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CONCEPTO 3340 DE 2021

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen 202144013126-1 XM

Aplicación de la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG E-2021-007355

Respetada señora Gerente:

En la comunicación de la referencia, y con relación a algunos temas de la transición previstos en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea algunas preguntas.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus preguntas:

Con relación a la normatividad transcrita de la Resolución CREG 075 de 2021, nos permitimos solicitar a la Comisión su concepto respecto de la aplicación del citado artículo para las siguientes situaciones particulares que pueden presentar en proyectos clase 1:

i. Los proyectos clase 1 que a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 cuenten con garantía vigente aprobada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- y que a pesar de que se encuentre vencida la FPO, se haya informado por parte del promotor y el transportador que se encuentran en proceso de ajuste del contrato de conexión. Al respecto, entendemos que estos casos estarían cobijados por las reglas transitorias establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, toda vez que la misma derogó la Resolución CREG 106 de 2006. Así mismo, entendemos que al modificarse la FPO se deberá ajustar tanto las condiciones como el valor de la garantía, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021. Sobre lo anterior solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento.

Respuesta:

Esta respuesta se da con base en el texto del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, transcrito en su comunicación. En este artículo se definen las acciones a seguir por parte de los interesados que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, contaban con conceptos de conexión para sus proyectos emitidos por la UPME, en los que se les asignó capacidad de transporte en el SIN.

En este artículo se clasificaron los proyectos en dos grupos: i) los que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 tenían vencida la FPO, y ii) los que a la misma fecha no tenían vencida la FPO. Cuando en la resolución se hace referencia al primer grupo, no se precisa otra condición adicional, por lo que las acciones previstas para ese grupo son aplicables a todos los proyectos que tengan vencida la FPO.

De otra parte, y como se menciona en su comunicación, cuando se modifique la FPO de un proyecto que tenía garantía aprobada por el ASIC, dicha garantía debe ser actualizada para tener en cuenta las condiciones de la Resolución CREG 075 de 2021, entre ellas, el nuevo valor de cobertura.

ii. Para los proyectos clase 1 que tengan aprobada la garantía por parte del ASIC no se actualizará el valor de la cobertura a menos que se solicite la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad, sin embargo, entendemos que la garantía en todo caso debe ser ajustada para considerar las condiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021. Agradecemos a la Comisión validar nuestro entendimiento.

Respuesta:

Para dar respuesta a su pregunta, se transcribe el tercer inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad, se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad. Con este propósito, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los interesados deberán sustituir la garantía otorgada previamente, por una donde se respalden las obligaciones contenidas en la presente resolución.

Con base en el texto transcrito, se entiende que los proyectos con garantías aprobadas con base en la regulación anterior mantienen el valor de la cobertura de la garantía, si no modifican la FPO ni alguna otra condición del proyecto. Además, para que esto se mantenga, se requiere que los interesados sustituyan la anterior garantía por una donde se respalden las obligaciones de la nueva resolución, y que el cambio se haga en el plazo previsto.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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