CONCEPTO 3341 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación enviada vía email
Radicado CREG E-2011-003341
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con las tarifas de energía en el sistema de alumbrado público, las cuales se trascriben a continuación.
1. LAS TARIFAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA AL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, ESTÁN SOMETIDAS A REGULACIÓN, O ESTÁN SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBERTAD DE TARIFAS TAL CUAL LO ESTABLECE LA RES. CREG 089 DE 1996 EN SU ARTÍCULO PRIMERO?.
2. SI UN COMERCIALIZADOR DE ENERGÍA, PUBLICA UNA DETERMINADA TARIFA DE ENERGÍA PARA EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN, PERO EN LAS FACTURAS COBRA UNA TARIFA SUPERIOR, ESTÁ ELLO PERMITIDO TENIENDO EN CUENTA EL RÉGIMEN DE LIBERTAD DE TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA DESTINADA AL ALUMBRADO PÚBLICO?
3. UNA VEZ LAS TARIFAS DE ENERGÍA PARA ALUMBRADO PÚBLICO SON PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB DE LA CREG, ESTAS ADQUIEREN EL CARÁCTER DE TARIFAS APROBADAS, O ES UNA PUBLICACIÓN MERAMENTE ILUSTRATIVA QUE NO TIENE NINGÚN EFECTO JURÍDICO?
Al respecto es necesario precisar que la presente respuesta se dará en términos generales, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos o situaciones particulares.
Sin embargo, se considera importante precisar algunos conceptos en torno al servicio de alumbrado público y reiterar la regulación que se encuentra vigente al respecto.
En atención a la primera inquietud, es necesario aclarar que la tarifa de suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público está sometida al régimen de tarifas de libre negociación, pues así lo estableció el artículo 1 de la Resolución CREG 089 de 1995<sic, es de 1996>, que dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 1o. Establécese el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público.”
A pesar de que el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2424 de 2006 establece que para el suministro de energía con destino al alumbrado público se podrá adoptar por la CREG un régimen de libertad de precios o libertad regulada, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 142 de 1994, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, es necesario advertir que la citada Resolución se encuentra aun vigente.
Por lo anterior, debe concluirse que la libertad de negociación de la tarifa para el suministro de energía eléctrica destinada al servicio de alumbrado público, enmarcada dentro del régimen de libertad de tarifas, comprende la posibilidad el comercializador y el municipio o distrito pacten la tarifa del suministro de energía con destino al alumbrado público.
Respecto al caso que expone en el numeral 2 de su consulta, es preciso reiterar que esta Comisión no pude referirse a temas particulares y que escapan a su competencia, por lo cual no puede manifestarse respecto a si una actuación está permitida o no.
Para terminar y en relación al punto 3 de su consulta, le comunico que en estos momentos la página web de la CREG no publica tarifas de energía para alumbrado público.
Es importante precisar que las tarifas publicadas en página web de la CREG son estimadas con base en información aportada por las empresas, son presentadas a manera informativa y no tienen ningún efecto jurídico.
Finalmente para su información, la Resolución CREG 183 de 2010, Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de definir la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados al servicio de alumbrado público.”, incluye en su metodología, la tarifa de suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público.
La resolución en mención es de consulta. En estos momentos la Comisión realiza el análisis de todos los comentarios a la metodología propuesta presentados por los diferentes sectores relacionados con el servicio de alumbrado público. Una vez revisado y analizado todos los temas, la Comisión expedirá la resolución definitiva.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo