BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2987 DE 2017

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2017-005821

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

A CONTINUACIÓN ME PERMITO ENVIAR LA SIGUIENTE INQUIETUD LA CUAL SURGE DEL TALLER CM REALIZADO EL PASADO 12 DE JUNIO DE 2017. LO ENVÍO A TRAVÉS DE ESTE MEDIO ATENDIENDO LO SUGERIDO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN PRESENTES EN EL TALLER.

EL ARTÍCULO 10 ESTABLECE QUE LOS ELEMENTOS INSTADOS, PARTICULARMENTE TRANSFORMADORES DE MEDIDA, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CREG038/14 PUEDEN DISPONER DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

- EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE PRODUCTO VIGENTE.

- EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE PRODUCTO VIGENTE A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DEL ELEMENTO.

- LA DECLARACIÓN DEL FABRICANTE O PROVEEDOR DEL ELEMENTO EN QUE SE SEÑALE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA APLICABLE EN LA FECHA DE SUMINISTRO.

- LOS INFORMES DE PRUEBAS DE RECEPCIÓN DE PRODUCTO EN QUE SE DEMUESTRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA APLICABLE EN LA FECHA DE SUMINISTRO.

¿EL ÚLTIMO DOCUMENTO NOMBRADO, RESALTADO EN NEGRILLA, SE PUEDE ENTENDER COMO UNA CALIBRACIÓN, CONSIDERANDO QUE ES UNA PRUEBA QUE DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA APLICABLE AL EQUIPO?

EJEMPLO, SI UN TRANSFORMADOR DE MEDIDA QUE ACTUALMENTE ESTÁ OPERATIVO, INSTALADO ANTES DE LA CREG038/14 CUENTA CON SU RESPETIVA CALIBRACIÓN, NO ES NECESARIO REALIZAR PRUEBAS DE RUTINA O REMPLAZO DEL MISMO.

Respecto a su consulta, el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece sobre los certificados de conformidad de producto para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución lo siguiente:

Así mismo, este debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

a) El certificado de conformidad de producto vigente.

b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.

c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.

d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.

En caso de que no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el representante de la frontera debe aseguran

1. La ejecución de la calibración de los elementos señalados en los literales a), b) y c) del Anexo 1 de esta resolución dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución y de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de este Código.

2. Para el caso de los elementos d) y el del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.

3. El reemplazo de los elementos f), g) y m) en caso de que el representante de la frontera determine que su estado puede afectarla medición.

4. El registro en la hoja de vida del sistema de medición de los resultados de las actividades realizadas en los numerales anteriores.

En el caso de que la calibración o las pruebas demuestren que los elementos no mantienen la clase de exactitud o el índice de clase y demás características metrológicas se considerará la frontera comercial en falla y se aplicará lo señalado en el artículo 35 de este Código.

Subrayado fuera de texto

De acuerdo con lo anterior, la calibración[1] de los transformadores de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia del código no está incluida dentro de las alternativas para atender los requisitos sobre certificación de conformidad de producto.

Por otro lado, las pruebas de recepción de producto son aquellas acordadas entre el fabricante y el comprador y que generalmente corresponden a la realización de las pruebas de rutina a los transformadores de medida y no a una calibración. De acuerdo con la norma NTC 2207 las pruebas a los transformadores de tensión se clasifican así:

Los ensayos especificados en esta norma se clasifican en ensayos tipo, ensayos de rutina y ensayos especiales.

Ensayos tipo

Ensayo efectuado sobre un transformador de cada tipo, para demostrar que todos los transformadores construidos según la misma especificación responden a las exigencias no cubiertas por ¡os ensayos de rutina.

Ensayo de rutina

Ensayo al que es sometido individualmente cada transformador.

Ensayo especial

Cualquier otro ensayo que si ser tipo o rutina es acordado entre el fabricante y el usuario...

La misma norma técnica determina que los ensayos de rutina que se aplican a cada transformador son: la verificación de la marcación de terminales, ensayo de tensión no disruptiva a frecuencia industrial del devanado primario, medida de descargas parciales, ensayo de tensión no disruptiva a frecuencia industrial de los devanados secundarios, ensayo de tensión no disruptiva a frecuencia industrial entre secciones y determinación de errores.

En el mismo sentido, la NTC 2205 define lo propio para los transformadores de corriente.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CREG 038 de 2014:

Calibración: Operación que bajo condiciones especificas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medición asociadas obtenidas a partir de los patrones de medición, y las correspondientes indicaciones con las incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medición a partir de una indicación

×
Volver arriba