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CONCEPTO 3124 DE 2025

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Solicitud de ampliación del periodo de aplicación de los establecido en la Resolución CREG 101 053 de 2024

Radicado CREG: S2025003124

Id de referencia: E2025003801

Respetada señora XXXXX:

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la función de regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, por un lado, la Ley 143 de 1994 le asignó a esta Comisión la función específica de regulación en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por otro lado, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, en relación con su solicitud, transcribimos la misma y a continuación damos respuesta así:

“(...) A través de la Resolución CREG 101 053 de 2024 la Comisión estableció disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación al Sistema Interconectado Nacional, SIN. Dentro de las medidas tomadas la CREG dispuso, entre otras, que los agentes autogeneradores “con o sin entrega de excedentes, que cumplan las siguientes condiciones i) se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN; ii) tengan capacidad instalada superior a 1 MW; y iii) durante la ventana de aplicación que se define en el artículo”, pueden entregar excedentes adicionales de generación al SIN.

Para materializar la norma, la CREG permitió temporalmente a los agentes y usuarios cubiertos por la medida declarar y entregar excedentes, nuevos o existentes, sin que esto implique la aplicación de las medidas dispuestas en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996 ni del artículo 14 de la Resolución CREG 024 de 2015. Así mismo, y para facilitar la entrega de excedentes, la norma estableció reglas para que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y los Operadores de Red, OR, aplicaran un proceso expedito para dar trámite a las solicitudes de ampliación de la capacidad de transporte de los interesados

La flexibilización establecida a través de la Resolución CREG 101 053 de 2024 para la entrega de excedentes permitió a los autogeneradores entregar al SIN cantidades importantes de energía que, en el marco de la presencia del fenómeno de El Niño, contribuyeron a complementar la oferta de energía necesaria para garantizar la continuidad del servicio.

A modo de ejemplo, Ecopetrol S.A. en aplicación de la citada Resolución solicitó a la UPME capacidad de transporte para la inyección de excedentes de autogeneración en la subestación Tenay 115 kV en el Sistema de Transmisión Regional (STR) del Huila. Con la respectiva autorización, desde de abril de 2024 hasta febrero de 2025 se han entregado excedentes al sistema por un monto aproximado de 1.421.979 kWh. De acuerdo con las proyecciones de Ecopetrol S.A., estos excedentes podrían mantenerse disponibles para el mercado durante los próximos meses, no obstante, ante la inminente finalización del periodo de aplicación de la Resolución CREG 101 034 de 2024, no sería posible continuar con esta actividad.

De acuerdo con el último reporte de XM S.A. E.S.P, el nivel agregado de los embalses del país se ubica por debajo del 60%, lo cual permite inferir que aún no ha habido una recuperación total del sistema. Si bien diferentes fuentes proyectan que durante el segundo trimestre de 2025 se consolidará el fenómeno de La Niña, es pertinente que, mientras se produce una recuperación total de los embalses del país, se haga un aprovechamiento de todas las fuentes de producción de energía del país, para lo cual las plantas de autogeneración con excedentes son una alternativa.

Dado lo anterior, y teniendo en cuenta los aportes al sistema que pueden hacer los excedentes de las plantas de autogeneración, de manera respetuosa sugerimos mantener la medida de forma permanente, en especial en lo que respecta a la asignación de capacidad de transporte, y condicionar su continuidad a la aprobación de otras solicitudes de asignación de capacidad de transporte asociadas a una misma frontera comercial (...)

En relación con lo que nos solicita, le informamos que las medidas transitorias para autorizar la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de que trata la Resolución CREG 101 053 de 2024 aplican por seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución, la cual fue el 3 de octubre de 2024, por lo cual finalizan el 3 de abril de 2025.

Al respecto, las medidas se fundamentaron en el seguimiento constante que realiza la Comisión al nivel de los embalses, los aportes y el comportamiento de la demanda, que en su momento se evidenció un déficit de aportes y embalse.

Así las cosas, en dicho seguimiento, actualmente, esta Comisión no encuentra necesaria la extensión de la medida, dado que los embalses han estado por encima de la senda de referencia y los aportes han tenido en los últimos dos meses valores superiores a la media histórica. Respecto de la demanda, ha estado estable y por debajo de la proyección de la UPME.

A continuación, presentamos las gráficas del seguimiento:

Sin embargo, tendremos en cuenta sus comentarios para la implementación de las medidas que correspondan cuando se considere conveniente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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