CONCEPTO 3035 DE 2023
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud sobre aclaraciones del cronograma de la Subasta del Cargo por Confiabilidad para el periodo 2027-2028 Res. CREG 101034A de 2022
Radicado CREG E2023005167
Respetado señor Castañeda:
Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.
“ANDEG y sus empresas afiliadas presentamos a continuación una solicitud de aclaración en cuanto a las actividades relacionadas con el desarrollo de la Subasta del Cargo por Confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022.
Desde la Asociación Nacional de Empresas Generadoras - ANDEG resaltamos la importancia de la subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad planteada por la Comisión, en el contexto de asegurar el balance de energía firme de mediano y largo plazo. En el contexto anterior, si bien, de acuerdo con la Resolución CREG 101-34A de 2022 (Parágrafo 3, Artículo 2), el ASIC publicó el cronograma con las obligaciones y plazos para la realización de la subasta, vemos necesario que el Regulador precise aspectos del cronograma publicado en el contexto de la articulación normativa.
De acuerdo con lo anterior, solicitamos que la Comisión precise los siguientes temas respecto a los plazos previstos para plantas existentes, nuevas, especiales, o existentes con obras.
1. Declaración de interés y de parámetros para el cálculo de ENFICC
En primer lugar, si bien el cronograma publicado por XM señala que el 24 de Mayo es el plazo para realizar la declaración de interés y de parámetros para el cálculo de ENFICC por parte de los participantes de la subasta, en el contexto de lo dispuesto en el Artículo 18 y 20 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, solicitamos que se precise si las plantas existentes deben acogerse al plazo mencionado para declarar parámetros para el cálculo de la ENFICC, o, si, en el caso de plantas existentes, el Regulador toma en cuenta la ENFICC verificada de plantas con obligaciones de energía en firme, según los dispuesto en el procedimiento de la Resolución CREG 127 de 2020.
En adición, solicitamos que, para el caso de plantas existentes, se precise, sobre el alcance del “documento suscrito por el representante legal del participante de la subasta, mediante el cual se informa al ASIC el interés de participar de forma voluntaria en la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme”, que trata el Artículo 18 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
2. Información para el cálculo de la ENFICC no comprometida
En el artículo 18.2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, referente a la declaración de interés, se establece que “Los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación definidos en el numeral 3.4 del artículo 3 de esta resolución, que no hayan informado el retiro de la subasta de conformidad con lo definido en el artículo 17 de esta resolución, deberán remitir al ASIC, usando el SUICC, dentro de los plazos definidos para la declaración de interés, una comunicación suscrita por el representante legal, en la cual declaran la ENFICC no comprometida asociada a cada una de las plantas o unidades de generación, a más tardar en el plazo definido en el artículo 26 de esta Resolución” (Negrilla fuera de texto)
De acuerdo con el cronograma publicado por el ASIC, entendemos que el plazo previsto para declarar la información necesaria para el cálculo de la ENFICC no comprometida es el 17 de julio de 2023, y este sentido, solicitamos que se aclare en el caso de las plantas existentes, si la declaración de ENFICC no comprometida debe hacerse en los plazos definidos par la declaración de interés, es decir, en la fecha D+65 (24/05/2023), o si se debe tomar en cuenta el plazo definido en el Artículo 26 de la Resolución CREG 101024 de 2022, esto es, D+100 (17 de julio de 2023). (...)”
Respuesta
Para dar respuesta a sus inquietudes, inicialmente citamos los siguientes numerales y artículos de la Resolución CREG 101 024 de 2022: ARTÍCULO 3. Participantes de la Subasta del Cargo por Confiabilidad. Se entenderá por participantes en una subasta del cargo por confiabilidad aquellos agentes registrados en el Mercado Mayorista de Energía que representen plantas de generación, así como personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme. (...)
