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CONCEPTO 3144 DE 2023

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Concepto sobre cronograma de Res. CREG 101 024 de 2022 y definición en Res. CREG 071 de 2006

Radicado CREG E2023005717

Respetado señor Jiménez:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la consulta que trascribimos a continuación.

“Me dirijo a usted amablemente para solicitar concepto general de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) sobre lo siguiente:

1. La Resolución CREG 071 de 2006 menciona reiteradamente el concepto “momento de efectuar” y “fecha de ejecución” en la definición y caracterización de los distintos tipos de planta. Por ejemplo, se tiene:

Planta y/o unidad de generación especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumplan con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución. Subrayado fuera de texto.

Planta y/o unidad de generación existente: Planta y/o unidad de generación que, al momento de efectuar la subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial. También se considerará dentro de esta categoría, la ENFICC no comprometida de plantas que estén en operación comercial y que hayan recibido asignaciones de OEF previamente a través de cualquier mecanismo. Subrayado fuera de texto.

2. La Resolución CREG 101-024 de 2022 menciona reiteradamente el concepto “momento de efectuar” y “momento de realizar”. Por ejemplo, se tiene:

19.2 Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales. Las plantas especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar una subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el periodo de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período que se va a subastar. Subrayado fuera de texto.

40.8. El Precio de Cierre de la Subasta.

Cada subasta para la asignación de obligaciones de energía firme se regirá por la normatividad que esté vigente en el momento de realizar dicho proceso. Subrayado fuera de texto.

Entendemos que tanto el concepto de “momento de efectuar” como “momento de realizar” y “fecha de ejecución” se refieren al mismo instante de tiempo sobre la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme. Así mismo, considerando que el día D definido en la Res. CREG 101 024 de 2022 como “El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que trata este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución.” Subrayado fuera de texto, es la referencia para los cronogramas y fechas límites sobre la subasta de obligaciones de energía firme, solicitamos amablemente a la CREG que, a la luz de las Resoluciones mencionadas y la definición del día D, defina exactamente cuál es el “momento de efectuar”, “momento de realizar” y “fecha de ejecución” en términos del día D.

Desde nuestro punto de vista, que agradecemos considerarlo, el “momento de efectuar”, “momento de realizar”, y “fecha de ejecución” se deben entender como el mismo instante en la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme. En términos del día D, este instante debe ser exactamente el día D, puesto que es el día cierto e invariante, que oficializa la convocatoria a subasta a la luz del marco regulatorio vigente en ese momento, y que no es susceptible de cambio. Cualquier otro momento posterior al día D, aunque esté definido por la Res. CREG 101-024 de 2022, puede ser susceptible de modificación o aplazamiento. No tendría sentido que finalmente el reconocimiento del tipo de planta pueda variar tan sólo motivado por un cambio de fechas de la celebración de la subasta.

De antemano agradecemos su atención y diligencia, ya que esta información es vital para la construcción de modelos financieros veraces y que viabilicen la evolución hacia una matriz energética que favorece la penetración de fuentes renovables de energía.

(...)

Entendemos que su consulta se refiere a la circunstancia puntual de la definición de un recurso de generación como planta existente o especial dentro de un proceso de asignación de OEF mediante subasta. En esos términos procedemos a dar respuesta a su consulta.

El artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, las siguientes definiciones:

Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

(...)

Planta y/o unidad de generación existente: Planta y/o unidad de generación que, al_ momento de efectuar la subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial. También se considerará dentro de esta categoría, la ENFICC no comprometida de plantas que estén en operación comercial y que hayan recibido asignaciones de OEF previamente a través de cualquier mecanismo.

(...)

Planta y/o unidad de generación especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución.

(...)

Precio de cierre de la subasta o precio de cierre: Precio correspondiente a la oferta del último agente asignado con ENFICC de conformidad con el proceso de subasta.

(...)

Reglamento de la subasta: Plan detallado establecido por la CREG, que contiene los parámetros y demás aspectos necesarios para la realización de la subasta.

(...)

Subasta para la asignación de obligaciones de energía firme o subasta: Proceso de negociación de Obligaciones de Energía Firme, con reglas definidas para la formación del precio y asignación de cantidades basada en las ofertas realizadas por los participantes.

En primer lugar, aclaramos que la regulación cuando establece: el momento de efectuar la subasta, fecha de ejecución de la subasta y, realización de la subasta; hace referencia a la misma circunstancia, tiempo o fecha puntual en la que se llevará a cabo el proceso competitivo de asignación de OEF entre varios proponentes, mediante el procedimiento algorítmico definido, resultando en la selección de un grupo de ofertas de energía firme, que serán remuneradas al precio de cierre de la subasta. Esta actividad siempre se encuentra claramente establecida en el cronograma de la convocatoria de asignación vía subasta.

En consecuencia, frente a la definición de planta y/o unidad de generación existente o especial, se debe entender que la clasificación a la cual se adecue el tipo de planta se debe a su condición particular al momento en que se esté adelantando la ejecución puntual de la subasta asignación de OEF; y no, al inicio del cronograma de las actividades del procedimiento de asignación.

Es decir, que al momento o fecha de ejecutarse una subasta de OEF, una planta y/o unidad de generación: es existente, si esta se encuentra en operación comercial en dicha fecha y, es especial, si esta se encuentra en construcción en dicha fecha. Lo anterior, también aplica si la fecha de ejecución de la subasta es aplazada o modificada.

Hasta el momento no se ha identificado la necesidad o pertinencia de evaluar un cambio regulatorio para modificar la fecha de referencia de la clasificación del tipo de planta en los términos propuestos en su comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva Suplente

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