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CONCEPTO 2972 DE 2025

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Queja aplicación Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: E2025002537

Id de referencia: E2025002537

Respetados señores

Para efectos de su solicitud, resulta pertinente informarle que de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 142 y 143 de 1994, le fueron asignadas funciones de carácter regulatorio de manera específica, en lo concerniente con la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) PRIMERO: El día 28 de OCTUBRE de 2024 radique solicitud No. 21914 ante el operador de red AIR-E SAS ESP para la conexión del sistema de autogeneración a pequeña escala AGPE menor igual 0.1MVA de la cuenta No.7561865, ubicada en la CL 54 # 43 - 40 de la ciudad de Barranquilla.

SEGUNDO: El día 7 de enero de 2025, radique derecho de petición ante el EQUIPO DE GESTIÓN RES CREG 174/2021 de nuevas conexiones de AIR-E SAS ESP a través del correo electrónico autogeneracionygd@air- e.comsolicitando información del trámite radicado bajo solicitud No. 21914, además, requiriendo celeridad y aplicación de los términos y plazos definidos en la tabla 3 del anexo 5 de la resolución CREG 174 de 2021.

TERCERO: A la fecha, AIR-E SAS ESP no ha dado respuesta a la solicitud No. 21914 conforme al procedimiento contemplado para el trámite de conexión de autogeneración de energía solar de la cuenta No. 7561865, ni mucho menos ha dado respuesta al derecho de petición de fecha 7 de enero de 2025 que solicitó información del estado de la solicitud y requirió que se diera aplicación a los términos y plazos definidos en la tabla 3 del anexo 5 de la resolución CREG 174 de 2021. (...)

Conforme a ello, informamos que la Comisión no tiene la competencia de revisar la aplicación correcta de la regulación, así mismo tampoco realiza seguimientos a procedimientos de aplicación de conexión u otros.

Por lo anterior, le damos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues es esta quien ejerce funciones de control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cualquer solicitud, consulta o comunicación, será recibida en la Avenida Calle 116 No 7-15 Oficina 901, de la Ciudad de Bogotá D.C; Teléfono 6032020, email notificaciones.judiciales@creg.gov.co oficiales.creg@creg.gov.co creg@creg.gov.co

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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