CONCEPTO 3386 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Consulta sobre variaciones tarifarias, oficio del 16 de julio de 2009.
Radicado CREG E–2009–006587
Respetado XXXXX:
A través de comunicación radicada bajo el número de la referencia hemos recibido su consulta sobre las variaciones en las tarifas del servicio de energía eléctrica, así
(…) debido a que hace algún tiempo el SERVICIO DE ENERGíA ha subido de manera exagerada, me tomé el trabajo de analizar y comparar el consumo y el valor de los mismos en cada factura correspondiente a los últimos siete (7) años, encontrando que ha estado subiendo de manera notable, es por esta razón que me veo en la necesidad de pedir ante su autoridad, se ordene a quien corresponda a fin de que se me expida una relación sobre el alza, y valor autorizado. De los últimos siete (7) años y mediante que resoluciones se autorizó dicho aumento, así mismo se me aclaren los siguientes puntos:
1.- Cual fue el porcentaje de alza para el kilovatio, autorizado por ustedes durante los últimos 7 años para el SERVICIO DE ENERGÍA y las respectivas resoluciones con los cuales fue decretado.
2.- Necesito saber el valor autorizado de un kilovatio Consumido en vivienda residencial de estrato 3 y bajo que resolución fue autorizado.
3.- Necesito saber el valor autorizado de un kilovatio Consumido en vivienda con uso comercial de estrato 3 y bajo que resolución fue autorizado.
4.- Necesito saber, si el aumento para el valor del kilovatio consumido es mensual y en que porcentaje y bajo que resolución se sustenta el alza,
5.- Necesito saber, si el aumento para el valor del kilovatio consumido es anual y en que porcentaje y bajo que resolución se sustenta el alza,
6.- Solicito se me certifiquen cuantos giros debe dar el disco del contador marca Landis & GYR ZUG (Suiza) Tipo CG101*14 para el conteo de 1 kilovatio.
7.- En el evento de que Ustedes no sean la entidad competente para diligenciar lo aquí pedido, solicito se me comunique ante quien o ante que entidad me debo dirigir.
(…)
Es necesario informarle que, respecto de las tarifas, dentro de las funciones asignadas a la CREG se encuentra la de establecer las fórmulas tarifarias que deben aplicar los prestadores del servicio pero la vigilancia de su correcta aplicación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En caso de que usted requiera conocer la manera en la que un prestador del servicio aplicó las formulas tarifarias vigentes le sugerimos dirigir su consulta a dicho prestador solicitando las explicaciones que necesite. De considerar que un prestador del servicio no cumpla con lo establecido en la regulación y/o la Ley, deberá acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien es la entidad competente para vigilar la correcta aplicación de las fórmulas tarifarias.
No obstante lo explicado, a continuación se presenta una breve explicación del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica y los principales factores que influyen en la variación reciente de las tarifas, de manera general y sin referirnos a ningún prestador del servicio de manera particular.
De manera general, las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así:
| Tarifa estratos 1,2 | = | CU – Subsidio |
| Tarifa estratos 3 | = | CU – Subsidio |
| Tarifa estrato 4 y Oficial | = | CU |
| Tarifa estratos 5, 6, industria y comercio | = | CU + Contribución |
El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. Las fórmulas contenidas en esta resolución reemplazaron las establecidas en la Resolución CREG 031 de 1997, la cual estuvo vigente hasta principios del 2008.
El valor de la tarifa establecido en la resolución en mención es mensual y sus cambios de un período a otro dependen en parte a las variaciones que se presenten en ciertos componentes del Costo Unitario de Prestación del Servicio, los cuales están sujetos al comportamiento del índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios al productor (IPP), la oferta y demanda de energía, entre otros. En la Tabla 1 se relacionan los componentes de la tarifa que aparecen en la factura.
Tabla <SEQ>. Componentes del Costo Unitario de Prestación del Servicio CU
| G | Costo de compra de la energía |
| T | Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional |
| D | Costo por uso de sistemas de distribución |
| CV | Margen de comercialización |
| PR | Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía |
| R | Costo de restricciones y de servicios asociados con generación |
La sumatoria de estos componentes corresponde al Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), expresado en $/kWh. A continuación se describe cada uno de ellos:
Componente G
El componente G (Generación) representa el costo de producción de energía. Su variación está sujeta a los precios de la energía eléctrica en el mercado mayorista, en donde se compra y vende energía diariamente y/o a largo plazo en grandes cantidades. Es decir, dado que los comercializadores de energía tienen distintos portafolios de compra de energía en este mercado, el comportamiento del precio y la variación en un período determinado no es uniforme sino que depende de las condiciones particulares de compra de energía cada agente.
Esta variable puede presentar cambios de un período a otro debido a que en Colombia el parque generador es hidro-térmico (hay plantas de generación de energía eléctrica hidráulicas y térmicas). Por ende, los precios en el mercado dependen de variables como las condiciones hidrológicas y los precios de los combustibles utilizados en la generación (principalmente gas natural y carbón).
