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CONCEPTO 3359 DE 2017

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Perito en transporte de gas natural

Respectado señor XXXXX:

Una de las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es la de establecer la remuneración por la prestación del servicio de transporte de gas natural en Colombia. Para ello la CREG fija cargos regulados con base en el valor de los gasoductos y establece un período de remuneración de 20 años para cada gasoducto. Cumplido el período de 20 años la Comisión valora a nuevo el gasoducto (i.e. costo de reemplazarlo) y establece nuevos cargos para otro período de 20 años. La valoración se realiza con el apoyo de peritos seleccionados de una lista establecida de antemano por la Comisión[1].

El trabajo del perito consiste en:

i) Establecer el costo eficiente[2] de reemplazar el gasoducto que corresponda a la descripción proporcionada por la CREG, a saber: longitud del gasoducto, diámetro, cantidad y longitud de cruces sísmicos y cruces húmedos, tipo de terreno, tipo de vegetación, entre otros.

ii) Presentar a la CREG informe pericial en donde se indique de manera clara los elementos técnicos y económicos que consideró el perito y en donde se indique del costo total (i.e. de remplazo) qué proporción corresponde a mano de obra, acero y misceláneos.

iii) Responder en una audiencia pública todas las preguntas que tanto la CREG como otra parte interesada formulen sobre el peritaje.

Se aclara que no es necesario que el perito venga a Colombia, en caso de que su domicilio sea en el extranjero. La audiencia requerida puede hacerse vía videoconferencia.

En atención a que la CREG desea ampliar la lista de peritos quisiéramos saber si ustedes están Interesados en hacer parte de esta lista bien sea como firma o como persona natural a través de alguno de sus consultores. Si están interesados agradecemos (i) nos manifiesten su interés por escrito al correo creg@creg.qov.co antes del 10 de agosto de 2017, (ii) nos indiquen en el escrito si la participación es como firma o como persona natural, y (iii) nos reporten con el escrito la información de experiencias relacionadas con transporte de gas de acuerdo con el formato adjunto a esta comunicación. Si no recibimos respuesta antes del 10 de agosto entenderemos que no están interesados.

Si requiere información adicional para su respuesta no dude en contactamos.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

 

1. Actualmente esta lista se encuentra en la Resolución CREG 110 de 2015, disponible en www.creg.gov.co

2. Esto incluye tanto estándares internacionales como locales (i.e. en Colombia).

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