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CONCEPTO 3034 DE 2019

(Mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto

Radicado CREG E-2019-004136

Respetado señor Cerón:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea las siguientes inquietudes relacionadas con las verificaciones quinquenales realizadas en el caso de la empresa que usted dirige por el consorcio Negawatt:

1. ¿El verificador puede incluir en sus actividades fronteras que no se encuentran catalogadas o referenciadas según su tipo, en la notificación realizada porXM en el oficio radicado 016545-1 del21 de diciembre de 2018? (Sic)

2. El verificador debe cumplir las normas legales, entre otras, la demostración del cumplimiento de la inscripción y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral de sus funcionarios que realicen la verificación. Al no cumplir con este requisito la visita fracasó por la negativa del agente propietario y operador de la subestación donde se haría ¿Al haber efectuado la verificación en otra fecha está viciada la actividad?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referimos a ningún caso en particular:

A continuación, nos permitimos transcribir el literal b) del Anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014:

b) Contratación de la verificación

El ASIC debe contratar la verificación de los sistemas de medición asociados a las fronteras comerciales con reporte al ASIC, de acuerdo con los siguientes lineamientos generales:

1. Para la selección y contratación de la firma o firmas de verificación debe realizarse un proceso de libre concurrencia.

2. Las empresas que realicen las verificaciones deben incluir dentro de su equipo firmas que cumplan con lo señalado en el artículo 25 de la presente resolución.

3. Cumplidos los requisitos técnicos, la selección de las firmas se efectuará por mínimo costo.

4. El contrato de verificación debe firmarse entre la empresa que realice las funciones del ASIC y la o las firmas seleccionadas para la ejecución de los trabajos.

5. El listado de las fronteras comerciales sujetas a verificación debe ser suministrado únicamente a la firma o firmas elegidas una vez se suscriba el contrato correspondiente.

6. La firma o firmas mantendrán en reserva las fronteras que serán sujetas a verificación y serán dadas a conocer al representante de la frontera correspondiente de acuerdo con lo señalado en el literal e) de este anexo.

7. El contrato debe exigir el manejo confidencial de toda la información que se requiera para el desarrollo de los trabajos.

8. La firma o firmas de verificación entregarán información sobre el desarrollo del contrato únicamente al ASIC. (Subrayamos)

Como puede observarse de lo antes transcrito, es el ASIC quien, por delegación de la Comisión, realizó todo lo atinente a la contratación de las verificaciones quinquenales y como parte de ese contrato, es la entidad que puede dar respuesta a sus inquietudes sobre el contrato de la verificación quinquenal.

Sobre el tema de la fecha de la realización de la verificación, en el literal e) del citado Anexo de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por la Resolución CREG 033 de 2019 se

establece:

e) Programación de la verificación

La programación de la verificación de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC debe seguir las siguientes reglas generales:

1. El ASIC debe entregar el listado de las fronteras comerciales a la firma o firmas de verificación que haya seleccionado previamente.

2. La firma o firmas deben notificar al representante de la frontera por un medio expedito como correo electrónico o fax, la realización de la visito de verificación al sistema de medición.

3. Una vez notificado el representante de la frontera a verificar, este debe informar la fecha y hora de la visito, por un medio expedito como correo electrónico o fax, en un plazo no mayor a dieciocho (18) horas desde el recibo de la solicitud. En caso de que no se reciba respuesta, la verificación debe realizarse dentro del plazo establecido en el numeral 5 de este literal.

4. El representante de la frontera debe informar sobre la realización de la visita de verificación a los demás agentes que tienen acceso al sistema de medición de acuerdo con el artículo 22 de la presente resolución, para que asistan en caso de que lo consideren necesario.

5. La visita de verificación debe realizarse dentro de las cuarenta v ocho (48) horas siguientes al recibo de la solicitud. La visita podrá postergarse, de mutuo acuerdo, hasta por 72 horas adicionales. Si no hay acuerdo, debe realizarse en el plazo inicial de cuarenta y ocho (48) horas.

Todos los agentes y usuarios deben facilitar el acceso a los sistemas de medición y a la información asociadas a las fronteras comerciales de tal forma que se cumplan los plazos establecidos en esta resolución.

En caso de que la verificación no se realice en la fecha establecida debido al incumplimiento de alguno o algunos de los agentes involucrados, este agente o agentes deben asumir todos los costos asociados a la verificación y los gastos de los demás agentes que hayan asistido, para lo cual se emplearan los valores publicados de acuerdo con las resoluciones CREG 108 de 1997 y CREG 225 del mismo año.

Como consecuencia de la inasistencia y en caso de que la verificación no se haya podido realizar, el verificador podrá programar una segunda visita dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha inicial programada. Los costos incurridos por la segunda verificación estarán a cargo del agente o agentes incumplidos.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, por incumplimiento de la regulación a los agentes que, debiendo asistir, no se presentaron. (Subrayado nuestro)

La citada Resolución CREG 033 de 2019 entró en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial, lo que se cumplió el 25 de abril de 2019 en el ejemplar 50.935. Por lo antes anotado, si la verificación de que trata su comunicación se realizó con antelación se debe seguir lo que originalmente establecía la Resolución CREG 038 de 2014:

e) Programación de la verificación

La programación de la verificación de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC debe seguir las siguientes reglas generales:

1. El ASIC debe entregar el listado de las fronteras comerciales a la firma o firmas de verificación que haya seleccionado previamente.

2. La firma o firmas deben notificar al representante de la frontera por un medio expedito como correo electrónico o fax, la realización de la visita de verificación al sistema de medición.

3. Una vez notificado el representante de la frontera a verificar, este debe informar la fecha y hora de la visita, por un medio expedito como correo electrónico o fax, en un plazo no mayor a dieciocho (18) horas desde el recibo de la solicitud. En caso que no se reciba respuesta, la verificación debe realizarse dentro del plazo establecido en este numeral.

4. El representante de la frontera debe informar sobre la realización de la visita de verificación a los demás agentes que tienen acceso al sistema de medición de acuerdo con el artículo 22 de la presente resolución, para que asistan en caso de que lo consideren necesario.

5. La visita de verificación debe realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la solicitud.

Todos los agentes y usuarios deben facilitar el acceso a los sistemas de medición y a la información asociadas a las fronteras comerciales de tal forma que se cumplan los plazos establecidos en esta resolución.

En caso de que la verificación no se realice en la fecha establecida debido al incumplimiento de alguno o algunos de los agentes involucrados, este agente o agentes deben asumir todos los costos asociados a la verificación y los gastos de los demás agentes que hayan asistido, para lo cual se emplearán los valores publicados de acuerdo con las resoluciones CREG 108 de 1997 y CREG 225 del mismo año.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, por incumplimiento de la regulación a los agentes que, debiendo asistir, no se presentaron. (Hemos subrayado)

Esperamos que esta información sea de su utilidad. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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