Los proyectos participantes de la subasta tendrán la siguiente clasificación:
3.1. Plantas y/o unidades nuevas.
3.2. Plantas y/o unidades especiales.
3.3. Plantas y/o unidades existentes con obras.
3.4. Plantas y/o unidades existentes.
3.5. Plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al Período de Planeación, cuando corresponda.
ARTÍCULO 18. Declaración de interés. Se entiende por declaración de interés la entrega de un documento suscrito por el representante legal del participante de la subasta, mediante el cual se informa al ASIC el interés de participar de forma voluntaria en la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme. Esta declaración se deberá reportar al ASIC usando el SUICC, según la clasificación de participante de la subasta establecida en el artículo 3 de esta resolución.
(...)
18.2. Los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación definidos en el numeral 3.4 del artículo 3 de esta resolución, que no hayan informado el retiro de la subasta de conformidad con lo definido en el artículo 17 de esta resolución, deberán remitir al ASIC, usando el SUICC, dentro de los plazos definidos para la declaración de interés, una comunicación suscrita por el representante legal, en la cual declaren la ENFICC no comprometida asociada a cada una de las plantas o unidades de generación, a más tardar en el plazo definido en el artículo 26 de esta resolución.
- ARTÍCULO 20. Declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC. Se entiende por declaración de parámetros la entrega de información y documentación requeridas para el cálculo de la ENFICC según las metodologías establecidas por la CREG para cada tecnología de generación. Los participantes de la subasta deberán entregar la siguiente información y documentación a través del SUICC:
20.1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y/o los parámetros que establezca la CREG, (...)
- ARTÍCULO 21. Oportunidad para las declaraciones de interés y de parámetros. Los participantes de la subasta que aspiren a participar en las subastas para asignación de obligaciones de energía firme, deberán realizar las declaraciones de interés y la de parámetros de que tratan los artículos 18 y 20 de esta resolución, respectivamente, hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles, cumpliendo con la entrega de información y documentación según lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.
(.)
- ARTÍCULO 26. Oportunidad del procedimiento de verificación de la ENFICC no comprometida y de la garantía de participación. Los participantes de la subasta que aspiren a tener asignaciones de energía firme tendrán hasta el día D más cien (100) días hábiles para declarar toda la información necesaria para que el ASIC calcule la ENFIC no comprometida conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24 de esta resolución, y la Resolución CREG 002 de 2019 y todas aquellas adicionen, modifiquen o sustituyan. Para la declaración de la información que trata este artículo se utilizarán los protocolos de comunicación descritos en el artículo 7 de esta resolución.
Conforme a lo señalado en los artículos trascritos, si el agente representante de una planta existente de generación no realiza la declaración de retiro de esta en el plazo señalado en el cronograma de la subasta, deberá realizar la declaración de parámetros en los términos de los artículos 20 y 21 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
Frente a la obligación particular de “declaración de ENFICC no comprometida”, el artículo 18 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 (en adelante, “procedimiento”), establece que se debe realizar junto con la declaración de interés que se hace en los términos del artículo 21 (1) 1 del procedimiento. Adicionalmente, el mismo artículo establece que la declaración de ENFICC no comprometida se podría realizar en los términos del artículo 26 (2) 2 del procedimiento.
En ese orden de ideas, entendemos que el plazo para la obligación de la declaración de los compromisos de respaldo de energía firme del mercado secundario, que son necesarios para que el ASIC calcule la ENFICC no comprometida de la planta o unidad existente; corresponderá al plazo establecido en el artículo 26 del procedimiento de la subasta, es decir, el día D más cien días hábiles, que es mayor que el contemplado en el artículo 21 del procedimiento para la subasta.
“(...)
3. Información sobre entrega de contratos de combustibles o garantía de cumplimiento
El Artículo 36 de la Resolución CREG 101024 de 2022 establece una obligación de requerimientos de contratación de combustibles en el marco de la presentación de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden su obligación de energía firme, y en particular, se señala que los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, tres (3) meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme (Parágrafo 1).
De otro lado, el Artículo 38 de la Resolución CREG 101024 de 2022 establece que los participantes de la subasta que resulten con asignaciones de energía firme deberán presentar garantías y contratos por tipo de combustible en el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles en el contexto del cronograma publicado por el ASIC (07/09/2023).
