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CONCEPTO 3332 DE 2023

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Concepto sobre interpretación que se debe dar al cumplimiento del numeral i del artículo 1 de la resolución CREG 114 de 2014

Radicado CREG E2023013155

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.

Me dirijo a usted amablemente para solicitar concepto general de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sobre lo siguiente:

1. De acuerdo con la resolución CREG 114 de 2014, que crea la figura de cesión de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para plantas existentes y en construcción, menciona en el numeral i del artículo 1 que:

Artículo 1. PLANTAS QUE PUEDEN RECIBIR CESIONES DE OEF.

Las plantas de generación que puede <sic> recibir cesiones de OEF deben cumplir las siguientes características:

i. Plantas existentes o plantas en construcción que no tengan atraso reportado por el auditor. (...) Subrayado fuera de texto.

Por esta razón, desde Genersol S.A.S. E.S.P. hemos iniciado el proceso de cesión de parte de la OEF de la planta Windpeshi del agente Enel, en calidad de cesionarios, y así poder respaldar un porcentaje de esta OEF con la planta Parque Fotovoltaico Sunnorte 35 MW.

2. Sobre este respecto nos hemos comunicado con XM (comunicación adjunta, como anexo 1) para que ellos nos confirmen que efectivamente la planta Parque Fotovoltaico Sunnorte 35 MW con FPO el 31/12/2023 no se encuentra en atraso, y que perfectamente puede recibir OEF en calidad cesión al ser una planta que a la fecha se encuentra en construcción (avance del 90% y fecha de puesta en operación a Diciembre de 2023). Esta planta no ha participado en subastas de Cargo por Confiabilidad (CxC) y no cuenta actualmente con OEF; sin embargo ya tiene Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) verificada por parte del CND. Por lo expuesto

anteriormente, regulatoriamente la planta Sunnorte no está obligada a tener un auditor, del que trata la resolución CREG 071 de 2006 y la CREG 061 de 2007, que verifique el estado de avance de nuestra planta ya que la necesidad de dicho autor se materializa al momento de que se le hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, en este caso, únicamente se deben enviar informes de seguimiento a la UPME sobre la curva S del proyecto.

Por esta razón, la comunicación XM incluye como pruebas de avance de construcción nuestra planta i) último informe de seguimiento radicado ante la UPME (Rad. 20231300095292), ii) certificado de G- Advisory como ingeniero independiente (con reporte de avance al 80%), y iii) cronogramas de ejecución actualizados. Ambos adjuntos en el anexo 1.

3. XM nos hado respuesta sobre lo solicitado, indicando que no es posible para XM confirmar el estado de construcción de un proyecto de generación, pues esta función no ha sido asignada ni al CND ni al

ASIC en el Reglamento de Operación expedido por la CREG. Razón por la cual consultarían con la Comisión en cuanto a la interpretación que se debe dar al cumplimiento del Numeral i. del Artículo 1. de la Resolución CREG 114 de 2014 relacionado con el organismo que debería actuar como auditor para el caso particular de Sunnorte 35 MW, al ser una planta que regulatoriamente no está obligada a contar con auditoría a la luz de la Res. CREG 071 de 2006 y 061 de 2007. Se adjunta la respuesta como anexo 2.

4. Sin embargo, al no conocer que XM haya solicitado aun el concepto a la Comisión hemos decidido hacerlo nosotros, entendiendo la importancia que esta OEF tiene no solo para el sistema en el corto y largo plazo, sino para todo el sector ya que, como todo el país conoce, el proyecto Windpeshi atraviesa por una situación difícil y ha retrasado su ejecución hasta que pueda solucionar las problemáticas con los actores sociales en el territorio. Así mismo, se favorece la integración de fuentes renovables al Sistema Interconectado Nacional y se viabiliza la tan anhelada transición energética hacia una matriz más limpia.

