CONCEPTO 3093 DE 2023
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud de concepto relacionado con el término para la aceptación de capacidad de transporte, aprobación de garantía y curva S de construcción.
Radicado CREG: E2023005411
Respetada señora Pineda:
Previo a atender su consulta del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia usted plantea algunas inquietudes relacionadas con el plazo para la entrega de la garantía y de la curva S exigidas en la Resolución CREG 075 de 2021. A continuación transcribimos y damos respuesta a su solicitud.
1. En el evento en que el titular de un proyecto clase 1, con Capacidad de Transporte Aprobada, interponga recurso de reposición en contra del concepto de conexión proferido por la Unidad de Planeación Minero Energética, ¿el término de dos (2) meses para aceptar la capacidad aprobada y allegar los demás documentos con ella exigidos, comenzará a contarse a partir de la notificación de la decisión sobre el recurso interpuesto?
Respuesta:
Con el fin de dar respuesta a la inquietud planteada, se trascriben apartes del artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021:
Artículo 28. Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.
Junto con esta aceptación, se deberán entregar a través de la ventanilla los siguientes documentos:
a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24.
b) La curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29.
(...)
Además, se trascribe la definición de “Concepto de conexión” tomado del artículo 2 de la misma resolución:
Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1.
Dado que el concepto de conexión emitido por la UPME, es una “decisión” que tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, los efectos que esta ocasione surgen a partir del cumplimiento de los requisitos legales para la firmeza de dichos actos.
Con base en lo anterior, cuando se presente un recurso de reposición frente a una decisión tomada por la UPME, los plazos establecidos en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 empiezan a correr a partir de la fecha cuando la decisión haya quedado en firme. Si hubiere alguna duda sobre esta última fecha, le corresponderá a la UPME expedir la respectiva constancia.
2. En caso tal que la respuesta a la anterior inquietud sea negativa:
(...)
Respuesta:
Como se entiende que la respuesta anterior no cumple con el postulado inicial de esta nueva inquietud, no se considera necesario dar respuesta.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO
Directora Ejecutiva Suplente