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CONCEPTO 3290 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen 006762-1 XM

Aplicación Resolución CREG 024 de 2013 - Cargo CD4

Radicado CREG E-2017-003290

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia, en relación con la fórmula para el cálculo de la variable CD4,R,m, establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y aclarada por el artículo 4 de la Resolución CREG 133 de 2008, usted presenta la siguiente consulta:

Se observa que para el caso de ingresos esperados de los TR, en el numerador no aparece la misma consideración de límite incluida en el artículo 22 de la Resolución CREG 024 de 2013.

Con base en lo anterior, solicitamos concepto de la Comisión sobre la forma como deben incorporarse los ingresos netos de los TR en el cálculo del cargo del nivel de tensión 4, ya que para el caso de que el valor de la compensación supere el Ingreso esperado por convocatoria del TR, podría generarse un desbalance entre el valor liquidado a los agentes comercializadores y el valor recaudado a través del cargo.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con el fin de atender su consulta, primero se aclara que la fórmula del artículo 22 de la Resolución CREG 024 de 2013 establece la forma como se calculan los valores que el LAC debe facturar a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios en un STR con el fin de recaudar los ingresos requeridos para los transmisores regionales, TR, una vez descontadas las compensaciones por calidad que se les liquiden a estos agentes.

En segundo lugar se trascribe el literal d) del artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013:

Artículo 21. Remuneración del proyecto. El LAC será el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado teniendo en cuenta lo siguiente:

(…)

d) para cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente para la calidad en el STR; en particular, para restar el valor de compensaciones se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 11.1.10 de la Resolución CREG 097 de 2008, tomando el valor del IAE de ese año, actualizado con la variación el IPP hasta el mes m-1, como ingresos estimados del año. (…)

Del literal trascrito se entiende que para cada pago mensual que calcula el LAC para los agentes ejecutores de proyectos del STR, debe tener en cuenta los descuentos por las compensaciones que se deban aplicar a los activos que hacen parte de ese proyecto.

Además, de acuerdo con la referencia que se hace al numeral 11.1.10 de la Resolución CREG 097 de 2008, se entiende que para aplicar el valor de la compensación en un mes particular se deben tener en cuenta los límites establecidos en el numeral referido. Es decir, para la variable CALp,m-1 de los proyectos ejecutados mediante procesos de selección se deben tener en cuenta los límites mencionados y la forma como se aplica en los meses siguientes los valores aún no cubiertos de las compensaciones. Con esto, el valor a compensar en un mes en particular no llega a ser igual al valor del ingreso actualizado para ese mes, por lo que el resultado de restar las compensaciones al ingreso esperado para ese mes no podrá ser negativo.

Con base en lo anterior, para cada proyecto ejecutado mediante un proceso de selección, los valores de los pagos mensuales, una vez descontadas las compensaciones, producen un valor positivo, el cual debe incluirse tanto en el cálculo de la variable CD4,R,m, establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, como en la liquidación a los comercializadores, de que trata el artículo 22 de la Resolución CREG 024 de 2013, con lo cual, dado que el valor a incluir en ambas fórmulas es el mismo, no habría razón para que se generaran desbalances.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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