de determinar si la condición de este centro poblado amerita su constitución como mercado relevante de distribución especial y continuar con la actuación administrativa correspondiente, se requiere el envío de la información solicitada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo de esta comunicación.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo