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CONCEPTO 3167 DE 2021

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicaciones con radicados CREG E-2021-004580 y E-2021-006417

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, mediante las cuales expone su caso particular respecto del uso de los separadores de ductos en el sistema operado por Codensa S.A. E.S.P., envía fotografías, manual de instalación y solicita una reunión para explicar el caso, así:

Muy respetuosamente le solicito una reunión (virtual) para conversar sobre el uso de los Separadores de Ductos en algunas obras en la ciudad de Bogotá. Actualmente han sido utilizados por ENEL-CODENSA en sus obras privadas pero en las obras del Distrito donde se necesita este producto y los contratistas quieren utilizarlos ENEL- CODENSA afirma que no se pueden usar porque la CREG no les paga este elemento.Es importante resaltar que a nivel nacional otras Empresas de energía consideran que este producto es esencial para sus canalizaciones y lo están utilizando sin inconveniente.Por lo anterior es que solicitamos una reunión para que se nos aclare si la CREG paga o no el producto. Adjunto lo siguiente: ET-619 DE ENEL-CODENSAFotos De Canalizaciones sin SeparadoresFotos de canalizaciones con separadores

En atención a su comunicación, y una vez realizada la reunión solicitada donde se presentó el tema, le comentamos que las Unidades Constructivas, UC, establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 fueron producto de completos análisis, y contienen los elementos que se requieren para la adecuada operación del sistema, en cada uno de los segmentos en que se subdividen.

En caso de que existan elementos no incluidos en las actuales UC y que sean susceptibles de ser instalados en las redes de uso general, bien sea para mejorar la vida útil de los elementos restantes, para disminuir los costos de administración, operación y mantenimiento, o con cualquier otra motivación, los operadores de red, OR, son autónomos para realizar las inversiones que a bien tengan, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los reglamentos técnicos a que están sujetos, sin que por ello deban cambiarse las UC aprobadas.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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