CONCEPTO 3345 DE 2020
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Petición de modificación Resoluciones CREG 030 de 2018 y 019 de 2019
Radicado CREG E-2020-004518
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su petición, la cual transcribimos a continuación:
(…) PETICIÓN
1. Modificar el Artículo 5 Literal a, de la resolución CREG 030 de 2018, aumentando el límite al 50% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación en nivel de tensión 1.
2. Incluir en los Artículos 10 literales c y d. 11 literal f y 13 literal a y b. de la resolución CREG 030 de 2018, que una vez aprobada la conexión por parte del OR se solicite el medidor bidireccional, se parametrice y se instale en la primera visita.
3. Incluir en el Artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, que el comercializador este obligado a descargar los datos del medidor bidireccional en sitio o remotamente si el AGPE decide instalar equipos de telemedida y que la telemedida no sea un requisito obligatorio por parte del OR.
4. Incluir en el Artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, la implementación de una plataforma por parte del comercializador donde el Usuario AGPE pueda consultar todos los datos de los segmentos de la liquidación.
5. Hacer pública y dar vigencia a la Resolución CREG 019 de 2019 (“Por la cual se adiciona la Resolución CREG 108 de 1997 en relación con los derechos de los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala – AGPE”).
6. Adicionar a la Resolución CREG 019 de 2019 o a la Resolución CREG 030 de 2018, como medida de protección de los derechos de los usuarios autogeneradores AGPE y GD, un artículo que defina tiempos cortos, con plazos máximos establecidos, para las respuestas por parte del OR al AGPE/GD, con el fin de evitar demoras en los procesos solicitud de conexión y liquidación.
Proyectos de un tamaño = 100 kilovatios potencia AC deberían contar con una aprobación automática y por ende un tiempo de tramite desde el día de finalización de la instalación hasta el día de conexión de máximo cinco (5) días hábiles.
7. Incluir en la Resolución CREG 019 de 2019 o en la Resolución CREG 030 de 2018, un artículo que defina criterios unificados a nivel nacional de todos los trámites ante los OR o comercializadores respecto a las solicitudes de conexión, formatos de prueba del AGPE, trámite de aprobación y liquidación.
(…)
Agradecemos sus comentarios y propuestas, los cuales tendremos en cuenta como parte de los análisis que venimos realizando para ajustar la regulación concerniente a la autogeneración y la generación distribuida (Resoluciones CREG 024 de 2015, 030 de 2018 y CREG 019 de 2019).
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo