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CONCEPTO 3008 DE 2019

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXX

Respetado señor Valdés:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, que se trascribe a continuación, en la cual se realizan consultas relacionadas con los costos del transporte de energía reactiva en exceso definidos en la Resolución CREG 015 de 2018.

Energía de Pereira S.A. ESP se permite consultar acerca de la aplicación de las nuevas disposiciones respecto de la penalización y cobro de energía reactiva en exceso, según lo establecido en el capítulo 12 de la resolución CREG 015 de 2018. Concretamente, se requiere establecer si:

Debe iniciarse con la metodología a de penalización de energía reactiva en exceso, tal como lo establece la resolución, o debe esperarse la aprobación de los cargos particulares de distribución de cada OR.

Teniendo en cuenta que la fórmula tiene en cuenta los cargos horarios de distribución, se debe esperar la aprobación de estos para la aplicación de la metodología de penalización de reactiva, o se deben aplicar los cargos monomios en los mercados que no hacen parte de un ADD o DTUN monomio para los que si hace parte.

En la definición del factor M se indica que durante los primeros doce meses de vigencia de la presente resolución este factor será iguala 1, tal periodo desde cuándo se tiene en cuenta

El factor M=1 se aplicará por un año adicional al periodo previsto en el punto 3 Dado que según la definición de la variable: cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier Periodo horario en más de diez días en un mismo mes la variable M será igual a 1 durante doce meses en los que se presente esta condición,

(...)"

En relación con los costos asociados al transporte de energía reactiva, en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:

El costo del transporte de energía reactiva se efectuará con base en la siguiente expresión:

Donde:

CTERu,n.nmj:Costo de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u, en pesos, del nivel de tensión n, en la hora h del mes m, del sistema operado por el OR j.
ERu,h,mj:Cantidad de energía reactiva transportada en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u, en la hora h del mes m, en el sistema delORj, en kVAr.
Dn,h,m:Cargo por uso de sistemas de distribución para el transporte de energía reactiva. Es igual al cargo por uso del nivel de tensión n en la hora h del mes m que enfrenta un usuario conectado al sistema, cuando se registró el transporte de energía reactiva.
El cargo por uso aplicable para el pago del transporte de energía reactiva por parte del usuario del STR o SDL será igual al cargo por uso de energía activa que enfrenta en función del sistema y el nivel de tensión en el que se encuentre conectada la frontera. En el nivel de tensión 4 el cargo será igual al calculado para cargos por uso en el STR; en un SDL oue sea parte de un ADD será el carao único por nivel de tensión del ADD y para aquellos sistemas que no son parte de ADD el cargo por uso será el del OR respectivo.
M:Variable asociada con el periodo mensual en el que se presenta el transporte de energía reactiva sobre el límite establecido, variando entre 1 y 12.
Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en diez (10) días o menos en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1.
Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1 durante los primeros 12 meses en los que se presente esta condición y, a partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12. Si la condición desaparece durante más de seis meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1.
Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente resolución este factor será igual a 1. (Subrayado fuera de texto)

En primer lugar, se señala que la aplicación de las reglas sobre el cobro del transporte de energía reactiva en exceso, definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, entraron en aplicación desde la fecha en que quedo en firme dicha resolución, es decir, el 4 de febrero de 2018.

De otra parte, de la resolución se entiende que el costo de transporte de energía reactiva en exceso se calcula con base en el cargo por uso aplicado al usuario en el momento en el cual se presentó el transporte de la energía reactiva en exceso. Para el caso de Sistemas de distribución local, SDL, que hagan parte de un área de distribución, ADD, se emplea el cargo correspondiente a dicha ADD y para aquellos sistemas que no son parte de una ADD el cargo será el del OR respectivo.

En relación con el valor de la variable Mse definen las siguientes reglas de aplicación en función del consumo de energía reactiva:

  • Consumo que no genera incremento del valor de la variable M. cuando se presenta el transporte de energía reactiva en exceso, durante cualquier periodo horario en diez o menos días, durante el mismo mes calendario. En este caso el valor de la variable Mes igual a uno.
  • Consumo que genera incremento del valor de la variable M: cuando se presenta el transporte de energía reactiva en exceso, durante cualquier periodo horario por más de diez días, durante el mismo mes calendario. En este caso el valor de la variable M es igual a uno durante doce meses y a partir del mes trece se incrementa en uno cada mes hasta llegar a un valor máximo de doce, si se mantiene la situación.

Si algún usuario se encuentra incurso en la segunda situación y durante seis meses consecutivos deja de consumir energía reactiva en exceso (es decir no sobrepasa diez días en cada uno de los meses), el valor de la variable M se reinicia en 1 y empieza a aplicarse de nuevo alguna de las situaciones descritas anteriormente.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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