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CONCEPTO 2965 DE 2017

(julio 07)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación vía correo electrónico del 22 de junio de 2017
Radicado CREG E-2017-006038

Respetada doctora XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes consultas (cursiva).

“... teniendo en cuenta la solicitud de XXXXX para acceder al gasoducto internacional XXXXX solicitamos su colaboración informándonos si en este caso, las disposiciones relacionadas con el compromiso e imposición de acceso a gasoductos contenidas en el RUT aplican?

Además y relacionado con el tema de la prestación del servicio de transporte por parte de XXXXX a través del gasoducto Riohacha-Maicao, les solicitamos remitimos la comunicación que en su momento radicó XXXXX a la Creg informando la disposición de continuar con la operación del gasoducto”.

Respuesta

Con respecto al gasoducto binacional XXXXX, que interconecta los puntos de Ballena en La Guajira con Maracaibo en Venezuela, conviene considerar las siguientes disposiciones:

1. Definición de interconexión internacional de gas natural, establecida en el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015:

“Interconexión Internacional de Gas Natural: Gasoducto o grupo de gasoductos dedicados exclusivamente a los Intercambios Comerciales Internacionales de Gas, que puede estar o no, conectada físicamente al SNT y que no hace parte de dicho Sistema.

2. Definición de sistema nacional de transporte de gas natural, SNT, establecida en el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015:

“Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural - SNT: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las puertas de ciudad, con los sistemas de distribución, con los usuarios no regulados, con las Interconexiones Internacionales de Gas Natural y sistemas de almacenamiento”.

3. Ámbito de aplicación del RUT, establecido en el numeral 1.5 del anexo general de la Resolución CREG 071 de 1999:

“Todo Agente que utilice el Sistema Nacional de Transporte se sujetará a lo establecido en el presente RUT. Tanto los acuerdos como los contratos firmados con anterioridad y posterioridad a la expedición del presente reglamento, deberán ajustarse a la reglamentación aquí establecida”.

De lo anterior entendemos que el gasoducto XXXXX es una Interconexión Internacional y que estas Interconexiones no hacen parte del sistema nacional de transporte de gas, SNT. Así mismo, las disposiciones del RUT, que establecen, entre otros aspectos, las condiciones de acceso al SNT, aplican para los gasoductos del SNT. De esto se deduce que al gasoducto XXXXX no le aplican las disposiciones del RUT.

Entendemos que en materia de acceso al gasoducto XXXXX le aplican las disposiciones establecidas en el Artículo 25 del Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, donde se establece:

“Acceso a las Interconexiones Internacionales de Gas Natural. Los propietarios y/o transportadores en las Interconexiones Internacionales de Gas Natural están en la obligación de dar acceso a otros Agentes que requieran de dicha Infraestructura para efectuar Intercambios Comerciales Internacionales de Gas, siempre y cuando, ello sea técnica y económicamente viable.

PARÁGRAFO 1o. Las condiciones técnicas y económicas para el acceso a la Interconexión Internacional de Gas Natural serán acordadas libremente entre las partes.

PARÁGRAFO 2o. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre el acceso a dicha infraestructura el asunto se someterá a la decisión del MME o de la CREG, según sus competencias.

Con respecto al gasoducto Riohacha - Maicao entendemos que solicita la comunicación mediante la cual XXXXX declaró a la Comisión, según lo adoptado en el Artículo 1 de la Resolución CREG 018 de 2014, su decisión de no reponer el gasoducto porque continuará operándolo. Al respecto adjuntamos copia de la comunicación con radicado interno CREG E-2014-003906 de fecha 28 de abril de 2014, y su respectivo anexo.

Cabe anotar que mediante la Resolución CREG 082 de 2014 se ajustaron los cargos regulados del sistema de XXXXX con base en la declaración de información presentada por XXXXX en la comunicación E-2014-003906.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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