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CONCEPTO 3149 DE 2013

(abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicado IC025-13. Inquietudes sobre la fórmula general de costos máximos para remunerar a los prestadores del servicio y el uso de los activos vinculados al servicio de alumbrado público. Radicado CREG E-2013-003149

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formula una serie de inquietudes relacionadas con el servicio de alumbrado público. Teniendo en cuenta que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 a esta comisión sólo le está permitido absolver consultas sobre materias de su competencia, procedemos a resolver lo correspondiente en el mismo orden en que fue consultado:

Pregunta:

“1- El Primer término de la ecuación (CSEE) que es el costo máximo del suministro de la energía eléctrica para el SALP (sistema de alumbrado público) en pesos corrientes, solicitamos nos aclare si este valor es de un solo periodo de facturación, es decir, de un solo mes, o la sumatoria de todos los periodos correspondientes a un año (12 meses). Esto teniendo en cuenta que el segundo término de la ecuación (CINV) costo máximo de la actividad de Inversión del SALP en pesos corrientes, se calcula anualmente, ya que uno de los factores para el cálculo del ClNV es el CAAn, definido en la resolución de la CREG 123 de Septiembre 8 de 2011, como costo anual equivalente de los activos del SALP en el nivel de tensión n en pesos.”

Respuesta:

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 123 de 2011, las empresas comercializadoras de energía eléctrica acordarán con el municipio o distrito la periodicidad con la cual les facturarán la energía destinada al servicio de alumbrado público.

Adicionalmente, el artículo 15 de la Resolución CREG 123 de 2011 establece que los municipios y/o distritos podrán acordar con la empresa que le suministra la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público las formas de pago del suministro con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Pregunta:

“2.- Qué diferencia hay entre los parámetros CRI (Costo de Reposición a nuevo de la Uci que conforma cada activo de Alumbrado Público, instalado y puesto en operación en el nivel de tensión n, en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador de la Actividad de

Inversión, o del mes de Actualización de precios) y CRTAn (Costo de reposición a nuevo de todos los activos del SALP del nivel de tensión n. Incluye el costo de la infraestructura entregada por el municipio y/o distrito y aquella resultado de la expansión, modernización y reposición en pesos constantes del mes de presentación de la oferta por parte del prestador del

Servicio de Alumbrado Público, o del mes de actualización de precios), definidos en la resolución 123 de Septiembre 8 de 2011, es decir, solicitamos nos aclare si en el cálculo del CRI, solo se incluye la modernización y/o repotenciación del SALP y las expansiones que haya realizado el prestador de la actividad de Inversión (Concesionario), excluyendo la infraestructura (Activos del SALP) existente entregada por el municipio y/o distrito al concesionario al momento de iniciar el contrato de Concesión entre el municipio y/o distrito y el Concesionario.”`

Respuesta:

El parámetro CRi dado en la expresión indicada en el numeral 21.1, artículo 21 de la Resolución CREG 123 de 2011, corresponde al costo de reposición a nuevo de la unidad constructiva de alumbrado público instalado y puesto en operación por parte del prestador del servicio de alumbrado público, producto de la expansión, modernización, reposición cuando ésta aumenta significativamente la vida útil del activo de alumbrado público, para efectos de remuneración de la actividad de inversión, la cual no aplica a la infraestructura propiedad del municipio y/o distrito entregada al prestador del servicio de alumbrado público.

Ahora bien, El parámetro CRTAn dado en la expresión indicada en el artículo 24 de la Resolución CREG 123 de 2011 corresponde al costo de reposición a nuevo de todos los activos del SALP, incluyendo la infraestructura entregada por el municipio y/o distrito, para efectos de remuneración de la actividad de AOM, ya que al prestador del servicio encargado de esta actividad, se le remunerara por la ejecución de esta actividad para toda la infraestructura de alumbrado público.

Pregunta:

3.- Adicionalmente solicitamos en forma impresa o física los anexos de la Resolución CREG 93 de Agosto 27 de 2008, teniendo en cuenta que al consultar por Internet esta Resolución y sus anexos en la página de la CREG, se muestran las fórmulas para el cálculo del WACC bastante borrosas.

Respuesta:

De acuerdo con la Resolución Administrativa 001 del 2013, deberá consignar el valor de tres mil novecientos pesos ($3.900.oo) correspondiente a los 26 folios que tiene la resolución requerida, en la cuenta de ahorros No. 256-88061-8 del Banco de Occidente, a nombre de Fiduoccidente fid 312443 CREG, la copia de la consignación deberá enviarla a nuestro fax No: 6032100 o al 6032049, o por correo a la dirección: Calle 116 No. 7- 15 Interior 2 Piso 9 Oficina 901 - Bogotá - Colombia.

Una vez se reciba la fotocopia de la consignación se entregarán las copias en las instalaciones de esta comisión, si así lo solicita. Si desea que se le envíen por correo deberá consignar cinco mil pesos ($5.000,oo M/cte.) adicionales que corresponde al costo del envío y la entrega. La entrega de las copias se realiza dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que se reciba la copia de la consignación en la CREG.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO C.ALERO

Director Ejecutivo (E)

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