CONCEPTO 3005 DE 2020
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 008084-1
Radicado CREG E-2020-003665
Expediente CREG General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula varias consultas las cuales procedemos a transcribir y a dar respuesta.
Pregunta 1
En el Artículo 1 de la resolución del asunto, en la cual se estable que:
“Artículo 1. Modificación del plazo para la reparación o reposición de elementos en los sistemas de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los plazos de reparación o reposición dispuestos en el literal a) del anexo 7 de la Resolución CREG 038 de 2014 para las situaciones que se presenten hasta la fecha de finalización del aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, deberán contarse a partir del décimo día hábil siguiente a la fecha de finalización del aislamiento preventivo obligatorio…”
Del artículo transcrito, XM entiende:
Que considerando que algunas fronteras que incumplen el Código de Medida no pueden ser canceladas y para su reparación se requiere, en los términos de lo establecido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014, la definición y ejecución de un plan de normalización, entendemos que los plazos de envío y ejecución para los citados planes de normalización estarían dentro del contexto del Artículo 1o de la Resolución CREG 051 de 2020, y por lo tanto también se deben considerar suspendidos sus plazos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 051 de 2020. Entendiendo además que se deberán reanudar a partir del décimo día hábil siguiente a la finalización del aislamiento preventivo obligatorio, inclusive.
Adicionalmente, cuando la fecha límite para presentar o finalizar el plan de normalización corresponda a una fecha posterior a la finalización del aislamiento preventivo obligatorio, entendemos que para esta frontera se deben suspender los plazos desde el día que entró en vigencia la resolución CREG 051 de 2020 y los mismos deberán ser retomados desde el décimo día hábil siguiente a la finalización del aislamiento preventivo obligatorio, inclusive.
Respuesta:
Respecto a lo manifestado en la comunicación, entendemos que las actividades de reparación o reposición de elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales están suspendidas, y deben retomarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 1o de la Resolución CREG 051 de 2020, incluyendo las normalizaciones de las fronteras comerciales en los términos del anexo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014.
Pregunta 2
Con respecto al Artículo 3o de la resolución CREG 051 de 2020, en la cual se estable:
“Artículo 3. Suspensión de las visitas y verificaciones a los sistemas de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las visitas de que tratan los artículos 46 y 47 de la Resolución CREG 156 de 2011, y las verificaciones de los artículos 7o y 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, y artículos 26, 31 y 39 de la Resolución CREG 038 de 2014, deberán programarse, de acuerdo con los plazos máximos establecidos para dada una de estas, desde el décimo día hábil siguiente a la fecha de finalización del aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
El proceso de registro de fronteras comerciales de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 157 de 2011, deberá continuarse sin las verificaciones de terceros requeridas y, una vez estas sean ejecutadas, se mantendrá el registro de la frontera comercial si, del resultado, se confirma el cumplimiento de los requisitos del Código de Medida. En caso contrario, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.”
I. Entendemos que el ASIC procederá con el registro solicitado y dará trámite a las objeciones que se presenten entre el día de entrada en vigencia de la Resolución CREG 051 de 2020 y hasta el décimo día hábil siguiente a la finalización del aislamiento preventivo, a partir del décimo día hábil después de finalizado el aislamiento preventivo obligatorio, inclusive y si luego de las verificaciones, a criterio del verificador el registro de la frontera no procede, el ASIC acogerá el concepto del tercero, en esos casos el ASIC:
- Cancelará, si es posible, la frontera a partir de la fecha en la cual se reciba el dictamen final del tercero.
- Dará aplicación al Anexo 11 del Código de Medida si la frontera registrada corresponde a alguna de las que no pueden ser canceladas.
Entendemos que en cualquier caso, los perjuicios que se causen al agente que presentó la objeción deberán ser asumidos por el RF.
Respuesta:
Respecto a su consulta, el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución CREG 175 de 2011 establece lo siguiente:
Los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios y terceros por la cancelación de la Frontera Comercial serán responsabilidad exclusiva de quien por acción u omisión haya dado lugar a que se incurra en la causal de cancelación de la Frontera Comercial.
Pregunta 3
II. Para el proceso de registro de fronteras de generación, fronteras comerciales conectadas al Sistema de Transmisión Nacional -STN y las fronteras con puntos de medición tipos 1 y 2 para las cuales, según el Artículo 23 del Código de Medida, se requiere que el sistema de medición sea sometido, además de la verificación por parte del RF a una verificación por parte de una de las firmas de las que trata el artículo 25 de la Resolución CREG 038 de 2014, solicitamos a la Comisión indicar el plazo, que a partir de la finalización del aislamiento preventivo obligatorio, tienen los RF de las mencionadas fronteras para presentar al ASIC el informe de la firma de verificación y de esta forma el ASIC pueda mantener el registro de la correspondiente frontera o dar aplicación al Artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.
Respecto de todos los aspectos incluidos, solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento y en caso de que lo considere necesario, realizar los ajustes regulatorios que considere pertinentes y de esta forma tanto los agentes como XM dispongamos del mismo entendimiento para la aplicación de la Resolución CREG 051 de 2020.
Respuesta:
Respecto a su consulta, la resolución no establece un plazo específico para el envío del documento, por lo que entendemos que debe realizarse en el menor tiempo posible, una vez finalice el aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo