CONCEPTO 3128 DE 2020
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Información acerca de programas de participación de la demanda
Radicado CREG E-2020-004281
Expediente 2019-0153
Respetado señor:
De manera atenta, damos respuesta a la solicitud planteada en su comunicación.
Consulta
(…)
DESDE LA SUBDIRECCIÓN DE ECOURBANISMO Y GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, VENIMOS TRABAJANDO DE LA MANO CON DIFERENTES EMPRESAS DEL DISTRITO EN PROYECTOS DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y SOSTENIBILIDAD COMO ES ESPECÍFICAMENTE LA GESTIÓN ENERGÉTICA. POR LO ANTERIOR NOS GUSTARÍA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN ACERCA DE PROGRAMAS DE RESPUESTA A LA DEMANDA ENERGÉTICA QUE VIENE ADELANTADO LA CREG Y QUE PUEDAN OFRECER ALIVIOS ECONÓMICOS A LOS EMPRESARIOS EN ESTOS MOMENTOS DE CRISIS SANITARIA, COMO ES EL CASO DEL PROGRAMA DE DEMANDA DESCONECTABLE VOLUNTARIA U OTROS SIMILARES.
Respuesta
En primer lugar, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.
Ahora bien, respecto a su pregunta, entendemos que esta se refiere al uso eficiente de la energía y la participación de la demanda en el mercado de energía mayorista. En esos términos daremos respuesta.
En cuanto al uso eficiente de la energía, se ordenó a los comercializadores que prestan el servicio de suministro de energía a los usuarios finales, informar a sus usuarios sobre buenas prácticas de uso eficiente de energía que promueva el ahorro, lo cual se reguló en la Resolución CREG 123 de 2014, Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica.
Por otro lado, respecto a la participación de la demanda en el mercado de energía mayorista, le informamos que actualmente se encuentran regulados dos mecanismos: el primero, corresponde a la demanda desconectable voluntaria, DDV, que es utilizado para cubrir obligaciones de energía firme(1), y que fue establecido en la Resolución CREG 063 de 2010; y el segundo, programa de respuesta de la demanda, RD, en que la demanda puede ofertar reducciones de energía al mercado cuando este se encuentra en condición crítica, reglamentado por la Resolución CREG 011 de 2015.
De acuerdo con la agenda regulatoria indicativa del año 2020, publicada en la Circular CREG 128 de 2019, la Comisión está estudiando otros mecanismos de Respuesta de la Demanda para el mercado minorista de energía eléctrica, con el fin de tener una propuesta para consulta y discusión en el segundo semestre del presente año.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Obligaciones de energía firme adquiridas por los agentes generadores que participan en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad de la Resolución CREG 071 de 2006.