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CONCEPTO 3242 DE 2022

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Gerente General

EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. – ENERCA

Asunto: Su comunicación 20220208660 ENERCA. Radicados CREG E2022007464 y E2022007495.

Expediente CREG General N/A.

Respetada señora

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente sobre las variables , e :

(…) se solicita al Regulador: Definir qué valor debe ser empleado cuando al calcular la variable INVE dé como resultado Indeterminado. (…) ¿Cómo debe ser reconocido el retroactivo de las reliquidaciones que debe implementar el LAC al realizar los ajustes correspondientes en la variable INVE?.

En relación con su consulta, y acorde con lo establecido en numeral 3.1.1.2.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, el índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año t, , toma el valor de 1 para los dos primeros años del periodo tarifario, y a partir del año 3 se calcula así:  

 es mayor o igual que 0,8.

 es menor que 0,8.

Donde la ejecución promedio del plan de inversiones, , se calcula de la siguiente manera:

Siendo  las inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, e  la inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t.

Es decir, la variable  mide la ejecución respecto al plan aprobado  el cual se materializa en la variable , y como regla general, la Resolución CREG 015 de 2018 establece esa medición de la ejecución respecto del plan aprobado cómo el promedio de las evaluaciones individuales de los dos últimos años.

Ahora bien, el caso por usted planteado se debe a una situación muy particular presentada cuando el valor de la variable  es cero en uno de los años evaluados, para uno o varios niveles de tensión del OR, lo que resulta, según su consulta, en la indeterminación o indefinición de  lo cual no permite establecer el valor de .

En tal situación, se debe determinar la variable  con la información disponible, excluyendo el año que produce su indeterminación o indefinición, en cada nivel de tensión. En este escenario, la ejecución promedio del plan de inversiones  se calcula cómo el promedio de la ejecución de un año, es decir, cómo la evaluación de la ejecución respecto del plan aprobado del año en que la variable  sea diferente de cero.

Un vez calculado  se determina el valor de  conforme a lo establecido en numeral 3.1.1.2.4 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Sobre la pregunta relacionada con las correcciones y reliquidaciones que realiza el LAC, le informamos que el numeral 1.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:

(…) Cuando en los cálculos previstos se incurra en errores por aplicación equivocada de las fórmulas o porque los agentes se demoren en la entrega de información o reporten mala información, el LAC podrá hacer las correcciones identificadas y los ajustes que modifiquen liquidaciones de hasta cuatro meses atrás para incluirlos en los cálculos del mes que se esté liquidando. Para ello, actualizará las diferencias encontradas, con la variación del IPP desde el mes que se está corrigiendo comparado con el valor del último IPP disponible. (…)

El presente concepto se emite tiene el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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