Por lo anterior, y considerando que nos encontramos en el proceso para ser cesionarios de un porcentaje de las OEF de Windpeshi, solicitamos a la Comisión que aclare la interpretación y aplicación del Artículo 1, numeral i, para una planta que se encuentra en construcción pero que, a la luz de la normativa, no está obligada a tener auditoria en el marco de la Res. CREG 071 de 2006 y 061 de 2007. Abogamos y solicitamos que se dé claridad en que para una planta en estas condiciones particulares baste (al menos hasta el momento de la cesión) para demostrar que no hay retraso los informes de seguimiento ante la UPME y de auditores externos como los presentados por nuestra planta Parque Fotovoltaico Sunnorte 35 MW adjudicataria de la tercera subasta de contratos de largo plazo de energía en 2021.

(...)

Para dar respuesta a su solicitud citaremos los artículos 1 y 6 de la Resolución CREG 114 de 2014.

Artículo 1. Plantas que pueden recibir cesiones de OEF. Las plantas de generación que puede recibir cesiones de OEF deben cumplir las siguientes características:

i. Plantas existentes o plantas en construcción que no tengan atraso reportado por el auditor.

ii. Plantas con Enficc no comprometida. El agente deberá reportar al ASIC las ventas en contratos o declaraciones de respaldo registrados que comprometen Enficc de la planta.

(...)

Artículo 6. Cesión de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para plantas en construcción. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tenga Obligaciones de Energía Firme -OEF-, asignadas mediante subasta de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006, podrá ceder sus Obligaciones de Energía Firme -OEF-, para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1. Previo análisis de la CREG, a más tardar en el año t, se establece que no hay condiciones para la realización de una subasta de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1. Bajo esta condición, la cesión de las obligaciones de la planta en el periodo señalado se podrá hacer a plantas existentes de propiedad de agentes diferentes al que cede la obligación.

2. La CREG convoca una subasta de reconfiguración de venta para el período diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+1, y el agente que representa la planta participa en la subasta y obtiene el siguiente resultado: la asignación de OEFV de la planta en la subasta es igual a cero, bien sea porque no quedó asignado o porque la CREG canceló la subasta en la que se encontraba participando; o la asignación de OEFV es menor a la OEF de la misma planta. Bajo esta condición, el agente que cede las obligaciones de la planta en el periodo señalado podrá hacerlo a plantas existentes de su propiedad y/o de agentes diferentes.

(...)

De acuerdo con lo anterior, el artículo 1 hace referencia de manera general y a los objetivos de la norma, de que las cesiones de OEF la pueden recibir plantas existentes y plantas en construcción que no se encuentran en atraso reportado por un auditor. En ese orden de ideas, entendemos que las plantas en construcción podrían recibir OEF de otras plantas que se encuentran en construcción, según el alcance del artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2014.

Frente al requisito del numeral i del artículo 1, trascrito, entendemos que en tanto que la norma no califica o específica el auditor, el requisito podría ser cumplido con el informe emitido por una firma auditora independiente que haga seguimiento a la construcción de la planta o por uno de los auditores de la lista definida por el CNO en el esquema del cargo por confiabilidad, que podrá validar que la entrada en operación comercial será antes de la fecha de IPVO de la OEF que pretenda recibir en cesión la planta en construcción.

Sin perjuicio de lo anterior, destacamos que el cesionario, planta en construcción, debe quedar en igualdad de condiciones con otras plantas en construcción que hayan recibido OEF. En consecuencia, la planta cesionaria que reemplaza por completo la planta cedente, en la titularidad de las OEF y en los derechos y obligaciones asociados a éstas, deberá cumplir con todas las obligaciones de una planta en construcción que recibe asignaciones de OEF, como mínimo con las siguientes:

1. Tener ENFICC no comprometida (previa declaración de parámetros y verificación de la ENFICC por el CND).

2. Constituir y presentar la garantía que respalda la construcción asociada a la OEF recibida.

3. Cumplir con el esquema de auditorías en las condiciones previstas en la regulación para plantas en construcción, teniendo presente que la auditoría final debe verificar que la planta haya entrado en operación con los parámetros declarados y la ENFICC comprometida.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva Suplente

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