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CONCEPTO 3025 DE 2023

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Señor

Asunto: Asignación administrada de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período 2025-2026 y 2026-2027.

Radicado CREG E2023005134

Respetado señor Rosales:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.

“Teniendo en cuenta:

a) Lo establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, en donde se menciona que la CREG durante el primer semestre de cada año verificará si la suma de la ENFICC es mayor o igual a la demanda objetivo calculada para un horizonte de tiempo definido en la misma resolución y fijará, mediante resolución, la oportunidad de que el ASIC lleve a cabo una subasta o un mecanismo de asignación; Así como el cronograma de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso.

b) Lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2008, en el cual se menciona que para los años en que la CREG determine que no requiera realizar una subasta, las Obligaciones de Energía Firme serán asignadas por el ASIC a cada uno de los generadores a prorrata de su ENFICC de tal manera que se cubra la Demanda Objetivo.

Consideramos pertinente que la comisión evalúe la posibilidad de realizar una asignación administrada de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad a las plantas existentes para los periodos 2025-2026 y 2026-2027, en el primer semestre de este año, debido a los siguientes motivos:

1. Se han realizado análisis en periodos anteriores, en los cuales la comisión ha identificado la necesidad de convocar el mecanismo administrado de asignación de OEF, con el objetivo de asegurar la confiabilidad en el suministro de energía en el SIN en el mediano plazo.

La comisión evaluó la asignación administrada de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad a las plantas existentes para los periodos 20232024 y 2024-2025, dando como resultado realizar la asignación de OEF a prorrata de la demanda y la remuneración correspondería a valor de cierre de la última subasta; Quedando en firme a través de la Resolución CREG 101-004 de 2022.

Por lo tanto, se puede entender que para períodos posteriores a los analizados y en los que no se requiera una subasta de asignación de OEF, será necesario realizar una Asignación administrada de las obligaciones.

2. Así mismo, en la Circular CREG 021 de 2023, la comisión informó a los distintos interesados sobre la evaluación realizada para determinar la necesidad de convocar o no una subasta de reconfiguración de obligaciones de energía firme para los periodos 2023-2024 y 2024-2025; Concluyendo que no se identificó la necesidad de convocar una subasta reconfiguración de venta de OEF para dichos períodos.

En consecuencia, la comisión en la circular establece que:

“Debe esperarse a tener una nueva proyección de demanda de la UPME para evaluar si se requiere convocar una subasta de reconfiguración de compra de OEF”.

Por lo que entendemos continua lo dispuesto en la Resolución CREG 101-004 de 2022.

3. Por otra parte, en la Resolución CREG 101-034A de 2022 se convocó una subasta de expansión para la vigencia comprendida entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028, debido a que en los análisis efectuados por la comisión observó que la Enficc es superada por la demanda objetivo en ese período, lo cual da a entender por los análisis presentados y por el informe de proyección de demanda de energía eléctrica efectuado por la UPME 2022-2036, que para el periodo 2025-2026 y 2026-2027 no es necesario realizar una subasta de asignación de OEF.

4. Consideramos importante dar señales adecuadas a través de los análisis de los balances energía realizados por la comisión, con el propósito de establecer oportunamente si los mecanismos de asignación son necesarios, de manera que los interesados en el proceso de asignación puedan planear las actividades que deben adelantar para cumplir con las obligaciones adquieran.

5. Por último, es primordial la estabilidad en los diferentes procesos del mercado de energía, clave para dar la confianza inversionista necesaria en la regulación que permita la estructuración de nueva infraestructura de generación y transmisión, para el aseguramiento en la atención confiable de la demanda en el mediano plazo.”

Con respecto a sus observaciones y solicitud con respecto a la oportunidad de realizar la asignación de OEF para los periodos cargo 2025-26 y 2026-27; le informamos que de acuerdo con la agenda regulatoria indicativa del año 2023 publicada en la Circular CREG 123 de 2022, se incluyó en el macro tema número dos, Cargo por Confiabilidad, el proyecto de la “Revisión reglas de asignación de OEF a plantas existentes (Proyecto de resolución 133 de 2021)”.

Por tal razón, la Comisión se encuentra adelantando los análisis de las modificaciones propuestas a las reglas de asignación de obligaciones de energía firme a plantas existentes para el caso en que no se requiere una subasta de expansión. Se espera que una vez concluya este análisis se definan los ajustes requeridos al citado mecanismo, y de esa manera se pueda proceder a evaluar la oportunidad de realizar la asignación de OEF para los periodos del cargo por confiabilidad 2025-26 y 2026-27.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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