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CONCEPTO 3049 DE 2025

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Queja sobre aplicación Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2025003049

Id de referencia: E2025003284 y E2025003301

Respetados señores

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Radicado CREG E2025003284

"(...) PRIMERO: El día 4 de DICIEMBRE de 2024 radique solicitud No. 22252 ante el operador de red AIR-E SAS ESP para la conexión del sistema de autogeneración a pequeña escala AGPE menor igual 0.1MVA de la cuenta No. 7950794, ubicada en la CL 94 # 53 ? 44 de la ciudad de Barranquilla, identificada con el cliente FABIAN ANDRES, ALEXANDER MENDOZA PEREZ.

SEGUNDO: El día 8 de enero de 2025, radique derecho de petición ante el EQUIPO DE GESTIÓN RES CREG 174/2021 de nuevas conexiones de AIR-E SAS ESP a través del correo electrónico autogeneracionygd@air-e.comsolicitando información del trámite radicado bajo solicitud No. 21779, además, requiriendo celeridad y aplicación de los términos y plazos definidos en la tabla 3 del anexo 5 de la resolución CREG 174 de 2021.

TERCERO: A la fecha, AIR-E SAS ESP no ha dado respuesta a la solicitud No. 22252 conforme al procedimiento contemplado para el trámite de conexión de autogeneración de energía solar de la cuenta No.7950794, ni mucho menos ha dado respuesta al derecho de petición de fecha 7 de enero de 2025 que solicitó información del estado de la solicitud y requirió que se diera aplicación a los términos y plazos definidos en la tabla 3 del anexo 5 de la resolución CREG 174 de 2021 (...)"

Radicado CREG E2025003301

"(...) PRIMERO: El día 21 de ENERO de 2025 radique solicitud No. 2120803 ante el operador de red AIR-E SAS ESP para la conexión del sistema de autogeneración a pequeña escala AGPE menor igual 0.1MVA de la cuenta No. 2120803, ubicada en la CL 43 44 37 de la ciudad de Barranquilla, identificada con el cliente HOTEL FUERTE PARAISO LUIS RAMON BERNAL MUÑOZ

SEGUNDO: A la fecha, AIR-E SAS ESP no ha dado respuesta a la solicitud No. 22675 conforme al procedimiento contemplado para el trámite de conexión de autogeneración de energía solar de la cuenta No.2120803 (...)"

Respuesta:

Al respecto, no permitimos informarle que mediante radicado CREG S2025002972, con anterioridad ya habíamos atendido su solicitud aclarando que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) revisar la aplicación  de la Regulación por parte de los prestadores de estos servicios. En esta ocasión usted nos envía nuevos casos, que son igualmente corresponde a usuarios AGPE.

Por lo cual sugerimos direccionar sus requerimientos a la SSPD y enviar toda la documentación que usted crea necesaria para que analicen estos nuevos casos. No obstante, daremos traslado a dicha entidad para que conozca de sus quejas, se pronuncie al respecto y realice los requerimientos que considere pertinente.

En los anteriores términos los conceptos aquí emitidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Anexo: S2025002972

Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

Nota 2: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) implementó la creación de documentos íntegros, por tal razón, busque en el editor de PDF el ícono de clip y/o mostrar adjuntos, que le permitirá visualizar los archivos anexos.

Si tiene alguna dificultad para abrir el adjunto por favor remítase a la Circular CREG_107 de 2022, haciendo clic aquí: Guía para la apertura de documentos adjuntos en las comunicaciones que envía la Comisión deRegulación de Energía y Gas CREG

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