CONCEPTO 3205 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Sus consultas
Radicados CREG-E- 2008-008047 y E-2008 - 008136
Respetado XXXXX:
Hemos recibido sus correos electrónicos donde nos manifiesta “ Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información sobre los precios de manera discriminada de los bienes y servicios por la conexión de gas natural domiciliario, el costo del medidor y el costo del metro lineal de la acometida interna teniendo en cuenta los materiales y mano de obra ¿cuáles son los intereses de financiación por este servicio”
En relación con su inquietud nos permitimos aclararle lo que se encuentra establecido regulatoriamente sobre el tema de conexión al servicio de gas.
El Artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece:
“b-. Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.
El parágrafo de este mismo artículo estipula que: “La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida”.
En relación con los cargos por esta actividad le comentamos que el Artículo 108.2 de la misma Resolución 057 establece que: “El cargo máximo por conexión a usuarios residenciales (Ct): Sujeto a las condiciones adicionales establecidas en la sección 107.2 del artículo 107 de esta resolución, las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100.000.oo y el cargo por el medidor no sea superior a $40.000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE. La Comisión revisará este cargo promedio cuando los valores en él incluidos varíen substancialmente. Se permitirá diferencias entre estratos en el valor de la acometida, siempre y cuando las empresas puedan demostrar las diferencias de costos.
De otro lado, es importante añadir que en la Resolución CREG 108 de 1997 se establece lo siguiente:
El Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995) en el numeral 4.13 determina: “Los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en el artículo 14.17 de la Ley 142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo. Los elementos y su instalación, por personal habilitado de la empresa, estarán a cargo del usuario. Estos equipos, incluyendo el medidor, serán de propiedad del usuario. El usuario deberá pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para su servicio y el costo de su instalación”.
De acuerdo con todo lo anterior se concluye que el cargo de conexión contempla el costo de la acometida y del medidor y que este cargo está regulado mediante la Resolución CREG 057 de 1996.
Ahora bien, para el caso de la instalación interna la ley y la regulación establecen que no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto el costo por la realización de la instalación no está regulado y cualquier persona calificada e idónea podrá prestar este servicio. Sin embargo, es importante anotar que la instalación interna debe cumplir con lo establecido en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la cual se fijan los requisitos mínimos de calidad e idoneidad.
De otro lado, le comentamos que la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. que es la empresa distribuidora que atiende en la ciudad de Valledupar publicó en el diario El Heraldo el día 31 de diciembre de 2007, las siguientes tarifas para la conexión y la instalación interna y la cuales rigen para el año 2008:

Todas las normas citadas en esta comunicación las puede encontrar en la página web de la Comisión www.creg.gov.co en el link normas, resoluciones CREG y en la página web de la Superintendencia de Industria y comercio www.sic.gov.co
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo