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ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3005 DE 2017

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Traslado por competencia
Radicado CREG E-2017-005812

Respetada doctora XXXXX:

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y por considerarlo un asunto de su competencia, se traslada la consulta formulada por el señor XXXXX, en la cual pregunta lo siguiente.

Los he contactado con el propósito de clarificar ciertas inquietudes respecto a la instalación, conexión al sin y puesta en marcha de una planta solar en Colombia, nuestra empresa XXXXX está seriamente considerando comenzar un ciclo de desarrollo de proyectos en vuestro país.

De ser posible nos gustaría que nos facilitaran los trámites necesarios a realizar (ojalá con un cierto nivel de detalle y periodos de tiempo requeridos) desde la adquisición de un terreno hasta la puesta en marcha de un proyecto, es decir todos aquellos permisos, licencias, estudios y suscripciones requeridos como por ejemplo,

1) estudios previos (estudio predial y catastral de los terrenos)

2) permisos administrativos relacionados con uso de suelos.

3) solicitudes de conexión al transmisor nacional

4) estudios de factibilidad técnica y económica

5) solicitud de conexión ante la upme

6) suscripción de contrato con el transportador T) entre otros

Lo anterior liado a proyectos tanto menores a 10mw como mayores a 10mw (siempre menores a 20mw)

La CREG incluye en su respuesta al señor XXXXX el radicado CREG S- 2016-000100, el cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en la que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM. También se le aclaran las normas aplicables a proyectos de generación menores a 20 MW. Además se le informan aspectos como: 1) el objeto de la ley 1715 de 2014; 2) la existencia del documento CREG 161 de diciembre de 2016 que contiene las propuestas para Integración de FNCER en el parque generador; y 3) la existencia de la resolución CREG 243 de 2016 que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilldad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.

La consulta se remite a ustedes para aclarar los siguientes puntos:

• adquisición de un terreno

• estudio predial y catastral de los terrenos

• permisos administrativos relacionados con uso de suelos y licencias.

Adjuntamos copia de la consulta y de la respuesta remitida por esta Comisión al solicitante.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

ANEXO 1.

INFORMACION GENERAL
No. RADICACIONE-2017-005812-2017/06/14
TIPO RADICACIONENTRADA
FECHA DEL DOCUMENTO2017/06/14
No. ORIGEN
INTENCIONINICIAL
MEDIO DE CORRESPONDENCIACORREOS CREG
TIPO DE DOCUMENTOCORREO ELECTRONICO

Asunto: INQUIETUDES ACERCA DE PUESTA EN MARCHA PARQUE SOLAR

ESTIMADOS:

LOS HE CONTACTADO CON EL PROPÓSITO DE CLARIFICAR CIERTAS INQUIETUDES RESPECTO A LA INSTALACIÓN, CONEXIÓN AL SIN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA PLANTA SOLAR EN COLOMBIA. NUESTRA EMPRESA XXXXX ESTÁ SERIAMENTE CONSIDERANDO

COMENZAR UN CICLO DE DESARROLLO DE PROYECTOS EN VUESTRO PAÍS. DE SER POSIBLE NOS GUSTARIA QUE NOS FACILITARAN LOS TRÁMITES NECESARIOS A REALIZAR (OJALÁ CON UN CIERTO NIVEL DE DETALLE Y PERIODOS DE TIEMPO REQUERIDOS) DESDE LA ADQUISICIÓN DE UN TERRENO HASTA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO, ES DECIR TODOS AQUELLOS PERMISOS, LICENCIAS, ESTUDIOS Y SUSCRIPCIONES REQUERIDOS COMO POR EJEMPLO,

1) ESTUDIOS PREVIOS(ESTUDIO PREDIAL Y CATASTRAL DE LOS TERRENOS)

2) PERMISOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON USO DE SUELOS.

3) SOLICITUDES DE CONEXIÓN AL TRANSMISOR NACIONAL

4) ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA

5) SOLICITUD DE CONEXIÓN ANTE LA UPME

6) SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO CON EL TRANSPORTADOR

7) ENTRE OTROS

LO ANTERIOR LIADO A PROYECTOS TANTO MENORES A 10MW COMO MAYORES A 10MW

(SIEMPRE

MENORES A 20MW)

LES AGRADEZCO SU COOPERACIÓN Y QUEDO ATENTO A SU RESPUESTA,

XXXXX

ANALISTA DE PROYECTOS

XXXXX

OFICINA ESPAÑA:

XXXXX

TEL.XXXXX

OFICINA CHILE:

XXXXX

TEL.XXXXX

ANEXO 2.

CONCEPTO 3044 DE 2017

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Inquietudes acerca de puesta en marcha parque solar.
Su comunicación con radicado CREG E-2017-005812

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.