En el contexto anterior, respetuosamente solicitamos que se precise si en el marco del cronograma previsto por el ASIC, para la fecha D+135 (7/09/2023) se pueden entregar las garantías de cumplimiento que amparen la disponibilidad de combustible para respaldar la obligación de energía firme, y no necesariamente los contratos de combustible, en el contexto de lo previsto en el parágrafo 1 del Artículo 36 de la Resolución CREG 101024 de 2022, que establece la entrega de contratos 3 meses antes del inicio de la obligación.
En todo caso, agradecemos a la CREG que se publique a través de Circular lo relacionado con las precisiones los temas planteados a través de esta comunicación, en el marco del cronograma para los participantes de la subasta del Cargo por Confiabilidad que se ha establecido a través de la Resolución CREG 101034A de 2022. (...)
Respuesta
Para dar respuesta, citamos los artículos 36 y 38 de la Resolución CREG 101 024 de 2022:
ARTÍCULO 36. Requerimientos de contratación de combustibles durante el período de planeación. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, en el plazo establecido en el artículo 38 de esta resolución, copia de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden su obligación de energía firme durante todo el período de vigencia de la obligación del cargo por confiabilidad.
Para cualquier caso de recurso de generación térmica, la vigencia mínima de estos contratos será de un año. En caso contrario, se deberán entregar las garantías de continuidad de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles.
En cada remisión de la copia de los contratos de combustibles para respaldar obligaciones de energía firme, los agentes generadores deberán adjuntar los formatos correspondientes al Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, o los que establezca la CREG mediante Circular de la Dirección Ejecutiva, debidamente diligenciados, con la información referente a esos nuevos contratos.
Parágrafo 1. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme deberán remitir al ASIC, tres (3) meses antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la obligación de energía firme, conforme con lo establecido en el numeral 24.3 de esta resolución. El ASIC deberá emitir una comunicación en el SUICC acerca de la oportunidad de entrega de los contratos de que trata este artículo, y basado en las auditorías realizadas a los mencionados contratos de combustibles.
ARTÍCULO 37. AUDITORÍAS DE LOS CONTRATOS DE COMBUSTIBLE DURANTE EL PERIODO DE PLANEACIÓN. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, todos los contratos de combustible para respaldar sus obligaciones de energía firme de los que trata el artículo 36 de esta resolución, debidamente auditados, por un auditor según la lista de auditores que defina para ello el Consejo Nacional de Operación (CNO). Los costos de estas auditoras deberán ser asumidos por el representante de la planta y/o unidad.
ARTÍCULO 38. Oportunidad para la presentación de garantías y contratos por tipo de combustible. Los participantes de la subasta que resulten con asignaciones de energía firme conforme a lo publicado por el ASIC, y dispuesto en el artículo 34 de esta resolución, deberán entregar las garantías a las que hace referencia el artículo 35 de esta resolución. Así mismo, los participantes de la subasta deberán entregar los contratos a los que hace referencia el artículo 36 de esta resolución. La información de la que trata este artículo deberá entregarse al ASIC a través del SUICC, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7 de esta resolución.
El plazo máximo de entrega de las garantías de las que trata este artículo deberá ser en el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles. (Hemos subrayado)
De acuerdo con lo anterior, cuando una planta térmica obtiene asignación de OEF en una subasta, el agente o promotor representante debe respaldar la OEF mediante dos opciones:
1. Presentar una garantía en los términos del artículo 35 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, en la fecha que exige el artículo 38 de la mencionada resolución; y remitir al ASIC al menos tres meses antes del inicio de la vigencia de la obligación, copia de los contratos de suministro y transporte según corresponda, debidamente auditados.
2. O entregar copia de los contratos de suministro y transporte según corresponda, debidamente auditados, en la fecha que exige el artículo 38 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.
Finalmente, en relación con la solicitud de publicar los conceptos emitidos por la Comisión sobre el cronograma de la subasta, le informamos que estos se publican en el gestor normativo de la CREG en su sitio de internet.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Hasta el día D más sesenta y cinco días hábiles del procedimiento de la subasta
2. Hasta el día D más cien días hábiles del procedimiento de la subasta