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CONCEPTO 3213 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 6 de julio de 2009

Radicado CREG E-2009-006087

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita la siguiente información: “Dentro de los convenios interadministrativos que realizan los operadores de red y los municipios, en lo que se refiere al servicio de alumbrado público, se establece claramente que el operador de red, se encarga de recaudar el “impuesto” del servicio de alumbrado público. Así las cosas se originan las siguientes preguntas:

1. El mayor valor recaudado por el servicio de alumbrado público, efectuado por el operador de red, se puede o no recuperar? Lo anterior, en virtud a que revisando las cuentas que por el servicio de alumbrado público el operador de red efectúa al municipio. Hemos encontrado un error en el inventario y que afecta directamente el cálculo para la determinación del consumo, siendo el resultado mayor quilovatios cobrados. Error que viene desde el año 2004 hasta la fecha. Le solicitamos amablemente al operador de red que nos restituyera este valor y nos ha respondido con un no categórico. Ya que no fue culpa de ellos, según dicen.

2.  La fórmula para la determinación del consumo por el servicio de alumbra publico, se debe modificar en el convenio interadministrativo que tienen el operador de red y el municipio, de acuerdo a los últimos ajustes realizados por la CREG?

(Q X FU. X T X FM)

(1 – PR )

3. El operador de red es quien determina de manera unilateral la metodología para ajustar la carga instalada en luminarias, de acuerdo con la capacidad efectivamente utilizada, de modo que pueda descontarse aquella  parte de la carga instalada que corresponda a luminarias fuera de servicio (factor de mantenimiento “fm”) que sea únicamente del 3% o menor?

4. Qué ley, decretos, resoluciones y organismos rigen para los operadores de red, que prestan el servicio de alumbrado público?

5. Cuál es el procedimiento para efectuar una petición, queja o reclamo a un operador de red por servicio de alumbrado público?

6. A que ente u organismo se debe dirigir un municipio, para controvertir lo que un operador de red responde unilateralmente y que el municipio no está de acuerdo.” (sic)

En atención a su solicitud, es necesario informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentra pronunciarse sobre conflictos presentados entre los responsables y prestadores del servicio de alumbrado público.

Por lo anterior, nos permitimos manifestarle que se procederá a dar respuesta según las competencias legales antes citadas.

1. “El mayor valor recaudado por el servicio de alumbrado público, efectuado por el operador de red, se puede o no recuperar? Lo anterior, en virtud a que revisando las cuentas que por el servicio de alumbrado público el operador de red efectúa al municipio. Hemos encontrado un error en el inventario y que afecta directamente el cálculo para la determinación del consumo, siendo el resultado mayor quilovatios cobrados. Error que viene desde el año 2004 hasta la fecha. Le solicitamos amablemente al operador de red que nos restituyera este valor y nos ha respondido con un no categórico. Ya que no fue culpa de ellos, según dicen.”  (sic)

Respuesta: En relación con el tema de los inventarios de la infraestructura de alumbrado público y su procedimiento de actualización le informamos que la CREG no tiene competencia legal para pronunciarse y entendemos que es un asunto definido por el responsable de la prestación de dicho servicio que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006 es el municipio y/o distrito.

2. “La fórmula para la determinación del consumo por el servicio de alumbra publico, se debe modificar en el convenio interadministrativo que tienen el operador de red y el municipio, de acuerdo a los últimos ajustes realizados por la CREG?

(Q X FU. X T X FM)

(1 – PR ).” (sic)

Respuesta: El artículo 4 de la Resolución CREG 043 de 1995 establece la determinación del consumo del servicio de alumbrado público así:

ARTICULO 4o.: DETERMINACION DEL CONSUMO. Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor.  El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador.

Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula:

Q x Fu x T = kWh

Donde:

Q:Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW)
Fu:Factor de Utilización (50%)
T:Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral.
kWh:Kilovatios-hora de consumo en el período.

Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%.

PARAGRAFO: El Municipio deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años.”

Igualmente la Resolución CREG 043 de 1996 en su artículo dispuso:

ARTÍCULO 1o:  Para efectos de lo dispuesto por el artículo 4o. de la Resolución CREG-043 de 1995, y sin perjuicio de lo dispuesto en esa norma, cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, el contrato entre la empresa distribuidora y el municipio contemplará la metodología para ajustar la carga instalada en luminarias, de acuerdo con la capacidad efectivamente utilizada, de modo que pueda descontarse aquella  parte de la carga instalada que corresponda a luminarias fuera de servicio. En tal caso el contrato podrá incluir la periodicidad de revisión de esa metodología, según el mantenimiento real que el municipio haga de las redes destinadas a ese servicio.”

De lo anterior se observa que la fórmula para determinar el consumo de alumbrado público cuando no exista medida, lo cual a la fecha no ha sido modificado.

3. “El operador de red es quien determina de manera unilateral la metodología para ajustar la carga instalada en luminarias, de acuerdo con la capacidad efectivamente utilizada, de modo que pueda descontarse aquella  parte de la carga instalada que corresponda a luminarias fuera de servicio (factor de mantenimiento “fm”) que sea únicamente del 3% o menor?” (sic)

Respuesta: Reiteramos la respuesta anterior.

4. “ Qué ley, decretos, resoluciones y organismos rigen para los operadores de red, que prestan el servicio de alumbrado público?” (sic)

Respuesta: Entendemos que el servicio de alumbrado público es de  competencia del municipio como ente responsable.

No obstante lo anterior, en lo que se refiere al consumo de energía eléctrica la CREG ha expedido las resoluciones 043 de 1995, 043 de 1996, 076 y 089 de 1996 y 097 de 2008.

5. “Cuál es el procedimiento para efectuar una petición, queja o reclamo a un operador de red por servicio de alumbrado público?” (sic)

Respuesta: Al respecto se considera que la metodología para conciliar controversias sobre el servicio de alumbrado público no es competencia de la CREG.  De referirse a situaciones relacionadas con el suministro de energía de que tratan las resoluciones mencionadas en la respuesta anterior, le informamos que la entidad competente para la vigilancia y el control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

6. “A que ente u organismo se debe dirigir un municipio, para controvertir lo que un operador de red responde unilateralmente y que el municipio no está de acuerdo.” (sic)

Respuesta: Nos atenemos a la respuesta anterior.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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