Los he contactado con el propósito de clarificar ciertas inquietudes respecto a la instalación, conexión al sin y puesta en marcha de una planta solar en Colombia. Nuestra empresa XXXXX está seriamente considerando comenzar un ciclo de desarrollo de proyectos en vuestro país, de ser posible nos gustaría que nos facilitaran los trámites necesarios a realizar (ojalá con un cierto nivel de detalle y periodos de tiempo requeridos) desde la adquisición de un terreno hasta la puesta en marcha de un proyecto, es decir todos aquellos permisos, licencias, estudios y suscripciones requeridos como

1) Estudios previos (estudio predial y catastral de los terrenos)

2) permisos administrativos relacionados con uso de suelos.

3) solicitudes de conexión al transmisor nacional

4) estudios de factibilidad técnica y económica

5) solicitud de conexión ante la upme

6) suscripción de contrato con el transportador

7) entre otros

Lo anterior liado a proyectos tanto menores a 10mw como mayores a 10mw (siempre menores a 20mw)

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Entendemos de su consulte que este se refiere a la actividad de generación de energía renovable como la Solar. En estos términos le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica can independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de tes distintas actividades del sector eléctrico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función 1a regulación del mercado de electricidad, según lo definido en te Ley 143 de 1994. En 1a regulación, 1a generación de energía eléctrica este definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier dase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por tes normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

Respecto a su inquietud, entendemos que usted está interesado en conocer te actividad generación de energía en el sistema interconectado nacional, SIN, anexamos a esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, te cual contiene 1a información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar 1a actividad de generación, en te que se identifican una serie de etapas desde te pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM.

Dado que su pregunta es para plantes con capacidad menor a 20 MW, se le informa que 1a resolución CREG 086 de 1996 reglamenta te actividad de generación para plantes menores, es decir, aquellas plantas con capacidad menor a 20 MW y que están conectadas al sistema interconectado nacional (SIN). En esta última resolución, se establecen aspectos como las condiciones de conexión al SIN, y te diferencia de remuneración entra tes plantes con capacidad menor a 10 MW, y 1a remuneración de plantes con capacidades mayores o iguales a 10 MW y menores a 20 MW.

Así mismo, dado que su pregunta se refiere específicamente a fuentes no convencionales de energía, FNCE, le informamos que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto: “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda”. En esta última se definen incentivos para ei desarrollo de este tipo de tecnologías que usted podría encontrar relevantes. De forma adicional, se le informa que en la agenda regulatoria del año 2017 está establecido que la CREG determinará mecanismos para incorporar fuentes renovables no convencionales en el parque generador. Al respecto, la CREG publicó para comentarios el documento CREG 161 de 2016 (que hace parte de la circular 099 de 2016), donde se especifican alternativas para la integración de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).

De otro lado, en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad establecido en la Resolución CREG 071 de 2006, los generadores participan en este a través de su energía firme, energía que es calculada de acuerdo con su tecnología. Le informamos que la resolución CREG 243 de 2016 define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.

Además, dado a que su pregunte es con respecto a plantas menores (plantas con rapacidad menor a 20 MW), en el artículo 56 y numeral 3.3 del Anexo 3 de la resolución CREG 071 de 2006 se especifica el tratamiento respecto a liquidación y cálculo de la ENFICC para el cargo por confiabilidad de las plantas y/o unidades de generación no descachadas centralmente.

Se le informa que tas plantes menores a 10 MW no tienen acceso al despacho central; y las plantas mayores o iguales a 10 MW y menores a 20 MW podrán optar a acceder al despacho central (esto se reglamenta en la resolución CREG 086 de 1996).

Respecto a la parte de su pregunta que dice “la adquisición de un terreno...permisos, licencias,..., 4) permisos administrativos relacionados con uso de suelos...” estos aspectos no son competencia de la CREG. En el artículo 6 de la ley 1715 de 2014 se establecen tas competencias administrativas, donde se indica que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la encargada de establecer un ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos, proyectos de FNCE, «¿generación, autogeneración, generación distribuida y de gestión eficiente de la energía que conlleven beneficios para el medio ambiente, en procura de contribuir a garantizar una adecuada calidad y seguridad en el suministro de energía, con un mínimo impacto ambiental y de manera económicamente sostenible para lograr las finalidades señaladas en la ley 1715. Además, en el artículo 2 del decreto 3573 de 2011 se establece que: “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible del País". Por los motivos anteriores, se da traslado a la ANLA para que le brinden información en estos aspectos.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

ANEXO 3.

CONCEPTO 100 DE 2017

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su correo electrónico del 2015/12/17
Radicado CREG E-2015-013523

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.

