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CONCEPTO 3347 DE 2020

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2020-004492

Expediente CREG Comunicaciones

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

Empresa de Energía de Pereira actuando en calidad de agente comercializador de energía eléctrica, se permite realizar la siguiente consulta.

Teniendo en cuenta el numeral 5.2.4.3 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 31 de la Res CREG 036 de 2019, en donde se define la metodología para el cálculo de las compensaciones por incumplimiento en las metas de calidad individual acorde a las siguientes ecuaciones:

VCDf = %t * Dtn,j,m,t * CEC

VCFf = %t * Dtn,j,m,t * CEC

Donde:

VCDf: valor a compensar al usuario en la factura f por incumplimiento de la duración máxima de eventos.

VCFf: valor a compensar al usuario en la factura f por incumplimiento del número máximo de eventos.

%t: porcentaje de descuento del cargo de distribución por compensación aplicable al año t, el cual se aplicará así: para t=1, 8%; t=2, 10%; t=3, 12%; t=4, 14%; t=5, 16%; t=6, 18% y t=7, 20%.

Dtn,j,m,t: cargo de distribución del nivel de tensión n del OR j para el mes m del año t. este valor es el mismo que resulta de aplicar lo dispuesto en el numeral 1.1.” (resaltado fuera de texto)

Solicitamos de la manera más atenta nos indiquen si para un operador de red que forme parte de un ADD, el cargo de distribución a usarse para el cálculo de la compensación será en cargo único por nivel de tensión del ADD (Dtun) o el será el cargo de distribución de cada operador de red (Dt), calculado con base en lo dispuesto del numeral 1.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

En primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su consulta, le informamos que la variable Dtj,m,n,t, tal como lo establece la definición transcrita en su comunicación, corresponde al cargo de distribución del nivel de tensión n, del OR j. para el mes m del año t, y que es el mismo que resulta de aplicar los dispuesto en el numeral 1.1 de anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Por su parte, el numeral 1.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece las fórmulas de cálculo de los cargos de distribución de cada OR, por nivel de tensión (Dt3,j,m,t, Dt2,j,m,t, Dt1,j,m,t)., por lo que la variable Dtj,m,n,t corresponde al cargo de distribución de cada OR, y no al cargo único del área de distribución, Dtun, al que pertenezca el OR.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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