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CONCEPTO 3317 DE 2023

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señor

Asunto: Pregunta sobre el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Radicado CREG: E2023006428

Respetado señor Gómez:

Recibimos un correo remitido por el señor Rominger Buriticá Angulo, ingeniero analista de la firma que usted representa, donde se anexa un borrador de carta que aparentemente proviene de usted, sin embardo no tiene una firma en su contenido.

En el texto de la comunicación mencionada se incluyen las siguientes solicitudes:

1. Solicito a la UPME corrija en la tabla No. 3 del concepto con radicado 20231540026911, el punto de conexión La Plata 115 kV por Segovianas 115 kV, teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente dado que según Electrohuila La Plata 115 kV no existe en cuanto fue reemplazado por Segovianas 115 kV.

2. Suspenda el plazo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 hasta tanto se tenga claridad sobre el nombre del punto de conexión otorgado, teniendo en cuenta que no es posible emitir póliza de garantía para reserva de capacidad con el error de transcripción descrito anteriormente respecto al nombre del punto de conexión asignados.

3. De manera subsidiaria, de no ser posible modificar el plazo, solicitamos que se revise el caso, ya que resulta evidente que poner una garantía con tal incertidumbre sobre el proyecto es un tema que nos preocupa como promotores del proyecto. Nos gustaría asegurarnos de cumplir adecuadamente con los requisitos establecidos en la resolución y garantizar una correcta asignación de la capacidad de transporte.

Del contenido de las preguntas entendemos que van dirigidas a la UPME, pero dado que la segunda pregunta está relacionada con la regulación de la CREG, procedemos a atenderla como una consulta a esta Comisión.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respuesta solicitud 2:

Se trascribe el primer inciso del artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Artículo 28. Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.

Además, se trascribe la definición de “Concepto de conexión” tomado del artículo 2 de la misma resolución:

Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1.

Dado que el concepto de conexión es una “decisión”, entendemos que los efectos que esta ocasione surgen a partir de cuando se pueda dar cumplimiento a ella y sea de conocimiento del interesado.

Para el caso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva Suplente

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