También se debe tener en cuenta la duración de los contratos bilaterales de comra de energía de las empresas comercializadoras. Por ejemplo, los más transados son de una duración de 1 año calendario, por lo que, para este caso, se pueden presentar cambios significativos en el valor del componente entre los meses de diciembre y enero, en la medida en que unos contratos finalizan y se inician otros con diferente precio.
Componente T
En el componente T (Transmisión), que es el costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) (Red de trasporte de energía por medio de la cual se lleva la energía eléctrica desde los sitios de producción hasta los centros de consumo). La variación mensual de este componente está dada principalmente por el Índice de Precios al Productor (IPP), que para el año 2008 presentó una variación del 8.99%, según información del DANE.
Es un costo regulado y como tal no varía de acuerdo con reglas de mercado. Con la metodología actual se obtiene un precio uniforme para todos los agentes en un mismo mes.
Componente D
El componente D (Distribución) representa el costo por el uso del trasporte de la energía desde los sitios de entrega del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final y su variación mensual depende primordialmente de las variaciones del IPP.
Es un costo regulado y como tal no varía de acuerdo con reglas de mercado. Con la metodología actual se obtiene un precio uniforme para todos los usuarios conectados a un mismo sistema.
Componente CV
El componente CV (Comercialización) donde se reconocen los costos variables relacionados con la lectura de medidores, expedición y entrega de facturas, atención de peticiones, quejas y reclamos y en general los relacionados con la comercialización de energía, varía mensualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Este componente tuvo incrementos significativos los primeros 6 meses de la aplicación de la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 119 de 2007 (febrero de 2008 a julio de 2008) para los usuarios de algunos comercializadores, precisamente debido a los cambios en el cálculo de este componente introducidos por la norma comentada.
Componente PR
En desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica, para llevar el producto hasta el usuario final, normalmente se presentan pérdidas de energía de acuerdo con la configuración de cada sistema.
A través de este componente se reconoce el costo de las pérdidas que se consideran normalmente tolerables. En caso que una empresa pierda más energía que la reconocida en la fórmula, el exceso sobre el límite no es pagado por los usuarios.
La fórmula con la que se calcula este componente varía en el mismo sentido de la variación de los componentes G y T, por lo que su valor también está sujeto a cambios mensuales.
Componente R
En ocasiones no es posible dar el suministro de energía eléctrica, G, requerido con la energía más barata producida en el país. Esto sucede como consecuencia de que para una operación segura del sistema se requiere generación en ciertas zonas del país, generación que puede ser más costosa que la primera. Otra razón se dá porque las líneas se encuentran completamente utilizadas o porque ocurren eventos (técnicos o de orden público) que no permiten disponer de una línea determinada y por tanto, para mantener la continuidad del servicio, se hace uso de otros generadores de la región en donde se requiere la energía y que producen energía a precios más altos que el primero. Dado que esta situación crea posición dominante por parte de algunos generadores, la Comisión regula el costo de generación de las mismas, mediante la Resolución CREG 034 de 2001.
La diferencia entre los dos precios, el del generador más barato y el del generador que realmente atiende la demanda de energía es lo que se denomina usualmente costo de restricción y se incluye en esta variable R (restricciones).
Subsidios y contribuciones
Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, éstas deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:
a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio – CU – a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2010, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia.
c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU.
d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU.
De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, que aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, en caso que la variación acumulada en alguno de ellos no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar.
Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.
Es importante mencionar que, dadas las posibles variaciones que se pudieran presentar como producto de la aplicación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, Resolución CREG 097 de 2008, y las variaciones que se pudieran presentar en los precios de la energía pactados en los contratos a ser despachados a partir de enero de 2009; se aprobó la Resolución CREG 168 de 2008 a través de la cual los prestadores del servicio se podían acoger a una metodología de cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio para que, en caso que existiesen variaciones importantes en las tarifas, el impacto al usuario final pudiese ser mitigado.
La Resolución CREG 168 de 2008 se encuentra vigente a partir del 26 de diciembre de 2008 y se comenzó a aplicar con los Comercializadores que se acogieron a dicha opción tarifaria a partir de enero del presente año.
Con lo anterior, en lo que se refiere a la competencia de la CREG, se entienden resueltas las preguntas 1, 2, 4, 5 y 7.
Para aclarar la inquietud número 3, le informamos que los prestadores del servicio deben clasificar los usuarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, de donde se deduce que no puede existir un usuario con dos clasificaciones como usted lo plantea (residencial y comercial a la vez). En el caso de que en un inmueble exista un pequeño establecimiento comercial, que cumpla con las condiciones de que trata el parágrafo 1 del artículo anteriormente citado, el usuario podrá ser clasificado como usuario residencial del estrato que corresponda.
Finalmente, para aclarar su inquietud número 6, asociada con la cantidad de giros que representan un kilowatio-hora en un medidor de energía, atentamente le sugerimos consultar al fabricante o el catálogo de producto.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo