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CONCEPTO 3009 DE 2017

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación
Radicado CREG E-2017-005956

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, de la cual a continuación transcribimos algunos de los apartes:

(...) Ante las diversas solicitudes presentadas por XXXXX LTDA y varios usuarios del sector y desconociendo los motivos XXXXX S.A, E.S.P., no construyó las redes eléctricas para el sector.

(...) XXXXX LTDA, presentó propuesta para la ejecución de un PARQUE INDUSTRIAL, el cual se ajusta a los protocolos de la ley, dichos diseños fueron puestos a consideración de las entidades competente, entre ellas la XXXXX S.A. E.S.P., (...) quien a fecha 28 de febrero de 2011, emitió concepto de disponibilidad del servicio

(...) Teniendo el concepto de disponibilidad de los servicios requeridos para la ejecución del PROYECTO PARQUE INDUSTRIAL LA VILLA, (...) el cual tiene como objeto: ofrecer una alternativa de descongestión de la ciudad de Yopal con la acomodación de pequeños empresarios industriales del sector de prestación de servicios conexos a la actividad de petróleos, agricola y ganadera del Departamento.

Mediante escritura (...) se produce el desenglobe de veinte (20) hectáreas para resultar así, ciento veinte (120) unidades de inmuebles (...)

(...) Es así como a la fecha cada predio tiene un propietario a quien XXXXX S.A ESP, ha venido matriculando paulatinamente.

(...) Se reitera, que como quiera XXXXX S.A E.S.P, desconociéndose los motivos no construyo las redes eléctricas, y previo visto bueno, el 31 de diciembre del año 2013, después de haber agotado todo el protocolo de revisión de los diseños y calidades de la construcción, XXXXXX S.A E.S.P aprueba el proyecto eléctrico, con una carga de 2000 KVA. El cual a su vez tiene como fecha de entrada en servido enero de 2014 con una carga de 150 KVA y en noviembre de 2014 1850 KVA. Obra expediente, firmado por XXXXX, en calidad de gerente de la empresa de energía, que corrobora este dicho.

PARÁGRAFO: Los costos de las redes eléctricas, sus trasformadores individuales y la sub estación eléctrica, fue cancelada por XXXXX LTDA.

(...) Teniendo en cuenta que las redes eléctricas empezaron a funcionar, el veintiuno (21) de marzo de 2013, XXXXX S.A ESP genera el cobro a cargo de XXXXX LTDA por valor de dentó tres mil pesos ($103.000), por revisión del proyecto.

(...) Aprobado el proyecto eléctrico, con una carga de 2000 KVA. El cual entra en servicio en enero de 2014 con una carga de 150 KVA y en noviembre de 2014, 1850 KVA., El 15 de septiembre de 2015, XXXXX LTDA mediante Oficio radicado 2015016467, dirigido A XXXXX LTDA. Se ofertan los activos eléctricos de XXXXX Ltda., a favor de XXXXX

(...) El 25 de septiembre de 2015, XXXXX S.A ESP dando contestación al Oficio radicado 2015016467, informa a XXXXX LTDA, que para evaluar la conveniencia económica que pueda tener la empresa de energía de XXXXX, en la compra de los activos de su propiedad, es necesario se haga llegar una Información, la cual fue presentada (...)

(...) Se anexa, copia de la contestación del Oficio 2016013769, donde XXXXX S.A ESP., manifiesta no estar interesado en adquirir los activos eléctricos de XXXXX Ltda.

(...) El día primero (1) de agosto de 2015, XXXXX S.A ESP generó facturado. 1428058 por consumo a cargo de XXXXX LTDA por valor de veintiséis millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos quince pesos ($26.964.415) la cual fue pagada focha seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).

(...) Así mismo XXXXX ya viene facturando de manera individual a los residentes del parque de la villa, (...).

De acuerdo a lo anterior me permito solicitarle, ordenase a quien corresponda, se indique el procedimiento y la normatividad para hacer entrega de unos activos- Redes y una subestación eléctrica-de propiedad de XXXXX Ltda, a favor de la XXXXX S.A. E.S.P.,

Ordenase a quien corresponda, se indique el procedimiento y la normatividad para que cancele en suma de MIL NOVECIENTOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRES CIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS MLCTE. ($1.901.880.388.oo). A nuestro favor dichos activos por parte de la XXXXX S.A. E.S.P.,

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con respecto a su consulta, le informamos que en el literal m) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, resolución por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, se establece lo siguiente:

m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos v sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007.

Subrayado fuera de texto

Con respecto a la definición de “activos de uso” en el artículo 1 de la mencionada resolución se tiene lo siguiente:

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

Subrayado fuera de texto

La definición de activos de conexión, incluida también en el artículo 1, es la siguiente:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3.2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Los Activos de Conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.

(...)

Subrayado fuera de texto

Entendiendo que los activos de los que trata su consulta atienden a más de un usuario, estos serían clasificados como activos de uso, por lo que la empresa estaría siendo remunerada por el uso de estos activos.

Ahora, con respecto a la propiedad de activos de terceros, en el numeral 9.3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece lo siguiente:

9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL

De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.

Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.

Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, la empresa debe acordar con usted la remuneración correspondiente por el uso que está haciendo de los activos de su propiedad, siempre y cuando con estos activos se sirvan varios usuarios, en la forma de reconocimiento que ustedes pacten libremente.

Ahora bien, la última resolución mencionada establece su numeral 9.1, las demás posibilidades que usted tiene con estos activos:

9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR.

- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

- Venderlos.

De este numeral se deduce que se puede también considerar la alternativa de vender los mencionados activos, en cuyo caso deberá acordar con la empresa las condiciones para hacerlo.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

En los anteriores términos damos por atendida su comunicación.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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