BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3023 DE 2025

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: SOLICITUD DE ACLARACIÓN SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATO DE RESPALDO PARA AUTOGENERADORES DE 100 KWP

Radicado CREG: S2025003023

Id de referencia: E2025003195

Respetada señora,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), elevo el presente derecho de petición con el fin de obtener una aclaración regulatoria respecto a la obligación de suscripción de contrato de respaldo para autogeneradores con una capacidad instalada de exactamente 100 kWp.

La presente solicitud se fundamenta en la aparente contradicción existente entre la Resolución CREG 015 de 2018 y el Decreto 348 de 2017. En particular, se identifican las siguientes disposiciones:

1. Resolución CREG 015 de 2018: el Capítulo 10 del Anexo General establece que los autogeneradores con una capacidad instalada igual o superior a 100 kW deben contratar respaldo

“CAPITULO 10. CARGOS POR RESPALDO DE LA RED. Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR. Los usuarios autogeneradores del SDL o STR con capacidad instalada inferior a 100 kW que requieran respaldo de red no están sujetos al pago de la misma”.

2. Decreto 348 de 2017: dispone que los autogeneradores con capacidad instalada “igual o menor” a 100 kW no están obligados a suscribir un contrato de respaldo:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red”.

Ante la coexistencia de ambas normativas, surge la duda sobre si una planta de autogeneración de exactamente 100 kWp debe o no suscribir un contrato de respaldo. En este sentido, el Decreto 348 de 2017 indicaría que no, mientras que la Resolución CREG 015 de 2018 señalaría que sí, lo cual genera incertidumbre para los agentes del mercado eléctrico.

Por lo anterior, respetuosamente solicito a la Comisión aclarar:

1. Si un autogenerador cuya capacidad instalada sea exactamente 100 kWp está obligado a suscribir un contrato de respaldo.

2. En caso afirmativo, cuál es el fundamento regulatorio específico que prevalece sobre el Decreto 348 de 2017 (...)

Respuesta:

Les informamos que, aunque el capítulo 10 del anexo de la Resolución CREG 015 de 2018 indique que se precisa de un contrato de respaldo para un usuario autogenerador con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW, el Decreto 348 de 2017, que es una norma superior, establece que no tienen obligación de tener Contrato de Respaldo aquellos de capacidad instalada menor o igual a 100 kW (incluyendo el igual):

(...) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red (...)

Por lo anterior, los usuarios autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 100 kW están exentos de tener contrato de respaldo en los términos de la Resolución CREG 015 de 2018.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

×
Volver arriba