CONCEPTO 3108 DE 2023
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Respuesta a derecho de petición
Radicado CREG E2023005832
Expediente CREG: Comunicaciones Respetada señora Rojas:
Hemos recibido la comunicación del asunto, relacionada con la garantía para reserva de capacidad de que trata la Resolución CREG 075 de 2021, en la que se realizan varias preguntas.
Antes de atender su solicitud, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora, con respecto a su consulta, a continuación transcribimos y damos respuesta a cada una de las preguntas de su comunicación:
1. ¿Cuál es el riesgo que cubre la garantía de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021?
Como se menciona en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, la garantía para reserva de capacidad tiene el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte que se le asigna a un proyecto clase 1, para conectarse al SIN.
2. De acuerdo con la pregunta anterior ¿qué debe solicitarse a la entidad financiera que expida la garantía en función de los hechos o incumplimientos por parte del garantizado? Y, en consecuencia ¿cuál sería el/los incumplimiento(s) que cubriría la garantía?
En el anexo de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecen los criterios que deben cumplir las garantías para reserva de capacidad a otorgar. La garantía debe expedirse de manera que cubra el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021 para el proyecto clase 1 que recibe la asignación de capacidad de transporte.
De acuerdo con lo previsto en la citada resolución, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, labor realizada actualmente por la empresa XM S.A. E.S.P., es el encargado de aprobar las garantías que entregan los interesados. Con este propósito, el ASIC, después de interactuar con las entidades financieras, define un modelo del texto de la garantía, por lo que le sugerimos dirigirse a XM para consultar el modelo vigente.
3. ¿Cuál es la vigencia general de la garantía?
En el numeral 6 del anexo de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado mediante la Resolución CREG 101 025 de 2022, se establece cual debe ser la vigencia de la garantía y sus prórrogas.
4. ¿Puede la garantía ser expedida de manera anual y renovarse de manera periódica de acuerdo con las circunstancias que lo ameriten?
En el numeral 6 del anexo de la Resolución CREG 075 de 2021, se establecen las condiciones para que las garantías puedan presentarse con vigencias no inferiores a un año.
5. ¿Se extingue la obligación de presentar la garantía una vez se inicia el proyecto en la fecha de puesta en operación sin importar las condiciones en las que se aprobó la capacidad?
Se debe tener una garantía para reserva de capacidad vigente para los proyectos clase 1 que no hayan entrado en operación, cumpliendo las condiciones con las que le fue asignada dicha capacidad. Si es técnicamente posible, un proyecto puede entrar en operación antes de la FPO asignada y se entendería que cumplió con la conexión al SIN que le fue aprobada. Después de que un proyecto se conecte con la capacidad asignada no se requiere que mantenga la garantía para reserva de capacidad, por lo cual, el ASIC, después de verificar los respectivos cumplimientos, procederá a devolver la garantía.
6. En el evento en que la capacidad asignada esté disponible a partir del año 2025 y las fechas de entrada en operación estarán diferidas anualmente hasta el año 2029, ¿A partir de qué momento se contabiliza la vigencia de la garantía y hasta qué momento debe mantenerse la vigencia?
Ver respuesta 3.
7. ¿Existe una garantía o mecanismo alterno para asegurar la reserva de la capacidad asignada cuando la fecha de entrada en operación de la capacidad se aprobó a partir del 2025?
Los proyectos clase 1 deben contar con garantía para reserva de capacidad vigente, independientemente del año para el que esté prevista su entrada en operación comercial. No obstante, el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, exceptúa de otorgamiento de la garantía para reserva de capacidad a los proyectos que cumplen las condiciones allí mencionadas.
8. ¿Sería posible solicitar una prórroga del término para presentar la garantía de que trata el articulo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 bajo el entendido de que la capacidad se aprobó a partir del año 2025?
Las reglas para entregar y establecer la vigencia de la garantía no cambian según el año en el que está prevista la entrada en operación comercial del proyecto.
9. Bajo el entendido de que la garantía debe actualizarse en los casos en que la fecha de puesta en operación del proyecto al que se le asigna la capacidad solicitada sea prorrogada ¿Es necesaria la actualización de la garantía de acuerdo con los términos de la Resolución CREG 075 de 2021 cuando la capacidad se asignó de manera diferida a partir del año 2025 y hasta el año 2029, es decir, la capacidad reservada tendrá la fecha de puesta en operación diferida anualmente?
Las reglas para prorrogar la garantía para reserva de capacidad no cambian según el año en el que está prevista la entrada en operación comercial del proyecto.
10. ¿Podría otorgarse una garantía diferente a las especificadas en el anexo de Condiciones de la Garantía siempre que cumplan el mismo fin?
La garantía para reserva de capacidad debe ser otorgada con las condiciones exigidas en la Resolución CREG 075 de 2021, únicamente, utilizando los mecanismos establecidos en el numeral 2 del anexo de esta resolución.
11. En el evento en que se asigne una capacidad de 100 MVA diferida de la siguiente manera: años 2025: 50MVA, año 2026: 30MVA y año 2027: 20MVA y teniendo en consideración lo establecido en el literal “d” del artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 20211 ¿Cómo se interpretan los supuestos de ejecución de la garantía?
El literal d) del artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece como causal de ejecución de la garantía para reserva de capacidad que al cumplirse la FPO el proyecto no haya entrado en operación comercial con al menos el 90% de la capacidad asignada. Por lo anterior, esta Comisión entiende que la capacidad asignada a considerar para la aplicación de este literal corresponde a la asignada en el concepto de conexión que emita el responsable de la asignación, en donde también se informa la fecha en la que debe entrar en operación comercial dicha capacidad.
12. Para el mismo evento descrito en el numeral anterior ¿Cuáles son las condiciones de cubrimiento, vigencia y ejecución de la garantía para los proyectos en los que la totalidad de la capacidad asignada estará disponible en diferentes etapas?
Las condiciones de otorgamiento de la garantía para reserva de capacidad y las reglas relacionadas con su vigencia y ejecución son las establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, particularmente lo establecido en el capítulo III y en el anexo de dicha resolución; para ello se tendrán en cuenta la capacidad asignada y la fecha de puesta en operación establecidas en el concepto de conexión emitido por el responsable de la asignación.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO
Directora Ejecutiva Suplente