“ESTOY BUSCANDO INFORMACIÓN ACERCA DE CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CONVERTIRSE EN PRODUCTOR ELÉCTRICO EN COLOMBIA A PARTIR DE FUENTES NO CONVENIONALES DE ENERGÍA Y QUISIERA SABER SI USTEDES ME PUEDEN ORIENTAR AL RESPECTO." (SIC)

En respuesta a su solicitud le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servido público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe ramo una de las distintas actividades del sector eléctrico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene ramo fonción la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida ramo la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con Independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier dase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

En cuanto a primera inquietud, entendemos que esta se refiere a las etapas a seguir para la instalación de una planta de generación de energía, la conexión al sistema de transmisión nacional, STN, y el registro para tranzar en el mercado de energía mayorista, MEM, de Colombia. En lo que respecta a los pasos a seguir para instalar y operar una planta o unidad de generación, identificamos tras etapas:

- Etapa 1. Pre construcción. Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales.

- Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y construcción en el sitio del proyecto.

- Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la cual define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado.

De lo anterior se hará referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes a cada etapa de la instalación y operación de una planta o unidad de generación:

Etapa 1. Pre construcción.

Esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en ei territorio nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética, frente al tema específico de la generación de energía eléctrica establece;

“ARTÍCULO 24. La construcción efe plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos.

(...)

ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia. ”

Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone:

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea e/ caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.

ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con fas autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; pata usar el espectro electromagnético en la prestación de servidos públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

(...)

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

Asimismo, es obligación de quienes presten servidos públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.

ARTICULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes predan sentidos públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servidos públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitarla competencia.

Etapa 2. Construcción.

En esta etapa se hace hincapié al proceso de registro de proyectos de generación respecto a su construcción, el cual debe ser registrado ante la Unidad de Planeación Minero Energético, UPME, como lo establece la Resolución UPME 0638 de 2007: “Por medio de la cual se modifica el articulo cuarto y anexos 1,2 y 3 y se adicionan dos artículos a la Resolución UPME No. 0520 de octubre 09 de 2007 que estableció lo relacionado con el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN y la forma como deben ser registrados los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica a operar en el Sistema Interconectado Nacional”

Adicionalmente, se hace referencia a los procesos que se adelantan durante la construcción de las obras civiles de la planta, así mismo del contrato de conexión, de los requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista y del registro de la frontera comercial.

Contrato de conexión: En cuanto al procedimiento de conexión, este se define en el numeral 5 del Código de Conexión del anexo general del Código de Redes de la Resolución CREG 025 de 1995. Por su parte en la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen las condiciones que deben cumplirse para que las plantas de generación se puedan conectar a las redes de transporte regional o de distribución.

Adicionalmente, la Resolución CREG 106 de 2006 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud de conexión a la red de transmisión ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y constituir la garantía respectiva.

Requisitos para desarrollar la actividad de comercialización: Los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica en el MEM se encuentran en el Reglamento de Comercialización de la Resolución CREG 156 de 2011, la cual en su título II establece los requisitos para desarrollar dicha actividad en el MEM.

Registro frontera comercial: El tema se encuentra reglamentado en la Resolución CREG 157 de 2011 en su capitulo l “Fronteras Comerciales''.

Etapa 3. Entrada en operación.

La planta de generación podrá comercializar su energía en el MEM después de terminada su construcción y una vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el ASIC y hecho el registro de la frontera comercial. Las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, son reglamentadas por las siguientes resoluciones:

- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.”

- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema interconectado Nacional."

- Resolución CREG 020 de 1996: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales de los contratos bilaterales en el Mercado Mayorista de Energía.”

- Resolución CREG 086 de 1996; “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

- Resolución CREG 064 de 2000: “Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servido de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN."

- Resolución CREG 004 de 2003: “Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales.''

- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”

- Resolución CREG 167 de 2008: “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución CREG 020 de 1996.”

- Resolución CREG 051 de 2009: “Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal, las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista."

- Resolución CREG 024 de 2015: “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”. En esta norma se establecen las reglas de los autogeneradores a gran escala en cuanto a comercialización, entrega de excedentes de energía a la red y otras disposiciones.

Mencionadas las normas que reglamentan los trámites desde la pre-construcción y construcción de una planta o unidad de generación en las etapas uno y dos y las transacciones en el MEM, se sugiere el estudio de las normas anteriormente relacionadas y sus vigencias.

Ahora bien, dado que su pregunta se refiere específicamente a fuentes no convencionales de energía, FNCE, le informamos que la Ley 1715 de 2014 definió incentivos para el desarrollo de este tipo de tecnologías y la venta de excedentes para los autogeneradores a gran y pequeña escala.

Por tanto, el Decreto 2469 de 2014 definió los lineamientos de política para la actividad de autogeneración a gran escala, en el que adicionalmente, se especificó que mientras no se estableciera los lineamientos de la autogeneración a pequeña escala, la regulación de la actividad de autogeneración debería regirse por las reglas de la autogeneración a gran escala.

Por lo anterior, la Resolución CREG 024 de 2015 define las reglas de la venta de excedentes de energía por parte de los autogeneradores a gran escala, donde los de pequeña escala también deberán cumplir estas reglas mientras que no se hayan definido los lineamientos de política y la regulación para la autogeneración a pequeña

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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