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CONCEPTO 3267 DE 2025

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Estado avance Decreto 1403 de 2024

Radicado CREG: S2025003267

Id de referencia: E2025004228

Respetado señor

Hemos recibido la comunicación del asunto la cual damos respuesta y transcribimos a continuación:

(...) por medio del presente escrito me dirijo ante ustedes de forma respetuosa con el objeto de presentar DERECHO DE PETICION DE INFORMACION en los siguientes términos:

1. Solicito que me entreguen copia de la Resolución (es) de CREG mediante la cual se reglamenta el Decreto 1403 de 22 de noviembre de 2024, por medio del cual de modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal.

2. En caso de que no se haya emitido aun la resolución anterior, favor indicar en que estado de tramite se encuentra la misma, para su aplicación y entrada en vigencia. (...) (SIC)

Respuesta:

Al respecto le informamos que, en cumplimiento del mandato establecido en el Decreto 1403 de 2024, el pasado 24 de febrero de 2025, la Comisión expidió el Documento CREG 901 171 de 2025 dando a conocer el análisis de las posibles alternativas de regulación para cada uno los temas de nuestra competencia. Esto se hizo mediante la publicación de la Circular CREG 136 de 2025 y su estado actual es que se encuentra en la recepción de comentarios hasta el 28 de abril de 2025. La circular en línea aquí con su documento:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Circular_CREG_136_2025/

También, sobre el Decreto 1403 de 2024 se expidió el Proyecto de Resolución CREG 701 082 de 2025 por la cual se actualizan las reglas para la suscripción de contratos de respaldo para usuarios autogeneradores del SDL o STR, en cumplimiento del Decreto 1403 de 2024:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Proyecto_Resoluci%C3%B3n CREG 701 082 2025/

Lo invitamos a enviar comentarios sobre todo lo anterior al correo electrónico creg@creg.gov.co

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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