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CONCEPTO 3361 DE 2017

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicaciones con radicaciones CREG E-2017-006212 y 006276.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del Asunto en la cual nos solicita aclaración de los siguientes aspectos:

1. La Resolución CREG 070/1998 sigue vigente, o tiene alguna modificación en lo referente al punto 6.3 Calidad del Servicio Prestado.

Respuesta. El numeral 6.3 de la Resolución CREG 070 de 1998, y demás resoluciones que lo modificaron o adicionaron, fue derogado y reemplazado por el Capítulo 11, numeral 1. Calidad en los STR (Sistemas de Transmisión Regional), y numeral 2. Calidad en los SDL (Sistemas de Distribución Local), del anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

2. En la Resolución CREG 097/2008 en el Capítulo 11 se habla sobre calidad del servicio, en este se encuentra una tabla anexa donde se informan las horas máximas de in(SIC) disponibilidad anuales, quisiera saber nosotros como cliente final en que parte de la tabla estamos catalogados y adicional a esto no encuentro información sobre el numero de fallas permitidas en 12 meses por cada cliente.

Como le indicamos anteriormente, la regulación de calidad del servicio de distribución tanto en los STR como en los SDL, a la cual están sujetos las empresas distribuidoras o lo que es lo mismo, los operadores de red OR, está contenida en el Capítulo 11 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008. Las tablas con horas de indisponibilidad contenidas en el numeral 11.1.2 representan la máxima cantidad de horas anuales en que los diferentes grupos de activos del STR pueden estar fuera de servicio, punto a partir del cual los OR deben pagar una compensación que se refleja en una disminución de su ingreso en el nivel de tensión 4.

Los usuarios están normalmente conectados a los SDL, esto es a niveles de tensión 1, 2 y 3. El 99% de ellos están conectados al nivel de tensión 1. La calidad del servicio en el SDL, se mide y evalúa de manera diferente en los STR y en los SDL. La regulación de calidad en los SDL que afecta de manera individual a un usuario se puede resumir de manera general así:

1. Para la evaluación de la calidad del servicio se utilizan índices de discontinuidad del servicio que relacionan la cantidad de energía no suministrada respecto de la energía total suministrada por el OR y/o relacionan las horas de interrupción respecto de las horas máximas posibles de servicio. Al ser índices, se pueden expresar en energía o en horas. Esta evaluación se hace en forma trimestral.

2. Para todos los OR se establecen índices de referencia de la discontinuidad del servicio que se usan para evaluar y comparar la calidad real brindada en cada trimestre del año.

3. La regulación no establece de manera explícita un máximo permisible de horas de interrupción para los OR. Estos índices permiten saber a partir de qué nivel de calidad media el OR aplica un esquema de incentivos que le permite modificar su tarifa y a qué niveles de calidad individual un usuario debe ser objeto de compensación económica por considerarse peor servido.

4. En resoluciones particulares para cada OR se establecen los índices de referencia de la discontinuidad del servicio. Así, para cada nivel de tensión y trimestre del año se establecen los índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad (IRAD) que se utilizan para evaluar la calidad media de cada OR y, de manera adicional, para cada grupo de calidad se establecen los índices Promedio de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad (IRGP) que se utilizan para identificar a los usuarios peor servidos que deben ser compensados.

5. Todos los usuarios conectados a un transformador que tenga un índice de discontinuidad del servicio (ITT) mayor al índice de discontinuidad del grupo de calidad (IRGP) al cual pertenece el transformador, deben ser compensados económicamente (numeral 11.2.4 2 del capítulo 11 mencionado anteriormente).

6. El índice de discontinuidad trimestral de un transformador mide la relación de las horas de interrupción del servicio respecto de las horas del trimestre, mediante la siguiente expresión: (numeral 11.2.4 2 del capítulo 11 mencionado anteriormente)

Donde DTTn,t,q.p, es la duración total de las Interrupciones durante el trimestre p percibidas por el transformador t, conectado al nivel de tensión n y ubicado en el grupo de calidad q, y NHP es el número de horas totales del trimestre p.[1]

Con base en lo anterior y aplicando los índices IRGP definidos en las resoluciones particulares de cada OR, el nivel de horas de interrupción a partir del cual cada uno debe compensar trimestralmente a sus usuarios, está Identificado en el archivo Excel anexo a esta comunicación.

Finalmente, es importante aclarar que para determinar las horas de interrupción, el OR debe considerar todas las interrupciones del servicio percibidas en los transformadores a los que se conectan los usuarios, sean estas interrupciones programadas o no programadas por el OR. Sin embargo la regulación vigente establece algunas interrupciones que, independientemente de su duración, deber ser tratadas como exclusiones para el cálculo de los índices de la discontinuidad. Estas exclusiones están identificadas en los numerales 11.2.1.1 y 11.2.1.2 del capítulo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008.

Para cada una de las interrupciones excluidas, los OR deben mantener la documentación y pruebas que sirvan de soporte para la exclusión así como de los avisos realizados para informar al usuario sobre las interrupciones que causarán los trabajos de remodelación y/o reposición de subestaciones.

Por lo tanto, para analizar de manera individual la calidad realmente percibida y, de ser aplicable, si ha sido adecuadamente compensado, un usuario puede solicitar al OR que lo atiende un reporte de interrupciones que incluya la siguiente información:

- Nivel de tensión al cual el usuario recibe el servicio

- Grupo de calidad al cual pertenece el transformador donde se haya conectado el usuario

- Horas de interrupción percibidas trimestralmente en ese transformador, discriminando de manera independiente las horas contabilizadas para la calidad del servicio y las horas excluidas, y su causa de exclusión según regulación CREG. Si el usuario lo desea, puede solicitar la documentación y pruebas que sirven de soporte para la exclusión así como de los avisos realizados para informar al usuario sobre las interrupciones que causarán los trabajos de remodelación y/o reposición de subestaciones

En los términos anteriores damos por atendida su consulta de acuerdo con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cualquier aclaración adicional que considera conveniente, con gusto será atendida. Cualquier discrepancia en la aplicación de la regulación aqui descrita y lo aplicado por las empresas puede ser informada a la SSPD para efectos de su seguimiento, vigilancia y control.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Trimestre 1,2160 horas; trimestre 2,2184 horas; trimestres 3 y 4,2208 horas.

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