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CONCEPTO 3241 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 1456223

Radicado CREG E-2008-006953

Apreciado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual solicita a la Comisión su concepto sobre las prácticas comerciales que han adoptado los productores comercializadores para la contratación en firme de gas natural.

Conforme a la regulación vigente, los contratos que pactan suministro en firme de gas natural obligan al vendedor a hacer entregas sin interrupciones, las cuales son admitidas solo cuando se programen labores de mantenimiento (ver definición del Artículo de la Resolución CREG 070 de 2006).

Servicio de Suministro en Firme o que Garantiza Firmeza: Servicio de suministro de gas en el que un Agente garantiza mediante un contrato escrito el suministro de un volumen máximo de gas natural sin interrupciones durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas.”

Adicionalmente, la misma Resolución CREG 070 de 2006 (Artículo 6) establece que cuando se pacten servicios de suministro en firme debe existir respaldo físico, es decir, el vendedor deberá disponer de las reservas y la capacidad de producción suficientes para cumplir el contrato, e identificar el campo de donde proviene el gas, de tal manera que las cantidades contratadas puedan ser exigibles en cualquier momento.

Estas disposiciones permiten caracterizar el servicio en firme como aquel que se encuentra respaldado físicamente y que está disponible en forma continua excepto en los casos admitidos explícitamente por la regulación. Estas características tienen un efecto en la valoración de conformidad con la calidad del servicio y el riesgo que representa, de tal forma que cualquier modificación o excepción que se aparte de lo dispuesto en la regulación indica que se trata de un servicio distinto que por lo tanto debe tener otra valoración por parte de los compradores.

Ahora bien, cualquier vendedor es responsable de la coherencia de los productos que ofrece para la venta en un mercado, en el sentido que la denominación que haga de su ofrecimiento debe corresponder con lo que en la práctica entregará, y en este caso con más énfasis dado que se trata de un servicio que ha sido definido por regulación, una oferta pública de un servicio de suministro en firme de gas natural debe estar acorde con lo dispuesto en las resoluciones aplicables.

En estos términos esperamos haber resuelto sus inquietudes y quedamos atentos para aclaraciones adicionales.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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