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CONCEPTO 3243 DE 2022

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Bogotá

Asunto: Derecho de petición de información Radicado CREG: E2022007533

Expediente CREG: General N/A Respetado señor XXXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la cual nos realiza algunas peticiones relacionadas con las unidades constructivas de alumbrado público, UCAP.

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas

como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, se transcriben cada una de sus peticiones, y seguidamente se da respuesta.

PETICIÓN No. 1

En el anexo de la resolución CREG 101 013 de 2022 establece que los costos de las UCAP son los siguientes: (…)

Por favor se solicita que se describa que actividaes son las que se incluye en los siguientes costos: (Sic.)

6. Costo de los inspcetores de obra (Sic)

8. Costo de las certificaciones RETIE y RETILAP de las instalaciones

9. Costos financieros

10. Costos ambientales de la disposición de residuos.

Lo anterior es muy importante, ya que en los concetos CREG REFERENCIA: E- 2016- 003638 del 23 de mayo de 2016, la entidad expuso lo siguiente:

La CREG ha estimado alguna metodología para establecer los costos en de administración de la obra, costos de inspectores de obra y costos de Interventoría de obra.

La metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, brinda herramientas para que los municipios y/o distritos calculen los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

En este orden de ideas, los costos para valorar la Unidad Constructiva de Alumbrado Público, UCAP, indicados en el anexo de la resolución antes mencionada serán calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a requisitos y precios del mercado. La regulación no establece cual es el mecanismo para calcular ese costo de inspectores de obra, administración o interventoría. Le corresponderá al municipio o distrito determinar si la autodeclaración es suficiente para sustentar ese costo o si por el contrario se requiere de un dictamen acreditado.

- CREG, No. REFERENCIA: E-2021-015787 del 15 de febrero de 2022.

Las certificaciones del cumplimiento del Retie o el Retilap, son independientes de las labores del montaje, en las que, si bien se debe dar cumplimiento a estas normas, estas certificaciones deben ser emitidas por un ente independiente capacitado y reconocido por el ONAC para la expedición de las certificaciones Retie o Retilap. No obstante, los costos de estas certificaciones forman parte del AOM.

Al respecto, se informa que los dos conceptos son perfectamente coherentes, dado que, en las metodologías de valor nuevo de remplazo, VNR, el reconocimiento se hace considerando que las UCAP son nuevas, es decir, que se están reconociendo los costos de inversiones y montaje, durante toda la vida del proyecto. Se supone que en el montaje de las obras existe un interventor de obra que vigila permanentemente que durante el proceso se cumplan los requisitos del RETIE y del RETILAP, de tal forma que una vez concluidos los trabajos, y se presente la obra para la respectiva certificación, ya sea de RETIE o de RETILAP, la obra no tenga inconvenientes.

En cuanto a sus preguntas, a continuación, se explica cada una de ellas:

Inspectores de obra: en obras grandes como pueden ser los proyectos de distribución de energía eléctrica, hay varios frentes de trabajo, que van avanzando en diferentes etapas, los inspectores de obra están permanentemente en terreno y dan la información tanto al director como al interventor sobre cada detalle de la parte en la que está adelantando cada fase. Si en la obra de alumbrado público, no hay necesidad de tener inspectores de obra, este ítem puede no ser incluido.

Costo de las certificaciones RETIE y RETILAP de las instalaciones: como ya se explicó en la construcción y montaje de la obra debe haber una vigilancia permanente de que en el proyecto se observen los requisitos correspondientes, para lograr obtener las certificaciones respectivas.

Costos financieros: Se asume que existe un porcentaje significativo de la composición de los elementos de las UCAP con las que se dota el sistema de alumbrado público que deben ser obtenidos acudiendo al crédito. Para el caso de las unidades constructivas de alumbrado público propiamente dichas, los costos financieros estarán asociados a las inversiones que se puedan demostrar que son adquiridas mediante crédito

Ahora bien, a manera de información, para la estimación de los costos financieros de inversión las Unidades constructivas de la Resolución CREG 015 de 2018 se realizó un ejercicio financiero considerando los intereses causados en función con un flujo de inversión mensual durante el período de construcción de la obra, y teniendo en consideración la inflación proyectada.

Si estos costos no se requieren en una obra, no deben ser incluidos.

Costos ambientales de la disposición de residuos: En la obra se producen algunos desechos de empaques, embalajes y otros que deben tener la adecuada disposición y más aún si se trata de cambio de equipos por obsolescencia o por desperfectos, en cuyo caso la disposición debe cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente para tal fin.

Se aclare si los costos de certificación de cumplimiento del REITE y RETILAP en que costo está reconocido en la metodología de la resolución CREG 123 de 2011.

Esto se solicita toda vez que en el país la mayoría que están ajustados a la regulación, están con soporte en la resolución CREG 123 de 2011.

Tanto en la Resolución CREG 123 de 2011, como en la Resolución CREG 101 013 de 2022 (se recuerda que esta última derogó la Resolución CREG 123 de 2011) no se establece específicamente en que parte se debe hacer el reconocimiento de los costos asociados con las certificaciones RETIE y RETILAP. Es claro que estos costos no se consideran en el resto de las actividades de la prestación del servicio público no domiciliario de alumbrado público. Por lo tanto, estos valores deben ser considerados entre los costos de AOM correspondientes.

PETICION No. 3

3. En la estructura de costos de las Unidades Constructivas de Alumbrado Público (UCAP), establecidos en el anexo de la resolución CREG 101 013 de 2022, se describe el costo “Costos ambientales del servicio de alumbrado público”; se solicita se describan las actividades que remunera este costo de UCAP.

Esta pregunta fue resuelta en la parte inicial de la respuesta a esta comunicación.

4. Se solicita aclarar si el alcance de las actividades de “Costos ambientales del servicio de alumbrado público” son diferentes a los “Costos Ambientales del servicio de alumbrado público” descrito en el artículo 38 del capítulo IV de la resolución CREG 101 013 de 2022.

Entendiendo que su solicitud de aclaración está relacionada con los costos ambientales de la Resolución CREG 123 de 2011 y los costos ambientales del artículo 38 de la Resolución CREG 101 013 de 2022, le informamos que las posibles diferencias que puedan encontrarse entre estas dos normas se deben a que la última resolución citada tuvo en consideración las disposiciones contenidas en la Ley 1672 de 2013, la cual fue expedida con posterioridad a la Resolución CREG 123 de 2011, razón por la cual estas disposiciones no se incorporaron en la regulación anterior.

3. Los “Costos Ambientales del servicio de alumbrado público” descrito en el artículo 38 del capítulo IV de la resolución CREG 101 013 de 2022, se deben reconocer a partir del momento en que se realizan las inversiones en la actividad de modernización, tal y como lo establece el artículo 38, o al año siguiente como lo menciona el último párrafo del numeral 11.4.2 Costos Ambientales del servicio de Alumbrado Público del documento CREG 101 013.

Se deben aplicar conforme lo establecido en la Resolución CREG 101 013 de 2022.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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