CONCEPTO 3262 DE 2025
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXX
Asunto: | Plantas de emergencia y AGPE Radicado CREG: S2025003262 Id de referencia: E2025004780 |
Respetada señora Gaviria,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta y transcribimos la consulta:
(...) De acuerdo con la Creg 174 de 2021 indica en el Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución. Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia.
La definición del Sistema de suministro de energía de emergencia. Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica, y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía, o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red.
Con base a la definición anterior, actualmente se encuentra ofertado en el mercado un inversor Híbrido electrónico inteligente el cual conmuta automáticamente el cambio de suministro de energía de la casa si proviene de los paneles solares, del banco de baterías, de una plan de emergencia diesel o si se requiere de la Red Pública, mediante un bypass integrado en dicho Inversor, además de contar interiormente con los elementos de protección, control o maniobra que bloquean la inyección de energía a la Red Pública.
Con lo anteriormente indicado mi consulta es: ¿Es posible utilizar este tipo de inversor hibrido que almacena energía por medio de batería y en el caso de interrupción del servicio público este se baipasea activando la planta de emergencia diesel garantizando la no inyección a la red?,¿este tipo de inversor se encuentra dentro del ámbito de la Creg 174 de 2021? (...)
Respuesta:
Al respecto, entendemos se refiere al caso de plantas de emergencia o plantas de generación de energía eléctrica o sistemas de almacenamiento de energía y los equipos asociados a la misma, todos estos para uso ante ausencia de energía eléctrica de la red externa.
En ese sentido, le informamos que estas fueron previstas y definidas de la siguiente forma en la Resolución CREG 174 de 2021 de la siguiente forma con su excepción de aplicación:
(...) Sistemas de suministro de energía de emergencia. Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica, y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía, o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red (...)
(...) ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los autogeneradores a pequeña escala conectados al SIN, a los agentes comercializadores o generadores que los atienden, les compren energía o los representan, a los generadores distribuidos, a los operadores de red y transmisores nacionales. También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución.
Esta resolución no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia. (...)
Sobre lo anterior le informamos que todos los recursos de generación (plantas o sistemas de almacenamiento) y sus equipos asociados, sin diferenciación tecnológica, que cumplan con la definición anterior no les aplica la Resolución CREG 174 de 2021.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que los sistemas de suministro de energía de emergencia nunca están en sincronismo con la red eléctrica externa y la carga es atendida de forma aislada del SDL; por lo cual, la red interna del usuario (o parte de ella, la que se esté alimentando eléctricamente) también estarían aislados del SDL mientras se reestablecen los problemas de la red externa.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo