CONCEPTO 3349 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Radicado CREG E-2016-003349 |
Respetado XXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia en la cual nos formula la siguiente consulta:
Según lo establecido en la ley 142 de 1994 y demás leyes que lo componen y regulan, solicito me informe, si las empresas de energía que no la vende en el municipio energía, ni presta servicio al usuario final en ella, pero que realizan transmisión, transportan, y distribuyen energía a otros municipios por medio de redes, dichas empresas están obligados a pagar algún tributo?, esta pregunta la hago debido a que en el municipio de CASABIANCA Tolima la empresa de servicios públicos privada ISAGEN, distribuye, transporta y transmite energía desde las centrales de generación, a través de cables y sostenidas por estructuras similares a las STN utilizando varias extensiones de terreno al igual que su espacio aéreo, también se aclarar que al consumidor final a través de la formula anexa, le cobran la transmisión y la distribución y que el municipio no está siendo beneficiado, con ningún tipo tributo ni impuesto.
Por tal motivo solicito a ustedes como entidades reguladoras informarme que ley, norma o sentencia, obliga a dicha empresa a pagar el tributo, el valor de sus tarifas, por el solo hecho de utilizar al municipio como medio de distribución, transmisión y transporte.
Antes de atender sus preguntas nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación aplicable a las actividades de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En este contexto normativo esta fuera del alcance de las funciones de la Comisión la definición de tributos o impuestos así estos estén relacionados con las actividades de prestación del servicio de energía y, en consecuencia, el emitir conceptos sobre los que hayan sido creados por las autoridades competentes.
Sin perjuicio de lo anterior y para su información nos permitimos hacer las siguientes precisiones:
Conforme a las leyes 142 y 143 de 1994 las actividades de la cadena de prestación del servicio de energía son:
- Generación. La actividad de generación corresponde a la producción de la energía eléctrica, la cual se realiza en centrales hidráulicas o térmicas, principalmente. Es una actividad en competencia, por lo tanto la remuneración, es decir el precio que recibe el agente por la energía que produce, se determina de acuerdo con la competitividad del recurso de generación en el mercado. La generación se rige principalmente por la Resolución CREG 024 de 1995.
- Comercialización. Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales. Además, los comercializadores adelantan las actividades de lectura de medidores, la facturación del servicio y en general, las involucradas con la atención a los usuarios (atención de consultas, reclamos, etc). Las principales resoluciones que le aplican a esta actividad son la 108 de 1997, 156 de 2011 y la 180 de 2014.
- Transmisión. Es la actividad consistente en el transporte de energía por sistemas de transmisión (voltajes iguales ó superiores a 220 kV) y la operación, mantenimiento y expansión de sistemas de transmisión, ya sean nacionales o regionales. Se rige principalmente por las Resoluciones CREG 026 de 1999, 103 de 2000 y 011 de 2009.
- Distribución. Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes inferiores a 220 kV. Las principales resoluciones que le aplican son la 070 de 1998 y la 097 de 2008.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 7o y 74 de la Ley 143 de 1994 las empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley no pueden desarrollar más de una de las actividades de la cadena de prestación del servicio “con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución.” En consecuencia una empresa generadora de energía únicamente puede realizar dicha actividad conjuntamente con la de comercialización, pero no está autorizada por la ley para desarrollar la de distribución o de transmisión.
Por otra parte, conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 las empresas que participen en la prestación del servicio de energía deben informar a la CREG sobre el inicio de sus actividades. El registro de empresas es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como responsable del Sistema Único de Información. Consultado el SUI se encuentra que la empresa Isagen S.A. E.S.P. aparece registrada con las actividades de comercialización y generación.
Por otra parte le informamos que en ejercicio de sus funciones la Comisión define de las fórmulas tarifarias que deben utilizar las empresas prestadoras del servicio de energía para calcular el costo de prestación del servicio que pueden trasladar a los usuarios finales en la factura. La resolución vigente que define la fórmula tarifaria que deben utilizar las empresas para calcular el costo unitario de prestación del servicio en la Resolución CREG 119 de 2007. En forma resumida se puede decir que esta fórmula agrega los costos de las diferentes actividades de prestación del servicio.
Este concepto se emite en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo