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CONCEPTO 3321 DE 2025

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Respuesta “Solicitud de concepto sobre el cálculo de la garantía para respaldar el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora de IHF, dentro del período de verificación del cronograma de la senda de mejora”.

Radicado CREG: E2025005245

Respetado señor XXXXX:

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Así las cosas, tanto las preguntas como las respuestas que a continuación se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedans predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y e emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1].

Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos los apartes más relevantes de la misma, a saber:

"(...) Atentamente solicitamos concepto a la Comisión respecto a la aplicación de la Resolución CREG 061 de 2007 con relación al cálculo de la garantía para respaldar el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora de índice de Indisponibilidad Histórica Forzada (IHF), dentro del proceso de verificación del cronograma de la senda de mejora respectiva.

Para contexto de nuestra solicitud, previo a la consulta puntual, planteamos los elementos de la regulación vigente sobre los cuales consideramos se requiere aclaración de la interpretación:

1. El Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, en el Artículo 27 del Capítulo VIII y Artículo 31 del Capítulo IX establece lo siguiente en cuanto a la obligación a garantizar por la mejora de IHF:

CAPITULO VIII.GARANTÍA PARA AMPARAR EL INCREMENTO FUTURO DE ENFICC DEBIDO A LA MEJORA EN EL ÍNDICE IHF DE UNA PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN.

ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES A GARANTIZAR. Los Agentes Generadores que hagan uso de la alternativa prevista en el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificada por la Resolución CREG 079 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan deberán garantizar la ejecución del cronograma de mejora del IHF, conforme a lo previsto en la regulación vigente.

(...)

PARÁGRAFO 2o. La variable OEFPn,C8 establecida en el artículo 31 del presente reglamento será igual a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada y la ENFICC anual sin considerar la mejora del IHF, para el año n." (Subrayado fuera de texto)

2. De otro lado, el Artículo 31 establece que el valor de la cobertura corresponde al valor máximo del definido para cada uno de los tres años siguientes (VDEPn). El valor de cada año se determina con base a la variable OEFPn,cm, que como se indicó en el artículo 27, para el caso de una planta con mejora de IHF corresponde a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada y la ENFICC anual sin considerar la mejora del IHF:

ARTÍCULO 31. VALOR DE COBERTURA. El Valor de Cobertura de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, será calculado y actualizado por el ASIC para cada planta o unidad de generación como se indica a continuación:

VDE = Máx (VDEP1, VDEP2, VDEP3)

Donde:

VDE: Valor total de la cobertura en pesos para la planta o unidad de generación.

VDEPn: Valor de la cobertura de la planta o unidad de generación para el año n de vigencia de la Obligación de Energía Firme, entendido este año como el período de doce (12) meses comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente. En caso de que una planta o unidad de generación tenga asignada Obligaciones de Energía Firme para más de tres (3) años, para el cálculo de la variable VDE se considerarán los tres (3) primeros años de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme asignadas, acorde con los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento.

n: Año en el que la planta o unidad de generación tenga asignadas Obligaciones de Energía Firme.

La variable VDEPn se calculará como se indica a continuación:

VDEPn = VOEFPn,C4 + VOEFP n,C5 + VOEFP n,C6 + VOEFP n,C7 + VOEFP n,C8

Donde:

VOEFPn,Cm: Corresponde al Valor de la garantía asociada a la Obligación de Energía Firme de la planta o unidad de generación para el año n, conforme lo establecido en el Capítulo m del presente Reglamento, donde m puede tomar los valores de 4 hasta 8. Esta variable es expresada en Pesos” (Subrayado fuera de texto).”

3. El valor de cobertura de la garantía por cargo por confiabilidad que se actualiza anualmente considera el valor máximo de cobertura calculado para cada uno de los 3 años siguientes con OEF vigentes, y para cada uno de los tres años se considera la variable OEFPn,Cm. De acuerdo con el Artículo 27, en el caso de una planta con cronograma de mejora de IHF, dicha variable corresponde a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme (OEF) asignada menos la ENFICC anual sin considerar la mejora de IHF.

De acuerdo con lo anterior, agradecemos a la comisión emitir concepto aclaratorio sobre la interpretación de la norma mencionada que presentamos en los siguientes términos:

a) Entendemos que para determinar el valor de la garantía de mejora de IHF, como la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada y la ENFICC anual sin considerar la mejora del IHF, para el año n, de acuerdo con el Parágrafo 2 del Artículo 27 de la Resolución CREG 061 de 2007, cuando se refiere a la “ENFICC anual sin considerar la mejora de IHF” se hace referencia a la última ENFICC verificada por la planta considerando el IHF real al momento del cálculo, es decir el IHF real de la planta en cada año, es decir no se utiliza el IHF con la mejora que se prometió en el cronograma de mejora para dicho año, sino el IHF real que demuestre la planta.

b) Es decir, entendemos que el cálculo del valor de la garantía para una planta con mejora de IHF no es un valor estático para todos los años del periodo de planeación, sino que para cada año, el valor de la “ENFICC anual sin considerar la mejora de IHF” corresponde a la ENFICC verificada anualmente con base en la Resolución CREG 127 de 2020, ENFICC que considera los parámetros demostrados en la operación real, entre ellos, el IHF real que refleja dicho comportamiento.

c) En ese sentido, interpretamos que cuando la resolución se refiere a ENFICC anual “sin considerar la mejora de IHF”, lo que pretende la norma es que se determine la ENFICC real anual que demuestre en ese momento la planta, para con ella determinar la cantidad de energía que no está cubierta respecto de la obligación asignada y no la ENFICC con el IHF calculado al momento de presentar en el cronograma de mejora (o IHF de partida del cronograma), pues justo lo que pretende la norma es que la planta garantice en cada año durante el periodo de planeación la cantidad de ENFICC que se comprometió al momento de la asignación de OEF y que por la diferencia entre la ENFICC real y la obligación no estaría cubierta por una ENFICC verificada.

d) En ese sentido, si bien la obligación a garantizar bajo el concepto de mejora de IHF es la de lograr un IHF igual o inferior al comprometido durante la ejecución del cronograma, entendemos que el objetivo de la norma objeto de la solicitud de concepto es que la garantía cubra la diferencia entre la Obligación asignada y la ENFICC real de la planta, y por lo tanto como consecuencia, el valor a garantizar debe ser menor en la medida que se vaya incrementando la ENFICC real de la planta, es decir, a medida que el riesgo de no cumplir con la obligación asignada sea menor” Subrayado fuera de texto.

Conforme lo anterior y en relación con su solicitud, procedemos a atender la misma en el siguiente sentido:

Entendemos que su consulta es sobre cuál valor de referencia de ENFICC se debe calcular la variable OEFPn,C8 establecida en el artículo 31 del Reglamento de Garantías, Resolución CREG 061 de 2007, dado que el parágrafo 2 del artículo 27 del mismo reglamento establece:

PARÁGRAFO 2o. La variable OEFPn,C8 establecida en el artículo 31 del presente reglamento será igual a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme asignada y la ENFICC anual sin considerar la mejora del IHF, para el año n” (Énfasis agregado).

Debe precisarse que el objetivo principal de la norma citada es garantizar que el agente cumpla lo establecido en el cronograma comprometido y declarado para la mejora completa del IHF para el mecanismo en que se haya participado; y si bien existen verificaciones a través del tiempo por parte del CND, la obligación se entiende cumplida cuando durante el período no se presenten incumplimientos y al final de este se obtenga una certificación del CND afirmando que se cumplió con el cronograma, por lo que es claro que el cumplimiento en la ejecución del cronograma de mejora del índice IHF solo podrá ser verificado cuando finalice el mismo. Al respecto, el artículo 27 de la mencionada Resolución CREG 061 de 2007, señala:

ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES A GARANTIZAR. Los Agentes Generadores que hagan uso de la alternativa prevista en el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificada por la Resolución CREG 079 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan deberán garantizar la ejecución del cronograma de mejora del IHF, conforme a lo previsto en la regulación vigente.

Esta obligación se entenderá cumplida cuando durante su vigencia no se haya presentado alguno de los eventos de incumplimiento incluidos en el presente Capítulo y adicionalmente cuando el Agente Generador obtenga del CND una certificación en la que conste que cumplió con lo establecido en la regulación vigente en lo que respecta a la ejecución del cronograma de mejora del IHF" (Énfasis agregado).

La verificación de avance del cronograma de mejora se realiza mediante la aplicación del numeral 3 del numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, en el cual se usan los datos de la operación real de la planta para verificar que, a través del tiempo, el IHF vaya mejorando conforme las reglas del anterior numeral sin que se presenten incumplimientos.

Así las cosas, el citado parágrafo 2 del artículo 27 de la Resolución CREG 061 de 2007, NO pretende que la garantía que ampara el mejoramiento total futuro de IHF se disminuya con el tiempo con mejoras parciales del mismo, pues existe el riesgo que, ante un incumplimiento, como por ejemplo que el IHF aumente por encima del calculado por el CND, la garantía no sea suficiente para cubrir la OEF comprometida en el año en que se haya participado por la asignación.

En específico, el numeral 1 del numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece que se deben “Aportar las garantías que sean requeridas en la presente resolución para respaldar la Obligación de Energía Firme asociada a la mejora del IHF", sin especificar que se tengan que calcular garantías, o su actualización conforme el reglamento de garantías, por montos parciales de mejora o para respaldar parcialmente la OEF asignada.

Recordemos que la Comisión realiza un balance con las OEF asignadas y la ENFICC calculada, por lo tanto, un incumplimiento compromete la seguridad de abastecimiento del sistema.

Conforme a todo lo anterior, la variable OEFPn,C8 utilizada para el cálculo del monto de la cobertura definido en el artículo 27 del reglamento de garantías, corresponde a la diferencia entre la Obligación de Energía Firme (OEF) asignada y la ENFICC anual, sin considerar la mejora del IHF, correspondiente a la del año en que se participó en el mecanismo de asignación[2]; y no corresponde con la última ENFICC verificada en cumplimiento de la Resolución CREG 127 de 2020, dado que entendemos, estas últimas incluyen mejora parcial de IHF y esto no se ha considerado en la regulación.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 1437 de 2011, “Artículo 28. Alcance De Los Conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. Que se identifica a partir de la ENFICC diferencial y la ENFICC que verifica el CND en aplicación del parágrafo 1 del artículo 27 de la Resolución CREG 061 de 2007.

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