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CONCEPTO 2944 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 11 de agosto de 2008

Radicado CREG E-2008-006919

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted consulta “En la Ley 1150 de 2007 dice lo siguiente: Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Teniendo en cuenta que "el municipio de los Patios (Norte de Santander) contrato en concesión con una empresa privada la operación, administración, modernización, mantenimiento y el suministro de energía de alumbrado público; y esta a su vez subcontrató con una empresa nacional (CENS), el suministro de energía de alumbrado público". Ahora mi pregunta es ¿Este contrato establecido entre el municipio y la empresa privada será regulado por la ley 142 y 143 de 1194? En caso de ser afirmativo bajo que condiciones?. Y si la Creg regulará y de qué forma?.” (Sic)

De su comunicación se entiende que solicita se le informe qué régimen jurídico es aplicable al contrato de concesión celebrado por la administración municipal de los Patios cuyo objeto corresponde a que el contratista preste el servicio público de alumbrado.

En primer lugar es conveniente verificar lo previsto al respecto en el mismo contrato, para establecer claramente lo considerado por las partes al momento de celebrar el mismo.

Del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 se observa que señala:

“Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993. (….). Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994.”

Así las cosas, está claro que el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento se rige por la Ley 80 de 1993, lo cual ya estaba previsto en el artículo 6 del Decreto 2424 de 2006.

Por su parte, al contrato de suministro o “aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público” le son aplicables las Leyes 142 y 143 de 17 del Decreto 2424 de 2006).

En relación con las funciones asignadas en esta Ley a la CREG, la entidad se encuentra en la etapa de análisis e investigación del tema con el fin de establecer la necesidad de expedir regulación pertinente.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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